Indústries i caminars.

Bloc de Sílvia Martínez

4 de gener de 2007
9 comentaris

Declaració d’apostasia.

Declaració d’apostasia.
Per fi compleixo amb un compromís que fa anys tinc amb mi, i amb la defensa de drets civils ben fonamentals.

Afegeixo a sota el text que vull enviar per a aquest tràmit. L’ha fet una meva germana a partir de propostes d’experts en el tema de les sectes i la apostasia. I agrairia consell si algú en sap d’aquestes lleis i procediments.

M’han dit que l’haig d’enviar en castellà. I sobre aquest punt voldria assenyalar un detall.

Em pensava que es tractava d’una dependència del govern, i em semblava que estava obligada a enviar un text bilingüe. Tot i que no tenia clar si em decidiria pel model del nou partit Cs; o si enviaria traducció línia a línia; paraula a paraula, o en bloc.
El primer cas el trobo aberrador; i en el segon em pregunto si hagués d’inventar-me (o assumir? o comprendre?) alguna mena de jerarquia.
Tot i que aquestes cabòries s’acaben perquè haig de tenir present que es tracta d’una entitat privada que té la seva seu a España. I més clar si afegeixo que veig que España, per molt que ho diguin, és monolingüe. Tema solucionat; l’enviaré només en castellà.
(…)

DECLARACIÓN DE APOSTASÍA

Al Arzobispo Excmo. y Rvmo. Sr. D. Antonio María
Rouco Varela, titular de la archidiócesis de Madrid, con dirección en calle
Bailén, 8, C.P.: 28071,
localidad de Madrid, provincia de Madrid, Comunidad Autónoma Madrid, con
C.I.F./D.N.I. desconocido.

Yo, Dª Sílvia-Begoña Martínez Perez, con DNI nº 17221022W,
mayor de edad, con fecha de nacimiento 8 de octubre de 1964 y residente en ……………………..Amer, provincia de Girona, Comunidad Autónoma
de Catalunya, actuando en nombre e interés propio y hallándome en pleno uso de
mi libre y espontánea voluntad

EXPONGO,

Primero.-

Que fui bautizada en una clínica de la localidad de
Madrid el día 8 de octubre de 1964, habiendo nacido en la misma localidad el
día 8 de octubre de 1964.

Que la parroquia responsable de mi bautizo en la clínica
pertenece a la diócesis del arzobispado responsable del fichero. Por tanto, el
arzobispado posee una copia de los libros parroquiales de dicha parroquia, en
los cuales figuran mis datos personales.

Segundo.-

Que no habiendo encontrado en el Derecho Canónico
procedimiento establecido para la tramitación del presente escrito, lo dirijo
al Obispo diocesano, en este caso el Arzobispo, por las consideraciones siguientes:

– Que el canon 393 del Código de Derecho Canónico
dispone que "El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los
negocios jurídicos de la misma".

– Que el canon 383.1, establece que "Al
ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con
todos los fieles que se le confían (…), así como con quienes se hayan
apartado de la práctica de la religión".

Tercero.-

Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco
de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar
unilateral ?sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso
la Iglesia a pesar de ser contraria a los Evangelios que, tal como es de
lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la propia decisión y
responsabilidad del bautizado?, implicó que se me negaran todos los derechos
que jurídicamente me correspondían y corresponden y, de facto, se me obligó a
formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En este acto, la
Iglesia se aprovechó no sólo de que mis facultades intelectivas todavía no se
habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y reflexionar sobre tales
creencias a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, sino que, a más
abundamiento, se me obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la
preceptiva etapa de información y formación previa que debe garantizar todo
proceso de conversión. En consecuencia, salvando de aquel acto la sin duda
buena voluntad de mi familia, aunque no disculpando el engaño doctrinal y el
abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la oferta religiosa de
nuestra sociedad, debo enfatizar que mis derechos civiles y constitucionales
fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y
otros concomitantes, por lo que afirmo sin lugar a dudas que el acto de
aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de
voluntad activa por mi parte y, por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho
a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

Cuarto.-

En virtud de lo hasta aquí expresado, y después de
haber reflexionado el tiempo suficiente con madurez e independencia sobre la ya
mencionada adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia católica y la fe que
postula, y concluyendo que la doctrina impartida por la Iglesia católica en la
manera en que se expresa me produce un rechazo total y definitivo, no hallo
ningún pretexto para continuar perteneciendo a la Iglesia católica, entrando mi
voluntad en contradicción con la adscripción a esta institución.

Debo anteponer mi inalienable derecho a la libertad
de conciencia y tengo en cuenta que la fidelidad a la propia conciencia es un
derecho constitucional inalienable reconocido por la legislación mediante el
artículo 16 de la Constitución Española, a la cual ninguna entidad privada o pública
puede oponerse.

Por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana,
me considero incursa en apostasía tal y como la define el canon 751 del Código
de Derecho Canónico, por lo que mediante la presente declaración salida de mi
voluntad consciente y soberana, expreso mi total y definitiva oposición a
formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

Quinto.-

Debo recordar, respetuosamente, que la Iglesia
católica, como entidad privada que es, no puede vulnerar jamás los derechos
civiles y constitucionales de los ciudadanos, ni puede oponerse, impedir o
dificultar que éstos los ejerciten, ya que, en dicho acto, el representante de
la Iglesia a quien va dirigida una petición como la que motiva este escrito
caería en conductas delictivas bien tipificadas en nuestro ordenamiento.

SOLICITO,

Primero.-

Que sea atendido el ejercicio de mi derecho de
oposición en los términos anteriormente expuestos y que, por tanto y en
aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, todos mis datos personales sean eliminados a todos
los efectos -incluso los estadísticos- de todos los ficheros, y especialmente
de los libros parroquiales (entre ellos, del libro de bautismos), de los cuales
posee una copia el anteriormente mencionado arzobispado responsable del
fichero.

Segundo.-

El reconocimiento del acto de apostasía que por
esta declaración expreso, haciendo uso del legítimo derecho a disponer
libremente de las convicciones morales, éticas y religiosas. Solicito también
que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción
pública del acto de apostasía.

Tercero.-

Que se den las instrucciones precisas, adecuadas e
indubitadas para que se me remita un documento de acuse de recibo en el que se
manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que
en conciencia y en derecho puedo y debo acceder mediante este escrito, tal y
como manifiesto en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios
realizados en cuanto a mi estatus en el seno de la Iglesia católica y de sus
registros documentales. El tal documento de acuse de recibo deberá contener,
además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica
y sello de quien lo emita.

Deberá hacerse constar necesariamente y sin
ambigüedad ninguna que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la
Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usará
en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y
circunstancias personales ?facilitados por mi familia o por cualesquiera otros,
civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro
sacramento o circunstancia- o cualesquiera otros que me atañan y que consten en
registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la
Iglesia católica.

Cuarto.-

Que se traslade copia fehaciente del presente
documento y de lo que en derecho debe ser su consecuencia, al actual
responsable de la parroquia en la que consten mis datos de bautizo y otros a
fin de que anule tal inscripción bautismal e inscriba, en la forma y lugar
adecuados, junto a la anotación bautismal original, la preceptiva anotación que
certifique la apostasía que en este acto se reclama y exige en virtud de mis
derechos civiles y constitucionales.

También pongo en su conocimiento que me podría ver
obligada a llevarle a usted o a los responsables parroquiales a los tribunales
de justicia, en el caso de que estos datos sean empleados en cualquier sentido.

En mérito de lo expuesto, se solicita el
cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas, que están
fundamentadas en la legislación vigente, por lo que, quedando a la espera de la
recepción de su escrito de confirmación, se rubrica el presente documento en
Amer (Girona), en fecha 4 de enero del año 2007.

Atentamente,

Firmado:
Sílvia-Begoña Martínez Pérez

  1. Que vol dir ves amb compte (o sigues alerta):
    1) elimina les teves dades privades de l’apunt (sobretot la teua adreça particular)
    2) potser els vaticans et duguin a procés a l’Audiencia Nazional:

  2. Quina llàstima, perquè jo dec ser un dels quatre o cinq de tot l’estat ejpaniol que no ha estat batejat! I això m’entristeix perquè no puc fer una declaració d’apostàsia com la que has fet tu.
    Sigui com sigui, enhorabona per "passar a l’acció". Això és el que ens cal, una mica més d’acció.

    Salutacions afectuoses, companya!

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