La Comissió Europea, a través del Comissari Frattini, em respon a la pregunta escrita E-5748/06 relativa a la situació dels menors i la inmigració clandestina. En la pregunta posava de manifest el següent:
En relación con la inmigración clandestina, y más concretamente la de menores, las prácticas de retención de las personas interpeladas, al uso hoy en día, constituyen una violación de lo dispuesto en la Convención internacional sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, de la que son signatarios todos los Estados miembros, por cuanto que en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, (segueix…)
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño", y, en su art. 37, que "ningún niño [será] privado de su libertad ilegal o arbitrariamente". Los centros de retención crecen en tamaño, y el trato dispensado a los niños es cada vez más deshumanizado. Los locales habilitados para el efecto se asemejan a campos de retención. Es cada vez más frecuente encontrar en ellos a familias enteras, con niños de corta edad e incluso en período de lactancia.Los niños no acompañados que entran a territorio español son expulsados sin amparo legal y sin vigilancia por cuanto atañe a su salud física. La situación es parecida en el caso francés: en 2006, de los 381 menores extranjeros no acompañados que llegaron ilegalmente al aeropuerto de Roissy, 213 fueron repatriados. Recordemos que estos menores no han agredido a nadie ni han dañado bienes, y que, en cualquier caso, una retención siempre debe estar supeditada al principio de proporcionalidad. La Directiva 2001/40/CE[1] de 28 de mayo de 2001 (art. 4), exhorta a los Estados miembros a que velen por el derecho de los nacionales de terceros países a interponer un recurso contra la ejecución de la decisión. Suelen existir, sin embargo, dos modos de extrañamiento: la expulsión, que se efectúa en virtud de una decisión administrativa con arreglo a un procedimiento formal, y la denegación de entrada, que se formaliza en la mayoría de los casos mediante un simple levantamiento de acta, sin posibilidad de recurso.
¿Qué gestiones piensa emprender la Comisión para investigar estas violaciones de los derechos de los menores?
¿De qué modo se cerciora de que los Estados miembros respetan los derechos de los menores durante los procedimientos de retención, máxime sabiendo que la mera retención ya constituye una violación de sus derechos? ¿Cómo garantiza la Comisión el pleno cumplimiento del art. 4 de la Directiva 2001/40/CE por los Estados miembros, tomando en consideración la distinción entre denegación de entrada y expulsión?
E-5748/06ES: Resposta del Sr. Frattini en nom de la Comissió (23.2.2007)
Los derechos de los menores, en general, es un tema que ha recibido la más alta prioridad por parte de esta Comisión cuando diseñó sus prioridades para su mandato 2005-2009. Esto quedó patente, entre otras cosas, por la adopción de la Comunicación "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia" el 4 de julio de 2006[2].
Esta Comunicación presenta las medidas que deben tomarse tanto en políticas internas como externas de la Unión. Ello incluye, en especial, los derechos de todos los menores en el territorio de la Unión (no sólo de sus ciudadanos), incluyendo por lo tanto a los menores inmigrantes ilegales.
En especial, por lo que respecta a los procedimientos de expulsión e internamiento temporal de personas, incluidos los menores, la Comisión presentó el 1 de septiembre de 2005 una Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio[3], que fue objeto, antes de su adopción por la Comisión, de un examen profundizado para asegurar su compatibilidad con los derechos fundamentales como principios generales de Derecho comunitario, así como con el Derecho Internacional y con las obligaciones de derechos humanos derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este proyecto de Directiva, la Comisión propuso normas comunes que también prevén ? como medida de último recurso ? el internamiento temporal de menores; sin embargo, esto va acompañado de múltiples salvaguardias destinadas a tener en cuenta el mejor interés del niño objeto de la expulsión, a saber:
– El artículo 5 de la Directiva propuesta obliga expresamente a los Estados miembros a tener en cuenta el interés superior del niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 al aplicar esta Directiva;
– El artículo 6, apartado 4, prevé que no se expedirá ninguna decisión de retorno cuando los Estados miembros estén sujetos a obligaciones resultantes de los derechos fundamentales derivadas, por ejemplo, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, tales como el derecho de no devolución, el derecho a la educación y el derecho a la unidad familiar. De haberse expedido ya una decisión de retorno, ésta se retirará;
– El artículo 8, apartado 2, letra a) obliga a los Estados miembros a aplazar la ejecución de una orden de expulsión cuando haya falta de garantía de que los menores no acompañados puedan ser entregados en el punto de salida o de llegada a un miembro de la familia, un representante equivalente, un tutor del menor o a un funcionario competente del país de retorno, tras una evaluación de las condiciones a las que se retornaría al menor;
– El artículo 13 hace aplicable el artículo 18 (sobre los menores) y el artículo 19 (sobre los menores no acompañados) de la Directiva 2003/9/CE[4] sobre las condiciones de estancia de los solicitantes de asilo a los niños respecto de los cuales se ha aplazado la ejecución de una decisión de retorno o que no pueden ser expulsados;
– El artículo 15 trata sobre las condiciones del internamiento temporal. Prevé que los Estados miembros garantizarán que no se mantenga a menores sujetos a internamiento temporal en centros penitenciarios comunes. Se separará a los menores no acompañados de los adultos, a menos que se considere que el interés superior del niño aconseja no hacerlo.
Por tanto, la Comisión no puede suscribir la declaración general hecha por Su Señoría de que el internamiento temporal de niños, como tal, incumple la normativa internacional y en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Siempre que se respeten todas las salvaguardias para garantizar el mejor interés del menor (por ejemplo, el derecho a realizar actividades lúdicas y recreativas, así como el derecho a la educación y a la vida familiar), el internamiento temporal de los niños puede ser una medida legítima de último recurso para garantizar la expulsión de nacionales de terceros países ilegales, incluidos los menores.
La Comisión hará todo lo posible por que se adopte esta Directiva cuanto antes, a fin de garantizar que todos los Estados miembros apliquen las elevadas normas de protección mencionadas anteriormente a los menores objeto de internamiento temporal.
Por lo que respecta al artículo 4 de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países[5], cabe subrayar que esta disposición sólo se aplica a los casos en que una decisión de expulsión expedida por un Estado miembro es reconocida y ejecutada por otro Estado miembro. La Comisión, en su papel de "guardiana del Derecho comunitario" previsto en el artículo 211 del Tratado CE, está supervisando la correcta transposición y aplicación de esta disposición. La Comisión no ha recibido hasta ahora ninguna denuncia que indique que los Estados miembros no garantizarán correctamente el cumplimiento de esta Directiva.
Foto: curs d’idiomes per a joves immigrants. Font: BBC