Els Papers de Santa Maria de Nassiu

EDUQUEU ELS XIQUETS I NO HAUREU DE CASTIGAR ELS HOMES (PITÀGORES)

6 de maig de 2007
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EUSKAL HERRIA I ELECCIONS

El Tribunal Suprem anul·la 133 llistes d’ANV-EAE,
246 d’AS i una candidatura independent és el que acabe de llegir a Vilaweb. Ahir llegí un article del professor i catedràtic de Dret Constitucional, Javier Pérez Royo, a EL PAÍS molt il.lustratiu de la realitat basca (al voltant del procés electoral). Ací us el deixe. I mireu què diu. No dic res més. Bon dia.


Elecciones 27M



Por qué no


JAVIER PÉREZ ROYO


EL PAÍS
 – 
España – 05-05-2007


El derecho de participación política no tiene límites. Ni en su
vertiente activa ni en su vertiente pasiva, que, como ha dicho el
Tribunal Constitucional de manera reiterada y constante, son las dos
caras de la misma moneda. Y no los tiene porque no los puede tener,
porque es el derecho constitutivo de la igualdad constitucional. Somos
iguales en la medida en que participamos en condiciones de igualdad en
la formación de la voluntad general, entendiendo por tal la formación
de la voluntad en todos los niveles de gobierno constitucionalmente
reconocidos: estatal, autonómico y municipal.


Esta es la razón por la que el derecho de participación política, a
diferencia de todos los demás, es un derecho exclusivamente ciudadano,
del que únicamente somos titulares los españoles. En la titularidad de
este derecho es en lo que descansa que iguales seamos los españoles en
España, de la misma manera que lo son los franceses en Francia y así
sucesivamente. "Los españoles son iguales ante la ley…", dice el
artículo 14 de la Constitución. La igualdad constitucional no es una
igualdad natural sino una igualdad política, determinada por el derecho
a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad
mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.


La privación del ejercicio del derecho, en su doble vertiente insisto,
es, en consecuencia, la negación de la igualdad, la negación de la
condición de ciudadano de la persona a la que dicha privación afecta.
Por eso no es posible el establecimiento de límites para el ejercicio
del derecho. Los dos únicos que se admiten son la condena mediante
sentencia judicial firme por un delito que lleva aparejada la pérdida
del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo que indica la
sentencia o la incapacidad judicialmente declarada. Fuera de estos dos
supuestos, no es posible impedir el ejercicio del derecho de
participación. No es posible ni siquiera planteárselo, porque supone la
negación del núcleo esencial en que el Estado constitucional consiste.
En mi opinión, no sería posible ni siquiera mediante la reforma de la
Constitución.


Siempre he considerado que la Ley de Partidos carece de cobertura
constitucional y que supone, por tanto, la limitación del derecho de
asociación política de manera anticonstitucional, pero es que, además,
siempre he considerado que, aunque en su redacción se pudiera salvar la
anticonstitucionalidad de la ley, en la aplicación de la misma no sería
posible. La aplicación de la ley no puede no ser anticonstitucional,
porque tiene que saltar de la limitación del derecho de asociación
política al derecho de participación política y esto no es posible
hacerlo en términos constitucionales. Pues el derecho de asociación
política y el derecho de participación son derechos que están
conectados, pero son derechos de naturaleza distinta, cuyos límites ni
son ni pueden ser los mismos.


Arnaldo Otegi no está privado del ejercicio del derecho de
participación política en ninguna de sus vertientes. No solamente tiene
derecho a votar por la candidatura que estime pertinente, sino también
a figurar en una candidatura que pueda ser votada por sus
conciudadanos. Arnaldo Otegi es tan ciudadano español como cualquier
otro. Es posible que a él no le guste serlo, pero lo es. Y mientras lo
sea, no puede ser privado del ejercicio del derecho de participación
política, excepto por las dos vías antes mencionadas.


Se puede poner fuera de la ley a un partido, pero no se puede poner
fuera de la ley a un ciudadano en su condición de tal, en aquello que
es el elemento constitutivo de la nacionalidad. Eso constitucionalmente
no es posible hacerlo. Es imposible de toda imposibilidad.
Anticonstitucionalmente claro que sí. Es lo que está ocurriendo. Sé que
no sirve para nada lo que estoy escribiendo, pero, disponiendo de la
oportunidad de hacerlo, no me quedaría tranquilo si no lo hago.



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