Quan el que llavors era Defensor del Pueblo va creure’s en dret d’atacar el poble de Catalunya amb un recurs d’anticonstitucionalitat, em va cridar l’atenció que recuperés el discurs franquista del desmembramiento. Ho vaig voler compartir amb l’opinió pública, però la premsa del règim neofranquista no m’ho va voler publicar.
En previsió de l’arribada del catecisme neofranquista de la Formación del espíritu constitucional, m’ha semblat que podria estar bé incloure aquest article inèdit en el bloc de reflexions, etc.
Ho vaig redactar en llengua forastera amb la intenció que els creients de la religió (mo)nonacionalista es qüestionessin els principios inmutables dels seus dogmes.
El desmembramiento consubstancial de España
Uno de los motivos que el defensor del pueblo dice tener para clonar el recurso del PP contra el estatuto catalán es el “peligro de desmembramiento de España”. Nos ha parecido que los tres substantivos de este sintagma merecen comentario, empezando por el concepto de España, entidad que ha sido definida de manera diferente a lo largo de los siglos.
Así, según el artículo 10 de la constitución de 1812 (la Pepa):
El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.
En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.
La constitución de 1834 no define qué es España y la de 1837 lo hace indirectamente:
Artículo 1. Son españoles:
Primero. Todas las personas nacidas en los dominios de España.
ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. 2º. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Pero durante este tiempo se independizaron Argentina (1816), Chile (1818), Perú, California, Tejas, Méjico (1821), Santo Domingo (ocupada por Haití en 1822 e independizada en 1844) y Centroamérica (1823) y en 1819 la Corona española vendió Florida a los Estados Unidos de Norteamérica a cambio de 5 millones de dólares y de la renuncia estadounidense a anexionarse los territorios desde Tejas hasta el Pacífico (cosa que hicieron cuando dejaron de ser españoles). Las constituciones de 1845 y de 1856 (no promulgada) siguen la del 1837, que se limita a prever que las “provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales”. La de 1869, superada la breve etapa de reanexión española de Santo Domingo (1861-1865), prevé eliminar las leyes especiales de lo que queda de ultramar:
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual de gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
Art. 109. El régimen por que se gobiernan las provincias españolas situadas en el Archipiélago filipino será reformado por una ley.
La del 1876 reimplanta la excepcionalidad para las islas caribeñas:
Art. 89. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península.
Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias.
Hasta la constitución de la segunda república se mantiene el mismo planteamiento, pero Cuba se independiza (1898) y Puerto Rico y las Filipinas son vendidas a los Estados Unidos de Norteamérica el 10-12-1898 en París por 20 millones de dólares, mientras que las Islas Marianas son vendidas a Alemania en 1899 por 837500 marcos alemanes.
La constitución de 1931 hace una referencia en el art. 14 al “régimen de Colonias y Protectorado”, refiriéndose a los territorios africanos que actualmente parece ser que ya no son España: parte de Marruecos (independizado en 1956), Guinea ecuatorial (1959), Sidi Ifni (1969) y el Sahara occidental (1975).
Por lo que se puede ver, España a lo largo de los dos últimos siglos ha sido un cuerpo que ha ido perdiendo miembros (para seguir con la metáfora anatómica), lo cual nos sugiere tres posibilidades:
La metáfora del desmembramiento implica un todo con partes distintas y desiguales pero no parece muy adecuada para una realidad plurinacional: ¿por qué será que nadie se preocupa por el desmembramiento de Polonia o Luxemburgo? Un conjunto con un sólo miembro no podrá desmembrarse y de un conjunto con varios miembros lo importante en democracia será que cada uno de ellos participe voluntariamente del todo. Aunque haya mentes totalitarias contrarias al divorcio por el peligro de desmembramiento de la familia, por suerte hoy ya casi no quedan pertinencias obligatorias: podemos apostatar, podemos divorciarnos, no tenemos solamente el partido único para afiliarnos. ¿Por qué, pues, tendría que ser obligatoria la pertinencia a España? O ¿por qué tendría que ser más obligatoria para Cataluña o Galicia que para las provincias del Río de la Plata o las Islas Marianas? La colonización castellana llegó 49 años antes a las Filipinas que a Cataluña y ello no fue obstáculo para venderlas.
Analicemos finalmente el peligro: todos los casos conocidos en que dos países se han separado o un país unitario se ha dividido en dos se han dado o bien por la voluntad (expresada en las urnas o mediante las armas) de uno de estos países o bien por la intervención de terceros que los han dividido (la división de Alemania en 1945 o la de Cataluña desde 1652 serían ejemplos de lo segundo, la desanexión de Eslovaquia o Noruega, de lo primero). A lo largo de la historia de lo que sí ha habido peligro con frecuencia ha sido de lo contrario: de la anexión ignorando a la voluntad popular.
Si fuera cierto que el Estatuto de Cataluña, con amplio respaldo democrático, prepara el desmembramiento de España (¿en qué artículo?), entendería que el partido que tiene como presidente honorario al Goebbels de Franco lo vea como un peligro, pero no me cabe en la cabeza que el responsable de defender al pueblo vea peligroso el ejercicio de la soberanía popular.
Produce mucha desazón que los partidos democráticos no sean capaces de ponerse de acuerdo para destituir a alguien que confiesa incapacidad manifiesta para el cargo por el hecho de ver un peligro en la soberanía del pueblo que tendría que defender. Y el desánimo llega al extremo al ver que la intelectualidad española supuestamente progresista y democrática no reacciona ante el frente común de franquistas de izquierdas y de derechas. Y más cuando lo que provoca este frente de los nacionales no es ni siquiera un tímido intento de superar la constitución impuesta bajo el chantaje terrorista del “ruído de sables” sino sólo la súplica mendicante de minimizar alguno de sus aspectos más antidemocráticos.
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