Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

26 d'agost de 2023
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Regionalismo e integración europea: una visión desde Catalunya

Aqueix article, signat com a professor de la Universitat Rovira i Virgili,  fou publicat a la revista “Azpilkueta”, Cuadernos de Derecho, número 16, (2001), editats per Eusko Ikaskuntza, aplegant les ponències d’unes jornades sobre regionalisme i integració europea celebrades a Donostia el desembre del 1998.

1. INTRODUCCION

Tratar sobre el regionalismo en el contexto europeo requiere una puntualización previa sobre el significado que adquiere este controvertido término cuando lo asociamos a la dinámica de las comunidades europeas. Por un lado se unifica bajo la denominación de regiones a todas aquellas administraciones sub-estatales que existen en los diversos estados miembros ya sean comunidades autónomas, regiones o estados federados. Por otro lado, se utiliza la denominación regional para definir grandes áreas territoriales con elementos de cohesión compartidos ya sean de carácter cultural, económico o estratégico, que configuran sistemas de confluencia transestatales, como el arco mediterráneo occidental, desde la península itálica hasta la ibérica.
Cataluña es hoy desde un punto de vista político-administrativo, una comunidad autónoma, por tanto un ente sub-estatal que encaja con la primera acepción del término región que acabo de apuntar. Pero, realmente es
mucho más que lo que el marco constitucional vigente en el Estado español reconoce, se trata de una nación sin estado propio y por tanto, desde esta perspectiva analizaré el reto de la construcción europea.

Con estas puntualizaciones quiero precisar que si bien el estudio del fenómeno regional europeo tiene entidad propia, hay puntos de conexión con el debate sobre el futuro del estado-nación y también con el denominado
problema de las minorías nacionales. A las intersecciones entre estos tres círculos de debate están dirigidas las consideraciones siguientes, desde mi punto de vista nacional catalán.

2. EL HECHO REGIONAL Y LAS REFORMAS INSTITUCIONALES EN EUROPA OCCIDENTAL: DEL TRATADO DE ROMA AL DE AMSTERDAM PASANDO POR MAASTRICH

Cuando en 1957, con la firma del Tratado de Roma se funda la Comunidad Económica Europea (CEE), el principio inspirador de todo el proceso unitario es el de libertad política y económica, puesto que los estados occidentales pretenden por medio de esta iniciativa, por un lado superar el desastre de la Segunda Guerra Mundial, y por otro, configurar un orden sociopolítico capaz de resistir la presión del bloque soviético que controla militarmente media Europa e Influye ideológicamente en el Oeste a través de los partidos comunistas y los sindicatos afines. Esta doble finalidad fundacional persistirá sin excesivas oscilaciones hasta finales de los años setenta.

En la década siguiente, la CEE inició, con la entrada en vigor del Acta Unica, el 1 de julio de 1987, un proceso de relanzamiento de la dinámica de integración que había quedado estancada durante más de una década a causa de la recesión económica de los años setenta, cuando los diferentes estados occidentales retomaron las medidas de cariz proteccionista para intentar atenuar los efectos negativos (desempleo, inflación) que se derivaron de aquella crisis desencadenada a raíz del aumento de los precios del petróleo. En el orden interno europeo se hacia necesario el fortalecimiento y la mayor coordinación de las estructuras comunitarias para favorecer el crecimiento de la capacidad productiva y la reestructuración del mercado occidental y, en el orden externo, reaccionar frente a la creciente dependencia tecnológica e industrial en relación a Japón y USA.

El Acta Unica presenta como innovaciones del sistema establecido desde el Tratado de Roma: en primer lugar, el fortalecimiento del papel de dirección política reservado a los jefes de estado y de gobierno mediante la creación de un nuevo órgano: el Consejo Europeo, que se reserva el conocimiento de las grandes cuestiones comunitarias. En segundo lugar, se fortalece también al ejecutivo con la potenciación de las funciones de la
Comisión Europea, una suerte de gobierno de tecnócratas designados por los estados miembros con sede en Bruselas. En tercer lugar, se inicia el camino hacia la aprobación de un nuevo tratado, firmado, finalmente el 7 de febrero de 1992, que ponga al día los principios inspiradores de la CEE.

Con la entrada en vigor, el 1 de enero del año 1993, del Tratado de Maastricht, se da el paso de la CEE a la Unión Europea, caracterizada por una mayor proyección en el terreno económico y político, donde las instituciones comunitarias, sobretodo la Comisión Europea y el Consejo de la Unión, son las destinatarias de una progresiva transferencia de competencias y áreas reales de poder tradicionalmente reservadas a los estados (política exterior y de seguridad, política económica y monetaria, cooperación judicial y policial …) que, unidos a nuevos ámbitos de actuación en materia de investigación y desarrollo tecnológico y medio ambiente, conforman un extenso campo para la regulación jurídica en el ámbito comunitario vinculante para todos los estados que la integran.

Únicamente en un segundo plano se prevé el incremento del nivel de democracia y participación en el proceso de toma de decisiones, básicamente a través de un aumento moderado de las facultades de control del Parlamento Europeo sobre el ejecutivo comunitario. Especialmente, el procedimiento de codecisión (1), aquél por el cuál, únicamente en algunas materias, el poder de decisión es compartido en régimen de igualdad entre el Parlamento y el Consejo de Ministros.

El principio de codecisión solamente se contempla respecto de las relaciones entre Parlamento y Comisión Europea pero no, al menos de una forma directa, entre Estados y unidades subestatales o entre Comité de las Regiones de Europa y organismos de decisión comunitarios, la extensión del procedimiento de codecisión a éstos ámbitos continúa siendo una asignatura pendiente. A pesar de todo, la introducción del principio de codecisión como principio inspirador en la toma de decisiones entre organismos comunitarios es, –a mi criterio– un paso adelante importante, fundamental. Todas estas líneas de actuación confluyen en el objetivo, hecho realidad a partir de 1993, de crear un espacio europeo sin fronteras interiores, en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. La culminación de este largo proceso negociador entre los estados que se desarrolló en dos Conferencias Intergubernamentales: la de la Unión Económica y Monetaria y la de la Unión Política, ha venido marcado por un largo debate político e ideológico animado especialmente por las reacciones en defensa del principio de soberanía estatal.

Mientras esto sucedía, a partir de 1989 se produce la súbita desmembración del bloque del Este, ante la cual, la reacción del Oeste ha sido el fortalecimiento del papel de los estados dentro de los organismos comunitarios y la ralentización de los aspectos relacionados con las reformas políticas que la unidad europea conlleva, la frágil cohesión de estados de base plurinacional, con graves problemas internos, como Bélgica, Italia, el Reino Unido, España y Francia, ha sido la razón de fondo de esta reacción estatalista consistente en la negación del origen del problema: la existencia de naciones y minorías nacionales no reconocidas en su seno. En esta coyuntura vio la luz del Tratado de Maastricht, del cual deriva el vigente reconocimiento del fenómeno regional en Europa. Como precedente hay que tener en cuenta que el movimiento regionalista es bien anterior, basta recordar el carácter precursor de la Asamblea para las Regiones de Europa, y en especial, la sensibilidad hacia los poderes locales y regionales demostrada por el Consejo de Europa ya desde los años cincuenta (2).

A fin de asegurar la estabilidad de estos estados se ha propugnado como principio rector de la política comunitaria el de la integridad territorial de los estados miembros y el no reconocimiento unilateral de nuevas naciones independientes por parte de ninguno de los miembros de la Unión Europea, (intentando que de esta manera no vuelva a reproducirse una acción decidida de Alemania reconociendo, des del primer momento y en solitario, la independencia de Eslovenia y Croacia). El gobierno del PSOE, especialmente, en su momento, como ahora hace el del Partido Popular, fue uno de los abanderados de esta posición, que capitanea Francia, consistente en una defensa dogmática de la unidad de los estados actualmente constituidos y la no injerencia en los “problemas internos” de cada uno, pasando por encima de los derechos humanos y de las minorías nacionales.

Los estados han buscado consolidar su rol de dirección política, argumentando ser los únicos depositarlos de una soberanía, el ejercicio de la cual han tenido que dejar, en muchas materias en manos de las instituciones comunitarias. En este sentido es significativa la interpretación limitativa que se pretende hacer del principio de subsidiariedad (3), aquella regla según la cual la Unión Europea solamente tendrá competencias en aquellos ámbitos en los que su actuación pueda ser considerada más eficaz que la actuación por separado de los diversos estados miembros. La subsidiariedad la reclaman los estados a su favor frente a la Comisión Europea, pero evitan derivarla también hacia las administraciones subestatales. No obstante este principio está llamado a ocupar un lugar central en el ordenamiento jurídico comunitario.

El Tratado de Amsterdam, firmado el 17 de junio de 1997, en mitad de un clima político generado en el interior de la mayoría de los países es más favorable al desarrollo de políticas públicas capaces de garantizar un nivel de bienestar social medio suficiente para facilitar la adhesión de la población europea a la nueva Europa en construcción, que contrarrestara, en alguna medida, el impacto social de las políticas liberalizadoras impulsadas de forma prioritaria, desde las instituciones comunitarias, especialmente por la Comisión Europea. Con esta demanda social de mayor atención a los problemas sociales como el paro, el mantenimiento de los servicios públicos y la lucha contra la exclusión social, los estados han capitalizado a su favor el malestar social ante la prioridad otorgada durante los años ochenta a los aspectos económicos y financieros derivados de la puesta en marcha del mercado común europeo y ello ha conllevado la ralentización del tratamiento
a nivel europeo de los derechos colectivos, de la ciudadanía europea y, en general de todo avance significativo en el terreno de la democratización política, de la redistribución del poder estatal en favor de las regiones y las entidades locales.

No obstante, esta tendencia de reforzamiento de los Estados tiene un punto de Inflexión, a mi punto de vista modesto pero significativo, en el Tratado de Amsterdam. El Tratado de Amsterdam creo que hay que entenderlo como un refuerzo de la democracia política real en Europa ya que afianza los principios rectores de la Comunidad: la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y el estado de derecho. Esto todavía no se ha concretado, como saben ustedes, en la subscripción por parte de la Unión Europea, como tal, del Convenio Europeo de Derechos Humanos o la aceptación de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Estrasburgo, pero es un paso significativo que hay que valorar en su justa medida en las condiciones actuales.

3. LA CONFUSIÓN DE LOS DIFERENTES PROYECTOS POLÍTICOS EUROPEOS

La nueva Europa en construcción avanza en medio de intensos debates políticos e intelectuales sobre su naturaleza y alcance en los cuales se entrecruzan propuestas políticas muy distintas que podemos agrupar en los siguientes bloques (4):

a) La gran Europa: el modelo confederal. François Miterrand lanzó la idea de una confederación europea con dos finalidades. La primera, y aparentemente principal, era volver a unir los estados del Oeste con los del Este en una estructura política permanente, para evitar la perpetuación de dos bloques de estados después de la caída del comunismo, con todos los peligros potenciales que esta situación conlleva. El segundo motivo, y fundamental, es el miedo a que una posible estructura política compartida abriera el camino a una alteración del orden estatal interno de Francia y de la pérdida de su condición de potencia europea. Nada, pero, se ha concretado por esta vía.

b) Los Estados Unidos de Europa: el modelo federal. Esta es una idea preconizada exclusivamente por los estados que integran la Unión Europea y para los que se puedan incorporar en un futuro. De hecho, a partir de Maastricht ya se aplica un funcionamiento de tipo federal en algunas instituciones como el Banco Central Europeo o el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyas decisiones son vinculantes para los estados miembros. A pesar de estas excepciones no se puede afirmar que actualmente la UE tome un rumbo hacia el federalismo.

c) La Comunidad: un modelo a inventar. Realmente, no se trata de un modelo, mas bien de un método de toma de decisiones de los órganos de gobierno de la UE que se caracteriza por la colegialidad de la Comisión Europea, que propone las decisiones que han de adoptarse, y el Consejo Europeo, quien finalmente tiene la última palabra en los temas importantes. “Este sistema original permite una síntesis razonable de concepciones y asegura el equilibrio de intereses, necesario en todo sistema federal respetuoso con las competencias de los estados”(5). Esta argumentación encuentra la confirmación en la realidad concreta, de geometría variable y diversas velocidades, con la que avanza la construcción europea en algunos temas clave, como el euro, que no ha sido adoptado simultáneamente por todos los estados miembros. Otro ejemplo se da en el ámbito de la defensa europea, donde los integrantes de la Unión Europea Occidental, no coinciden con la UE. Existen, por tanto, situaciones de desencaje que en principio, pueden evaluarse como signos de vitalidad y dinamismo.

d) La Europa de los estados: la perpetuación del modelo de estado-nación. La evidencia demuestra que el comportamiento de algunos estados respecto al futuro comunitario responde a una percepción amenazadora de esta perspectiva para la continuidad, pretendidamente inalterable, del modelo de estado nación del cual Francia es el prototipo pero también España. Se trata de delegar lo menos posible las competencias estatales en beneficio de los órganos de gobierno comunitarios, argumentando el control desde los parlamentos estatales y  rechazar la cesión de soberanía en temas clave como la defensa, la justicia y la política exterior. Los valedores de este posicionamiento apuestan por la institucionalización de un núcleo duro de competencias estatales, inaccesibles para las instituciones comunitarias; la solidaridad territorial y social, la educación y la cultura, y los derechos de la ciudadanía, fundamentalmente, el peso de estas tesis se percibe, y con fuerza, en la configuración actual de la Unión Europea.

e) La Europa mínima: el modelo liberal. Desde los círculos empresariales y financieros más Influyentes de toda Europa se presiona en pro de una superestructura política comunitaria de dimensiones mínimas. Básicamente son críticos con la burocratización de la administración comunitaria de Bruselas y consideran que su rol habría de ser más bien regulador que no productor de normativa jurídica. El papel reservado a los estados desde esta óptica estaría limitado a la coordinación de las políticas económicas respectivas, dejando la gestión de la política monetaria a una institución independiente.

f) El espacio público europeo: la perspectiva de un modelo democrático. Preferentemente, dada la iniciativa de algunos destacados intelectuales de relieve continental, ha prosperado la idea de priorizar un espacio público europeo de diálogo y confrontación regulado por el derecho comunitario. Consideran prioritario el conseguir de este espacio y, a partir de ahí, una sociedad civil y una consciencia común, a la concreción inmediata de una fórmula de estructuración política que se habría de reservar a la decisión democrática de la población.

g) La Europa de las naciones: un modelo políticamente incorrecto. Este es un proyecto lanzado desde los movimientos nacionalistas de los pueblos de Occidente sin estado propio que preconiza que en el momento de pasar a una comunidad política superior a los estados tengan un lugar propio los pueblos como el catalán, el vasco, el bretón, el sardo y otros, que no pudieron conseguirlo cuando se construyeron los estados modernos. Actualmente, es un modelo que ningún caso contemplan los estados hegemónicos que comandan la construcción europea.

En el seno de Europa existen una serie de unidades subestatales, como Bretaña, Córcega, Cerdeña, Euskadi, Cataluña, Galicia (cuyos territorios no son homogéneos ni mucho menos, como tampoco lo son los Estados) en los cuales existen opciones políticas y realidades sociológicas que consideran que para la perpetuación de estas entidades nacionales es necesario algún tipo de reconocimiento y en algunos casos plantean el ejercicio del derecho de autodeterminación y de su constitución como estado en el contexto europeo. En todo caso es un modelo que no encaja en la actual dinámica europea pero que está presente en la filosofía, en la mentalidad de una parte de la población de la Unión Europea. Hay que recordar que Europa tiene hoy por hoy 370 millones de habitantes, pues bien, de estos, unos 40 millones de habitantes lo son de estos territorios históricos que son naciones y que plantean sus reivindicaciones de soberanía en el marco europeo, a la que de una forma u otra, tarde o temprano habrá que dar algún tipo de reconocimiento desde las instituciones comunitarias.

h) La Europa de las regiones integrada dentro del esquema actualmente vigente de organismos comunitarios, agrupa a las entidades subestatales existentes, sin que se pueda deducir de su puesta en funcionamiento un modelo alternativo y cualitativamente diferente al de los estados. El fenómeno regional surgido en los años sesenta ha terminado configurando lo que en terminología comunitaria se denominan poderes locales y regionales, una fuerza ascendente a pesar de no contar con facultades decisorias en el nuevo entramado institucional. El Tratado de Maastricht crea el Comité de las Regiones de Europa (6), un organismo consultivo, sin potestades ejecutivas, que sólo es escuchado en los mismos términos en que sea obligatoria la consulta al Comité Económico y Social. Ambos Comités habrán de compartir la misma estructura administrativa. Además, la composición del Comité de las Regiones es de doscientos veintidós miembros, después de la adhesión de Finlandia, Austria y Suecia, previendo para el Estado español veintiún representantes a repartir entre autonomías y entidades locales. El hecho de que no se tenga en cuenta la diferencia cualitativa entre los intereses regionales y locales, agrupándolos en un único organismo, no favorece en nada la pretensión de que las primeras lleguen a tener un papel singular en la construcción europea, y pueda suponer un paso adelante hacia el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos sin estado propio.

La evolución de la Unión Europea avanza moviéndose en la indeterminación, teniendo en cuenta de alguna forma los diversos modelos expuestos, sin que se adivine cual será el que prosperará a medio plazo. La confusión es la nota dominante actualmente, y por tanto, el punto de partida de todo análisis debe ser la realidad actual de los estados constituidos, más preocupados por garantizar las condiciones de su permanencia que por elaborar una fórmula de futuro. A pesar de ello, la moneda única, las políticas económicas convergentes, la política de seguridad, configuran un entramado que implica, no sólo a los estados, sino también a las regiones que cada vez más se convierten en actores principales de las políticas económicas y sociales comunitarias, dado que su configuración las hace aptas para hacer realidad la cohesión y el desarrollo que se persigue a escala continental.

Ninguno de estos proyectos superpuestos que acabo de enumerar tiene la hegemonía absoluta, ninguno tiene el monopolio de la construcción comunitaria, todos existen, en parte, en el actual contexto europeo.

4. NOTAS PARA UN PRIMER BALANCE SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CRE 1994-1999

Un análisis de los dos primeros años de existencia del Comité de las Regiones de Europa permite observar como este organismo no ha plasmado en la realidad un modelo alternativo cualitativamente diferente al de los
Estados, no existe una contraposición entre las unidades subestatales y los Estados, en la actualidad mas bien se produce una relación de cooperación. El Comité de las Regiones, no deja de ser un organismo consultivo, por tanto su programa de reivindicaciones a medio término contempla obtener el grado de codecisión con los organismos comunitarios con fuerza ejecutiva en temas que les afecten.

Sobre el Comité de las Regiones se ha publicado un primer balance (7), correspondiente al período 1994-1996, que resume sus competencias actuales, a saber: a) competencias de consulta obligatoria para el comité de
las regiones en cuatro grandes bloques como son educación, juventud, cultura, sanidad y también, éste en concreto es muy importante, las redes transeuropeas de infraestructura de telecomunicaciones, de transporte y en los temas relacionados con la cohesión económica y social; b) exponer su criterio cuando se lo requiere, de acuerdo con el artículo 198.C, el Consejo Europeo, la Comisión Europea; c) la iniciativa propia de emitir dictámenes en aquellos temas, aunque no se le haya pedido pero que considera son de su interés; d) intervenir en los mismos asuntos que el Comité Económico y Social.

Posteriormente a 1996, la Conferencia en Bruselas, organizada conjuntamente por el Comité de las Regiones de Europa y el Parlamento Europeo, amplió hacia el Parlamento los dictámenes y las consultas que emanan del Comité de las Regiones, y estableció que el Comité de las Regiones pudiera acudir en vía de recurso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la defensa de aquellas competencias que tenían atribuidas y no fueran respetadas por los órganos comunitarios o que fueran invadidos por los Estados comunitarios.

Con relación a sus perspectivas de futuro, el balance plantea la necesidad de definir la orientación estratégica que ha de tener el propio Comité de las Regiones, es decir, ha nacido, ha entrado en funcionamiento, emite dictámenes, todo ello es evidente, pero ¿hacia dónde se debe orientar el Comité de las Regiones?, ¿debe priorizar los aspectos políticos?, ¿ha de priorizar la entrada, en la práctica, en los procesos de toma de decisiones en la Unión Europea?; ¿o enfocar sus funciones para actuar como catalizador de las iniciativas locales y regionales haciendo de intermediario ante los organismos comunitarios?

Realmente en la actualidad el Comité de las Regiones se encuentra alejado de los problemas cotidianos que pueda tener un Ayuntamiento por grande que sea, o una comunidad Autónoma. Una probable solución para que estos territorios autónomos, regiones, estados federados, etc. se puedan sentir representados por este organismo (habría que tener una mayor proximidad, conocimiento de sus actuaciones y de sus posibles recursos materiales, humanos y políticos) seria la actuación como lobby agrupando dentro del Comité de las Regiones de Europa, territorios transestatales. Un ejemplo de ello seria el eje Mediterráneo dotado de una coherencia económica y unas perspectivas de desarrollo compartidas, que abarca las comunidades Valenciana, la Generalitat de Cataluña, la región de Llengua d’Oc-Rosellón subiendo hasta el Ródano. La creación de un subgrupo, una euroregión, no tiene porque ceñirse estrictamente a los ámbitos de planificación preparados por los Estados. Hemos de tener en cuenta que los mercados que antes se ajustaban a los límites de las fronteras de los Estados se han ampliado y muchas veces lo que hasta hoy eran regiones económicas, en términos europeos, euroregiones, no coinciden con los ámbitos estatales y entonces se produce una contraposición de intereses a la hora de definir, de consolidar estas euroregiones con los intereses del Estado. Las regiones con planteamientos afines en temas determinados, la defensa de lenguas minoritarias, por ejemplo, podrían agruparse por temas concretos.

Existen al respecto trabajos de la Comisión Europea, concretamente uno del año 1995 realizado por la Dirección General de Política Territorial en el cual denomina como Mediterráneo Oeste a la agrupación de todas las regiones de Italia, Francia y del Estado español que configuran este arco Mediterráneo, en el cual encaja plenamente no sólo el territorio de Cataluña, sino la totalidad de lo que podríamos denominar como conjunto de territorios de raíz cultural catalana (8).

La adopción de un ámbito de análisis y planificación a escala regional europea superando las limitaciones estatales se pone de relieve en un caso concreto que afecta plenamente a los ciudadanos catalanes y que sirve también para evidenciar las reacciones estatalistas de origen netamente político. Es el caso de un tema pendiente en Cataluña: el trasvase de agua del Ródano al área de Barcelona. Esta necesidad es fruto, a mi criterio, de un desarrollo urbano no suficientemente planificado, ya que existen unas perspectivas evidentes de déficit de recursos hidráulicos en una zona densamente poblada, más de 4 ó 5 millones de habitantes en el área de Barcelona solamente. Las soluciones que se plantean son traer el agua del Ebro o del Ródano. La opción del Ródano es una opción real, una opción práctica de cooperación transeuropea, interegional y que obviamente por motivos políticos el Estado español no ve con buenos ojos, y por ello retrasa la adopción de cualquier decisión en la materia, hasta tener aprobado por el Consejo de Ministros un “Plan Hidrológico Nacional”.

Esta oposición, no exclusiva del Estado español, a los temas de estructuración regional transestatal provoca una primacía de las decisiones políticas en detrimento de las decisiones económicas. Al plantearse el dilema
entre el dogma político de la unidad estatal y las consideraciones de tipo económico los estados que se asientan sobre un sistema de dominación política sobre minorías nacionales, como es el caso español optan siempre por la propia supervivencia estatal, aunque sea antieconómica. El verdadero problema interno de Europa que se plantea para el siglo XXI es como resolver esta contradicción básica, al no ajustarse el mercado y el Estado en una mutua confluencia a la hora de tomar decisiones.

Otro ejemplo lo tenemos en el tema del TGV, cuando el Estado español priorizó el trazado Madrid-Sevilla dejando en un segundo término enlazar Cataluña con el resto de Europa, lo que suponía enlazar el eje mediterráneo al cual anteriormente me refería, con el valle del Ródano para empalmar, a través de Baden-Wuttemberg, con el área centro-europea, de mayor dinamismo económico. Con este ejemplo quiero exponer que en las decisiones políticas que van en contra de la racionalidad económica, prima en el fondo una filosofía de preservación de la pervivencia del estado frente a la dinámica económica, que en este caso que coincide con los intereses de articulación nacional de un país sin estado propio como es Cataluña. No hemos de olvidar que las naciones están asentadas sobre el territorio, que sobre la extensión del territorio se forma un vínculo, unas comunicaciones entre personas que dieron lugar a una lengua y a una psicología colectiva, y esto subyace. Reconocer esto por parte de un estado cuando este estado se ha basado precisamente en desarticular estos ejes es una cuestión conflictiva, una cuestión que no encaja en el diseño europeo actual.

Desde mi punto de vista nacional catalán he de señalar que no coincide la articulación de la euroregión (de las perspectivas de desarrollo de la comunidad nacional catalana) con la planificación que se da en estos
momentos debido a la interferencia del estado en temas básicos; por ejemplo es gratuita la autopista Madrid-Valencia y en cambio las autopistas en Catalana son de peaje mayoritariamente.

En resumen para acabar este apartado, el Comité de las Regiones de Europa tal como está hoy configurado no es la solución milagrosa: a problemas nacionales de las naciones que tienen estado. Esto creo que hay descartarlo, no seria honesto crear expectativas en la actualidad cuando no hay posibilidades en este aspecto. Por tanto el problema de las naciones sin estado es un problema cualitativamente diferente que hay que resolverse por otros procedimientos, también dentro del contexto europeo.

Tampoco creo que sea cierta la visión que tienen muchos políticos e incluso muchos intelectuales de considerar que esta estratificación Unión Europea, Estados, regiones y municipios resuelve los problemas de identidades, los problemas nacionales pendientes. El hecho de que Estado y realidad nacional no coincidan provoca que el Comité de las Regiones sea simplemente una esfera de discusión, un foro de debate que incide sobre el futuro del Estado y el de las naciones. El Comité de las Regiones, actualmente tiene la configuración que tiene, no es solución para el problema de las naciones sin Estado, de la misma forma que no puede pretenderse desde el Estado que el problema nacional quede resuelto dando vía libre a un reconocimiento subordinado en Europa a las regiones respecto de los Estados.

Analizar la evolución del Estado escapa a este trabajo, pero en todo caso quiero dejar apuntado, que en el futuro el contenido del estado europeo contemporáneo no será como lo hemos conocido hasta hoy. Su evolución sigue la dinámica que gira alrededor de cinco ejes: a) las relaciones del estado con los ciudadanos, b) la transformación del Estado derivada de las vinculaciones entre Estado y mercado, c) la modificación del contenido del Estado-nación actual al establecer una frontera o móvil entre el Estado y organismos de la Unión Europea básicamente supraestatales, d) la transformación del estado fruto del conflicto entre los estados y las minorías nacionales e) y por último la modificación de la esencia del ámbito competencial del Estado en relación a las regiones: las unidades subestatales en general.

5. UNA PERSPECTIVA NACIONAL CATALANA SOBRE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA

La nación catalana es, por densidad demográfica, situación geoestratégica, importancia económica y relevancia cultural, el país más grande de todos los que todavía no tienen estado propio en Europa. Así pues, se da la paradoja de que reuniendo, a priori, las condiciones objetivas necesarias para acceder a la soberanía entre el concierto de pueblos que integran Europa, este objetivo está, hoy por hoy, lejos de poder convertirse en realidad. ¿Cuáles son las causas de ésta situación?

La primera causa es la contraposición entre la dinámica económica y la política en la sociedad catalana. Así pues, la evolución del mercado persiste en la articulación del eje mediterráneo que desde Alicante hasta Perpiñán, secularmente ha dado lugar a una comunidad cultural, diversa en su composición social y complementaria en lo que respecta a las actividades económicas que aquí se generan. Estos territorios, más las islas Baleares, tienen como elementos comunes unas condiciones climáticas óptimas des del punto de vista del binomio trabajo-ocio, un elevado nivel de diversificación del tejido industrial y de servicios, así como un cierto equilibrio respecto del sector productivo primario, con una agricultura renovada y competitiva. Pero sobre todos persisten en la mentalidad social colectiva unos valores culturales compartidos en relación, por ejemplo, con el trabajo como elemento básico de la prosperidad individual y de la comunidad. Frente a esta realidad
socio-económica, se posiciona la dinámica política que ha constitucionalizado el interés del Estado para con su propia autoprotección. El mercado interior español se basa en la centralidad impuesta desde Madrid en todos los órdenes, de ello se deriva la tendencia secular a trocear lingüísticamente el dominio lingüístico catalán, a base de distinguir entre catalán y valenciano, como también se pone de manifiesto a la hora de planificar las grandes infraestructuras de comunicación, ya sea por satélite, por ondas terrestres, por ferrocarril, por autopista, buscando con ello homogeneizar un territorio, sobre el cual se asienta una población susceptible de adoptar unos referentes nacionales comunes distintos de la españolidad imperante.

El sociólogo valenciano Rafael Lluís Ninyoles cuando analiza la integración del País Valenciano dentro del eje mediterráneo, sostiene la existencia de un espacio económico y de un sistema de ciudades “hoy profundamente interelacionado entre las regiones de habla catalana”, y propone “nuevos escenarios de actuación política que superarán, sin duda, los procesos de divergencia patentes en Cataluña y en el País Valenciano desde la transición y la implantación de las autonomías”(9). Ninyoles señala la persistencia e
incluso la profundización de factores socio económicos de cohesión nacional, además de culturales y lingüísticos pero, a la vez, advierte de la presencia de una reactivación de factores políticos, supraestructurales, contrarios a la tendencia real hacia una progresiva estructuración del espacio económico y cultural de la comunidad nacional catalana.

Así pues, podemos afirmar que respecto al caso catalán mientras la economía une, la política separa. Justamente al revés de lo que ocurre con el Estado español, que lo une la voluntad política, y por supuesto los intereses que se derivan de su permanencia, mientras la dinámica económica tiende a desarticularlo. Como lo resumía hace poco Jacint Ros Hombravella, a los catalanes “España nos va mal”(10). A este análisis hay que añadir la debilidad del sistema de representación político catalán (o valenciano o balear) reducido a un apéndice autonómico del general sistema institucional español.

Invertir la tendencia política hacia el fraccionamiento económico y social de la comunidad nacional catalana es posible, si las formaciones políticas que apuestan por la reconstrucción nacional tiene la capacidad de conectar
con los sectores económicos más dinámicos que vinculan su prosperidad al mantenimiento y al desarrollo de ese espacio económico y cultural común. Pero además, el futuro de Cataluña como nación pasa también por saber y poder conectar con los debates que a nivel de intelectuales, juristas, políticos y economistas, se llevan a cabo en Europa, alrededor de la dialéctica entre estado y mercado en el contexto comunitarios. La tendencia mundial hacia la globalización, a la que no es ajena, ni mucho menos la Europa contemporánea, no es incompatible con el reconocimiento de la diversidad cultural y nacional. Dicho en positivo, globalización y diversidad son dos movimientos que pueden caminar juntos. En cambio quienes no son compatibles son mundialización y estatalismo. La globalización no comporta necesariamente la uniformización de los procesos y los pueblos, a diferencia del estatalismo de raíz jacobina o comunista que tiende esencialmente a la homogeneización y es reticente a procesos de toma de acuerdos supraestatales que pueden afectar a su concepción de la soberanía estatal entendida como el monopolio de otorgar derechos y deberes a los Ciudadanos de los respectivos estados.

La globalización ha comportado la generalización de la economía de mercado y la revalorización de las realidades socio-económicas frente a los proyectos estatales que buscan planificar y condicionar por tanto las dinámicas comerciales y de intercambio cultural, que responde a realidades históricas y que no coinciden con los límites estatales. Los únicos límites admisibles a la libre dinámica del mercado habrían de ser en el futuro los que derivan del respeto a los derechos humanos, tanto los individuales, como los sociales, los derechos de los pueblos a preservar su identidad y los derechos de la tierra, es decir, a que el planeta continúe existiendo en unas condiciones medioambientales perdurables.

En consecuencia con estos parámetros el proceso de construcción europea, podría evolucionar en una línea que pondría en cuestión la unidad territorial del estado-nación, como el español o el francés, concebido como
factor determinante en la configuración de una sociedad concreta. Se renuevan en Europa las relaciones de poder y aparecen nuevos factores que permiten la competitividad entre administraciones estatales y subestatales, surgen o resurgen obra vez ámbitos socio-económicos y de identidad nuevos. En este contexto la perspectiva de futuro para Catalana, como nación sin estado que aspira a ver reconocida su personalidad en la Unión Europea puede demorar su viabilidad política y económica a través de análisis comparativos de la situación de diversos sectores económicos de las tres comunidades autónomas, catalana, valenciana y balear, con el resto de estados de la Unión Europea. En esta línea es ilustrativo, el estudio que realiza Joan Vallvé, en su artículo “Nosaltres i la Unió Europea” (11), utilizando, las magnitudes y los valores establecidos por el Servicio de Estadística, de la propia UE, a partir de unas divisiones denominadas NUTS (Nomenclatura of Territorial Unit for Statistics). En resumen, desde el punto de vista nacional catalán las expectativas económicas son positivas cara a una incorporación al proceso de construcción europea con personalidad institucional propia, los obstáculos políticos derivados de las resistencias estatales a perder su papel hegemónico pueden demostrar este reconocimiento, pero no impedirlo ya que los vientos de democracia y diversidad soplan a favor de los pueblos, que como el vasco y el catalán los han tenido en contra hasta ahora.

NOTAS

1. El procedimiento de codecisión fue regulado por el art. 189 B del Tratado de Maastricht.

2. Susanna Beltran, L’Assemblea de les Regions d’Europa Escola d’Administració Pública de la Generalitat de Catalunya. Barcelona 1996.

3. Respecto del desarrollo del art. 3.13 del Tratado de Maastricht que consagra la subsidiariedad con uno de los principios rectores de la actuación véase el dossier La reforma de la Europa de Maastricht, Patronat Català Pro Europa. Barcelona 1997.

4. Tomo como referencia en este apartado el título y el esquema interpretativo elaborado por Dominique Wolton en su obra Naissance de l’Europe democratique Flammarion. París 1997.

5. Alain Prate Quelle Europe?, Editorial Julliard. París 1991. Pág. 140.

6. Toni Montserrat da una visión crítica respecto de las posibilidades del Comité de las Regiones de Europa en su artículo “Maastricht: un tractat a tractar en compte”, en Europa de les Nacions n°. 15, otoño de 1992.

7. Ver de Norbert Schöbel, Le Comité des Règions.1994-1996: un premier bilan d’action, editado por el Euro päischs Europäische Zeutrum für Föderealismus-Forschung, de la Universidad de Tübingen. 1997.

8. Ver el Estudio prospectivo de las Regiones del Mediterráneo Oeste dentro de la Colección Estudios de desarrollo regional, Oficina de Publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1995.

9. Rafel Lluís Ninyoles El Pais Valencià i l’eix mediterrani L’Eixam, Valencia 1992.

10. Jacint Ros Hombravella, España nos va mal El País, 13 abril 1996.

11. Joan Vallvé, “Nosaltres i la Unió Europea”, Revista de Catalunya 125, gener 199

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