Por qué no
JAVIER PÉREZ ROYO
Esta es la razón por la que el derecho de participación política, a
diferencia de todos los demás, es un derecho exclusivamente ciudadano,
del que únicamente somos titulares los españoles. En la titularidad de
este derecho es en lo que descansa que iguales seamos los españoles en
España, de la misma manera que lo son los franceses en Francia y así
sucesivamente. "Los españoles son iguales ante la ley…", dice el
artículo 14 de la Constitución. La igualdad constitucional no es una
igualdad natural sino una igualdad política, determinada por el derecho
a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad
mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
La privación del ejercicio del derecho, en su doble vertiente insisto,
es, en consecuencia, la negación de la igualdad, la negación de la
condición de ciudadano de la persona a la que dicha privación afecta.
Por eso no es posible el establecimiento de límites para el ejercicio
del derecho. Los dos únicos que se admiten son la condena mediante
sentencia judicial firme por un delito que lleva aparejada la pérdida
del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo que indica la
sentencia o la incapacidad judicialmente declarada. Fuera de estos dos
supuestos, no es posible impedir el ejercicio del derecho de
participación. No es posible ni siquiera planteárselo, porque supone la
negación del núcleo esencial en que el Estado constitucional consiste.
En mi opinión, no sería posible ni siquiera mediante la reforma de la
Constitución.
Siempre he considerado que la Ley de Partidos carece de cobertura
constitucional y que supone, por tanto, la limitación del derecho de
asociación política de manera anticonstitucional, pero es que, además,
siempre he considerado que, aunque en su redacción se pudiera salvar la
anticonstitucionalidad de la ley, en la aplicación de la misma no sería
posible. La aplicación de la ley no puede no ser anticonstitucional,
porque tiene que saltar de la limitación del derecho de asociación
política al derecho de participación política y esto no es posible
hacerlo en términos constitucionales. Pues el derecho de asociación
política y el derecho de participación son derechos que están
conectados, pero son derechos de naturaleza distinta, cuyos límites ni
son ni pueden ser los mismos.
Arnaldo Otegi no está privado del ejercicio del derecho de
participación política en ninguna de sus vertientes. No solamente tiene
derecho a votar por la candidatura que estime pertinente, sino también
a figurar en una candidatura que pueda ser votada por sus
conciudadanos. Arnaldo Otegi es tan ciudadano español como cualquier
otro. Es posible que a él no le guste serlo, pero lo es. Y mientras lo
sea, no puede ser privado del ejercicio del derecho de participación
política, excepto por las dos vías antes mencionadas.
Se puede poner fuera de la ley a un partido, pero no se puede poner
fuera de la ley a un ciudadano en su condición de tal, en aquello que
es el elemento constitutivo de la nacionalidad. Eso constitucionalmente
no es posible hacerlo. Es imposible de toda imposibilidad.
Anticonstitucionalmente claro que sí. Es lo que está ocurriendo. Sé que
no sirve para nada lo que estoy escribiendo, pero, disponiendo de la
oportunidad de hacerlo, no me quedaría tranquilo si no lo hago.
Us ha agradat aquest article? Compartiu-lo!