Cataluña fácil, para hispano hablantes.

Reflexiones de Ignasi de Yzaguirre +Vilaweb

20 de setembre de 2017
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La Guardia Civil (Policia Militar que actua sobre la población civil) asalta dependèncias del Gobierno de Cataluña

Esta mañana la Policía Militar “guardia civil” ha asaltado y permanece en las dependencias  de diferentes departamentos y está deteniendo a altos cargos de la Generalitat de Catalunya.

Es la continuación de una violación grave y persistente del Gobierno Español contra el pueblo y los representantes legalmente elegidos por el Pueblo de Cataluña. Es urgente el inicio de los tramites por parte de la Unión Europea, para aplicar el antiguo Articulo 7 TUE

Artículo 7
(antiguo artículo 7 TUE)
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de  un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de laspersonas físicas y jurídicas.

 

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