Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

19 de desembre de 2007
1 comentari

La Ley de Partidos en Estrasburgo

Avui, el diari digital basc “Izaronews” publica un article escrit conjuntament amb Gorka Knörr sobre la Llei de Partits, ara que el Tribunal Europeu de Drets Humans ha iniciat l’estudi del cas de l’il·legalització de Batasuna.

Nuevamente está de actualidad la llamada Ley de Partidos –que con más propiedad debería el vulgo denominar la Ley para la ilegalización de Batasuna-. Y al hilo de esta actualidad ligada a la admisión a trámite del recurso de Batasuna contra la decisión judicial en el Reino de España, quisiéramos retomar algunas reflexiones que hicimos en su momento.

A raíz de las sucesivas ilegalizaciones de Batasuna y lo que la Ley de Partidos ha venido considerando los “sucesores” en términos políticos y electorales de aquélla, algunos hemos venido sosteniendo que el Reino de España ha entrado en el “Club de los 3”, es decir, se ha alineado con dos estados europeos -uno en vías de adhesión cuando se promulgó la Ley de Partidos- y otro precandidato a la UE. En efecto, con su Ley de Partidos, España se ha puesto a la altura de Rumanía y Turquía.

Quizás el caso de Rumanía sea menos conocido, pero es que en este estado europeo, y mientras las autoridades de Bruselas emitieron varios y sucesivos informes favorables sobre su adhesión a la Unión Europea, ya hace cuatro años que su Tribunal Constitucional declaró fuera de la ley al partido regionalista Liga Transilvana-Banat, mediante una sentencia que rezaba que “el regionalismo atenta contra la unidad nacional del estado rumano”.

También se dijo profusamente por parte de dirigentes del PSOE y del PP que no debíamos escandalizarnos por la ilegalización de Batasuna, aduciendo que había otros casos en Europa, y citando concretamente el caso de la ilegalización del partido nazi en Alemania. Puesto que ello es matizable, con sentencias o muy lejanas en el tiempo en la mano, convendrá que hagamos nuevamente un repaso, no solamente en aras de aclarar la situación en cuanto a legislación sobre ilegalización de partidos se refiere, sino para examinar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y constatar con quién se ha estado alineando la justicia española, alentada por el PP primero, y el PSOE después.

Algunos casos producidos en el año 2003

En los primeros meses del 2003, año en el que se produjo la ilegalización de Batasuna, se produjeron en el ámbito político-jurídico del mundo occidental al menos cuatro decisiones judiciales sobre ilegalización de partidos políticos, si bien con conclusiones divergentes. Así, el 13 de marzo de ese año, el Tribunal Constitucional de Turquía prohibía el Partido Popular Democrático (HADEP) bajo la imputación de vínculos con la rebelión armada kurda: ”Tras el examen de las pruebas, se concluye que HADEP se ha convertido en un centro de actividades que atentan a la unidad indivisible del estado ayudando y apoyando al PKK (Partido de los Trabajadores del Kurdistan)”. El Tribunal prohibía igualmente a cuarenta y seis dirigentes del HADEP ejercer cualquier tipo de actividad política durante cinco años. Los afectados por dicha sentencia desmintieron cualquier tipo de ligazón con el hoy autodisuelto PKK, transformado en otra formación de nuevo tipo, denominada KADEK, y plantearon su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo(TEDH), una vía a la que han acudido anteriormente otras formaciones kurdas prohibidas.

Desde 1963, Turquía ha ilegalizado un total de veinticuatro partidos (kurdos, izquierdistas e islámicos). Por ejemplo, el kurdo HEP (Partido del Trabajo del Pueblo), disuelto en 1999 por atentar a la “unidad de Turquía” y “propugnar las diferencias regionales y étnicas en su programa”. Posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 9 de abril de 2002, declaró que Turquía había violado el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referido al derecho de asociación, afirmando que un partido político no se sitúa fuera del Convenio por el sólo hecho de compartir los postulados de una organización terrorista, siempre, claro está, que excluya la utilización de medios violentos para conseguir estos objetivos:

“El Tribunal acepta que los principios defendidos por el HEP, como el derecho de autodeterminación y el reconocimiento de los derechos lingüísticos no son, en si mismos, contrarios a los principios fundamentales de la democracia”.

El TEDH aporta asimismo el razonamiento de que “si se considera que la única defensa de los principios anteriormente citados se resume, por parte de una formación política, en un apoyo a los actos de terrorismo, se disminuirá la posibilidad de tratar las cuestiones relativas a ello en el marco de un debate democrático, y se permitiría a los movimientos armados monopolizar la defensa de estos principios, lo que estaría en contradicción con el espíritu del artículo 11 y con los principios democráticos en que se basa”. El Tribunal Supremo de Turquía ha venido insistiendo en la línea de prohibir los partidos kurdos, ignorando la jurisprudencia del TEDH, y reafirmándose en el integrismo de estado que caracteriza a la República Turca desde su fundación tras la Primera Guerra Mundial.

Otra sentencia interesante se produjo en Israel, al revocar el 7 de Enero del 2003 su Tribunal Supremo la decisión del Comité Central Electoral que impedía presentarse a la convocatoria electoral al candidato de la Asamblea Nacional Democrática (NDA), Azmi Bishara, por haber realizado declaraciones negando la existencia del estado judío y democrático en Israel, siendo acusado de apoyar la lucha armada palestina y a un estado enemigo (Siria). El NDA es un partido democrático que defiende los intereses de la minoría árabe de Israel, con presencia en el Parlamento de Jerusalén y que propugna un estado democrático para judíos y árabes.

El Tribunal Supremo consideró que el derecho a votar y ser elegido goza de preeminencia en el sistema democrático de Israel y permitió la concurrencia a las urnas de este candidato, hoy diputado en la Knesset. El Estado de Israel está fundado sobre unas bases profundamente democráticas, que mantienen todo su vigor a pesar de la violencia permanente que ha condicionado su evolución. Si se consolidara el proceso de paz y cesara la ocupación de los territorios palestinos se apreciaría nítidamente la tradición jurídica y constitucional israelí, de la cual el resto de Occidente tiene bastante que aprender.

El Tribunal Constitucional de Alemania, en fecha 19 de marzo de 2003, sobreseyó mediante auto, sin entrar en el fondo de la cuestión a través de una sentencia, la propuesta gubernamental de ilegalizar el Partido Nacional Democrático (NPD), de carácter neo-nazi, por considerar que parte del material inculpatorio se fundamentaba en informaciones aportadas por confidentes policiales infiltrados en dicho partido.

Esta práctica policial se considera legítima cuando tiene por finalidad la prevención de delitos, no así cuando actúan como agentes agitadores con la finalidad de provocar una determinada consecuencia jurídica como es la ilegalización del partido. Las dudas sobre el carácter de las pruebas aportadas por los confidentes y el hecho de que los precedentes de ilegalización de partidos en Alemania se remontan a dos únicos casos, el Partido Socialista del Reich en 1952 y el Partido Comunista de Alemania en 1956, decantaron al Tribunal, por estrecho margen -cuatro magistrados contra tres- a desestimar la pretendida ilegalización del NPD. Hoy la garantía de los derechos constitucionales en Alemania responde a los valores fundacionales de un estado democrático que ha interiorizado el pluralismo y los derechos humanos como principios superiores de su sistema político.

España y la “razón de Estado”.

En el Reino de España se dictaron dos sentencias correlativas por parte del Tribunal Constitucional, el 14 de marzo y del Tribunal Supremo el 27 del mismo mes del 2003, convalidando, la primera, la constitucionalidad de la Ley de Partidos y, la segunda, aplicándola de inmediato al proceso de ilegalización de Batasuna. Ambas contradicen la jurisprudencia del TEDH, que considera que las limitaciones a la libertad de asociación deben ser las estrictamente necesarias para preservar una sociedad democrática, responder a una necesidad social imperiosa y ser proporcionadas en relación con el fin legítimo perseguido. Consideramos que sólo puede ilegalizarse un partido por un procedimiento especial de orden no penal, cuando sus objetivos contradicen los cuatro valores fundamentales de toda democracia (la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político), como es el caso de los partidos religiosos que pretenden imponer un régimen basado en la “Charia”, la ley islámica, como ha aceptado el TEDH (Sentencia de 31 de julio de 2001 en el caso del Partido de la Prosperidad de Turquía).

Fuera de estos supuestos, las conductas y actividades ilícitas de las personas que pueden comportar la ilicitud de un partido político deben ser dilucidadas por la jurisdicción penal cuando prevea estos supuestos. No es así en el Reino de España, donde tanto la sentencia del Constitucional como la del Supremo tuvieron un contenido más próximo a un pronunciamiento de carácter político que a un acto de justicia inspirado en los principios de tipificación, graduación, responsabilidad y culpabilidad.

Las decisiones que han venido adoptando ambos tribunales carecen de una argumentación jurídica profunda, y se han refugiado en una apariencia de legalidad y unanimidad entre sus miembros que no pueden justificar sus conclusiones sino con la voluntad de confluencia de criterio con los otros poderes del estado (gobierno y parlamento), asumiendo un objetivo común y superior al deber de impartir justicia. A partir de la Ley de Partidos y sus actos de aplicación, se ha elevado en el Reino de España a la categoría de “razón de Estado” el objetivo de imponer un concepto constitucional de nación española, entendido como identidad colectiva vinculada el Estado, excluyendo del sistema político la posibilidad que las nacionalidades vasca, catalana y gallega puedan ser sujeto de derechos.

El Estado Español involuciona así hacia un sistema de dominación política que en vez de partir de los derechos de las personas y los pueblos, parte de una pretendida legitimidad del Estado para negarla a los pueblos. Con la cadena de decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (la exigencia de disolución del grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak, la querella contra 3 miembros de la Mesa del Parlamento Vasco), los jueces de Madrid, se han situado a nivel de los de Ankara y Bucarest, pasando de los de Berlin, Estrasburgo y Jerusalén.

JAUME RENYER ALIMBAU
Profesor de la Universitat Rovira i Virgili

GORKA KNÖRR BORRÀS
ExVicepresidente del Parlamento Vasco

  1. A Euzkadi , en aquests moments , i ho se de primera mà , NOMES per dir segons quines coses en public (res delictiu , no cal , amb que facis menció a drets de autodeterminació,dret a decidir i sobiranisme , fora prou d’estrangulament económic , prou de desecació del Estatut,etc…amb la txorrada de que ja comparteixes objectius amb els "terroristes" , ja ets pell), ets detingut i empresonat d’inmediat(sense parlar de les truites d’osties que et menjes) . Les dona igual saltarse els teus drets individuals i col.lectius.La situació , segons em dieuen familiars i amics , cada vegada s’està apropant l’hambient i situació a les vistudes en temps de franco.
    Pel que respecta a Catalunya ,bé fariem en prepararnos i posarnos ja d’ungles.Aqui no serveix el esperarse des de la barrera per que no va amb nosaltres; ja ens arrivarà , d’això , esteu bens segurs.Ja ho diu allò del "cuando las barbas del vecino vveas pelar…"

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