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28 de novembre de 2008
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La Llei de Maat – T-4 Barajas –

Pels que tenen curiositat o interés.

Auto de procesamiento por el atentado en la T-4 del aeropuerto de Barajas

En Madrid a 24 de noviembre de 2008

AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

SUMARIO 56 / 2007

AUTO DE PROCESAMIENTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De lo actuado en el presente Sumario se sigue que en verano de 2006 la dirección de la organización terrorista ETA encomendó al comando/talde Elurra colocar una furgoneta bomba en el aeropuerto de Barajas de Madrid. El citado talde estaba compuesto por su responsable Joseba A. A. (a) B. y por Mikel S. S. G. (a) Po., Mattin (a) L., Igor (a) Pa. y Jose I. O.

Al efecto, el citado Joseba A. A. acordó con el dirigente de ETA Mikel G. A. R. (a) Tx. una reunión en el monte Auza (Valle de Baztan) y a la que acudieron también Mikel, Mattin e Igor. En la misma se propuso a estos tres últimos llevar a cabo tal acción, impartiéndoles las indicaciones de cómo realizarla, el desplazamiento hasta el punto de colocación y aspectos relacionados con sus movimientos por la zona de comisión del atentado. Con ello y para así tener preparado su posterior desplazamiento para la colocación de la furgoneta-bomba, los tres realizaron en dos ocasiones un itinerario en vehículo desde Navarra hasta el aeropuerto de Barajas. En una de estas ocasiones, concretamente entre los días 21 y 22 de octubre de 2006, Igor alquiló al efecto un vehículo en Irún.

Tras ello, Joseba A. A., Mikel, Mattin e Igor ………….

tuvieron otra cita con Mikel G. A. R. en la que se especificaron las directrices concretas para llevar a cabo la acción planeada, así como la caracterización en el momento de la comisión por parte de Mattin, la compra de la telefonía móvil por Igor, fijándose por Mikel G. A. R. el día, hora y lugar dónde recoger la furgoneta-bomba.

SEGUNDO.- Para conseguir la furgoneta se localizó una Renault granate matrícula …054 DKY, a la que posteriormente se le colocarían las placas de la matrícula …405 DKY pertenecientes a una Citroën Jumpy. La citada furgoneta Renault pertenecía a Iker L., quien fue abordado sobre las 21:00 horas del día 27 de diciembre anterior por tres individuos, portando uno de ellos un arma corta, que dijeron ser de ETA, para sustraerle la furgoneta cuando se encontraba en una zona de estacionamiento de caravanas de la localidad francesa de Luz Ardiden. Los citados obligaron al Sr. Iker L. a tumbarse boca abajo en la cama de la furgoneta, atándole de pies y manos, y colocándole una capucha, para luego ser conducido en un vehículo a un punto situado a una hora de distancia.

Entre tanto Joseba A. A. se había hecho cargo de la furgoneta para entregarla, una vez montado en ella el artefacto explosivo, para la comisión del atentado.

A primera hora de la mañana del día 28 de diciembre llevaron a Iker L. a través de caminos y pistas forestales hasta una cabaña donde pasaron la noche del día 28. Al día siguiente, día 29, le condujeron a un punto a una distancia de una hora donde pasaron el día y al día siguiente (30) fue liberado sobre las 9:40 horas a unos dos kilómetros de la cota del monte Marie Blanque (próximo a Escott). En la tarde de los días 28 y 29 de diciembre I., supervisado por los citados individuos, envió SMS a su madre para transmitirle que se encontraba bien.

TERCERO.- Sobre las 8:00 horas del día 29 de diciembre de 2006 Joseba A. A. entregó la furgoneta con el artefacto explosivo en una pista de Venta Baztan a Mattin y Mikel S. S. G., los cuales acudieron con la moto de Mikel, haciéndose cargo de aquélla Mattin, mientras que Mikel S. S. G. haría de “lanzadera” por delante del vehículo-bomba. En un punto situado a unos 50 kilómetros del aeropuerto de Barajas habían quedado con Igor, el cual cogió la moto de Mikel, reanudando Mattin la marcha hasta las proximidades de la terminal 4, donde Mattin procedió a “caracterizarse”, colocándose al efecto una peluca castaña, una gorra, una chaqueta marrón, una máscara protectora transparente en la cara (de pintor), para luego activar el artefacto explosivo para que explotara a las 9:00 horas del día 30 de diciembre. Tras ello, Mattin entró en el aparcamiento de la citada terminal, aparcando la furgoneta a las 18:53 horas en la plaza 307 de la planta dos del módulo D, y bajándose de la misma, portando una maleta de ruedas y una muleta, se dirigió a tomar un taxi que le condujo hasta una zona próxima a Antena 3, donde se deshizo de la maleta y muleta tirándolas a una obra cercana. Luego cogió otro taxi hasta un lugar donde Igor le recogió con la moto, desplazándose a otro lugar donde les esperaba Mikel S. S. G. con un vehículo. En ese punto Mattin e Igor, quedándose con la moto de Mikel, cogieron el vehículo dirigiéndose hasta Lesaka.

CUARTO.- Sobre las 7:55 horas del día 30 de diciembre Igor hizo una llamada telefónica desde el teléfono número (…731) (que había comprado el 23 de diciembre) a la DYA de Donostia-San Sebastián comunicando lo siguiente: Escuche atentamente por favor. Le llamo en nombre de ETA para advertirle de la colocación de una potente furgoneta-bomba en el parking D de la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas de Madrid. ¿Repito? en el parking D de la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas de Madrid. Se trata de una Renault Trafic granate matrícula …405-DKY, que va a explotar a las 9, dentro de una hora; subrayamos que se trata de una furgoneta-bomba de gran potencia, así como que cualquier intento de desactivarla supondría un gran riesgo y una grave irresponsabilidad.

Tras esta llamada el citado Igor realizó otra sobre las 7:58 horas al parque de Bomberos Centro de Madrid, desde el mismo teléfono, manifestando: preste atención, llamo en nombre de ETA, en la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas va a estallar una bomba, le doy la matrícula, colgando el teléfono y sin dar el número de la matrícula. Posteriormente, sobre las 8:35 horas, llamó a la Central de SOS Deiak (112), desde una cabina telefónica situada en el número 39 de la c/ Ategorrieta de San Sebastián, en la que Igor comunicaba que llamo en nombre de ETA, que he llamado varias veces y llamaba para confirmar que se le hace caso y que es una bomba de gran potencia estacionada en la sección D de la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas de Madrid.

Sobre las 9:00 horas del día 30 de diciembre de 2006 hizo explosión el artefacto explosivo situado en el interior de la furgoneta Renault Trafic. La carga explosiva estaba compuesta de nitratos 1, 3, 5-trinitro-1, 3, 5-triazaciclohexano, sustancia explosiva conocida con los nombres de hexógeno, ciclonita y RDX.

QUINTO.- Como consecuencia de la explosión fallecieron (por asfixia mecánica por compresión torácica que provocó una insuficiencia respiratoria aguda) Carlos Alonso P. S. (quien se encontraba en el interior del vehículo matrícula …. BRF estacionado en la planta 0, plaza 420, del módulo D del parking) y Diego Armando E. S. (quien se encontraba en el interior del vehículo matrícula VI-….-S estacionado en la planta 1, plaza 614, del módulo D).

Asimismo resultaron con heridas de diversa consideración (según relación que consta en la causa) 68 personas y daños materiales en 231 vehículos que se encontraban aparcados en la zona (consta también relación en la causa).

Los daños materiales en la terminal 4 consistieron principalmente en el hundimiento de los cuatro pisos, en las tres cuartas partes, de la parte este del módulo D del aparcamiento, derrumbe del muro lateral del módulo C y E que los separaba del D, rotura de cristales y carpintería metálica en zonas adyacentes y colindantes al módulo D, como también en pasarelas y zonas de la de la propia T-4. La valoración de los mismos, sin perjuicio de un posterior ajuste, se ha cifrado en al menos 26.777.520 euros.

SEXTO.- El día 10 de enero de 2007 el atentado fue reivindicado mediante comunicado al diario Gara por la organización terrorista ETA.

SÉPTIMO.- Jose I. O. se encuentra imputado en el Sumario 2/2008 del Juzgado Central de Instrucción número Dos, entre otros delitos, por el delito de integración en organización terrorista (arts. 515.2º y 516.2º del CP). No consta que el mismo interviniera en la planificación y ejecución del atentado a que se contrae la presente causa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos relatados pueden ser constitutivos de:

– dos delitos de asesinatos terroristas y 68 de lesiones terroristas, previstos y penados en los artículos, respectivamente, 572, 1º y 139.1 del Código Penal, 572.3º y 147 del Código Penal; existiendo indicios racionales para tener como autores de dichas infracciones criminales a Mikel G. A. R., Joseba A. A., Mikel S. S. G., Mattin e Igor.

– estragos terroristas, previsto y penado en los artículos 571, 346. 1 y 3 del Código Penal, existiendo indicios racionales para tener como autores de dichas infracciones criminales a Mikel G. A. R., Joseba A. A., Mikel S. S. G., Mattin e Igor.

– detención ilegal terrorista del artículo (art. 572.3º CP) y robo con violencia e intimidación terrorista (arts. 574 en relación con el 237 y 242.2 CP), por relación al secuestro de Iker L. y sustracción de la furgoneta, existiendo indicios racionales para tener como autores de dichas infracciones criminales a Mikel G. A. R. y Joseba A. A.

Tales hechos quedan acreditados -a los efectos del procesamiento- teniendo en cuenta la declaración policial de Mattin que aunque no fue ratificada judicialmente la misma no ha sido siquiera negada en su declaración ante el juzgado (se acoge a su derecho a guardar silencio y no va a contestar ninguna pregunta). Con base a ella existe por tanto la probabilidad de que los hechos sucedieran en la forma relatada por el citado: como se sabe, el auto de procesamiento, dada su función, no presupone la certeza de la comisión del delito imputado, sino tan sólo una mera probabilidad de la misma.

Es más, en tal declaración se da una explicación amplia y detallada de los hechos y resulta compatible y concordante con el resto de diligencias que asimismo coadyuvarían a acreditar tales hechos.

Así la caracterización manifestada por Mattin coincide con la que aparece en los reportajes fotográficos del aeropuerto, a lo que se une que la complexión y altura del individuo que se ve en ellos son similares a Mattin.

De otro lado, a Igor se le ocupó de una nota manuscrita en la que aparece anotado el teléfono del Parque de Bomberos de Madrid al cual consta se llamó para avisar del atentado el 30 de diciembre a las 7:58 horas. Consta que un individuo de rasgos parecidos a los de Igor, según declaración de la dependienta de la tienda, compró el teléfono con el número (…731) en Bilbao. Con este teléfono se hicieron las llamadas al Parque de Bomberos y a la DYA, según detalle de llamadas que consta en la causa. Igualmente, se ha obtenido el contrato de alquiler por Igor de un vehículo Volkswagen Polo a la empresa “Construcciones Legasa” de Irún para los días 21 al 22 de octubre de 2006, con el que se recorrieron 923 km, lo que coincidiría por las distancias con Irún con un viaje de ida y vuelta a Madrid. Ello ratificaría por tanto lo manifestado ante la policía por Mattin, al señalar que Igor compraría el teléfono y llamaría para avisar de la existencia de la furgoneta-bomba y que se hizo un segundo viaje a Madrid con un vehículo alquilado por Igor en Irún.

Asimismo, en el registro efectuado en el domicilio de Mattin se ocupó un plano de carreteras de Castilla La Mancha y Madrid, en cuanto que el mismo le serviría para realizar el itinerario a Madrid desde Navarra/País Vasco. En su declaración policial reconoció el mapa y que el fin era el señalado anteriormente.

Por último, en el registro efectuado en el domicilio de Mikel S. S. G. se ocupó una anotación del número de teléfono de los bomberos de Madrid.

SEGUNDO.- Desde el momento que del Sumario resulte algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona es procedente declararla procesada y mandar que se entiendan con la misma las diligencias en el modo y forma dispuestos en la Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- De conformidad a los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y demás datos aportados, penalidad que pudiera serles impuesta a Mikel S. S. G., Mattin e Igor y circunstancias de todas clases que concurren en los inculpados, es procedente mantener la situación personal ya decretada, ratificando a tal efecto los autos anteriormente dictados en la causa.

De otro lado, de acuerdo a los artículos citados y teniendo en cuenta los hechos imputados, la existencia como se señaló de indicios de criminalidad, la gravedad de la pena que pueda imponérseles y que los mismos no se encuentran a disposición de la causa, no constando en la misma su paradero, procede decretar la busca y captura, detención e ingreso en prisión a disposición de este Juzgado de Mikel G. A. R. y Joseba A. A., librándose al efecto los oportunos mandamientos y órdenes de detención.

Teniendo en cuenta que a Jose I. O. en la presente causa sólo podría imputársele, por su pertenencia al K-Elurra, el delito de integración en organización terrorista (arts. 515.2º y 516.2º del CP), al no constar que el mismo interviniera en la planificación y ejecución del atentado a que se contrae la presente causa, y que el mismo se encuentra imputado en el Sumario 2/2008 del Juzgado Central de Instrucción número Dos, entre otros delitos, por el citado de integración en organización terrorista, procede decretar de inmediato su libertad.

CUARTO.- Según dispone el artículo 116 del Código penal, toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente y las responsabilidades pecuniarias de los que pudieran resultar responsables civiles directos o subsidiarios han de quedar aseguradas con fianza o embargo de bienes, de conformidad con los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO:

SE DECLARAN PROCESADOS en esta causa a Mikel G. A. R., Joseba A. A., Mikel S. S. G., Mattin e Igor, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la ley; notifíqueseles este auto; recíbase declaración indagatoria a Mikel S. S. G., Mattin e Igor el día 4 de diciembre a las 10:30 horas.

Solicítese hoja histórico penal de los procesados.

REQUIÉRASE a los indicados procesados para que a las resultas de las responsabilidades pecuniarias de la causa presten fianza en la cantidad de treinta y cinco millones de euros, y no verificándolo a las veinticuatro horas siguientes embárgueseles bienes bastantes a cubrir la indicada suma, acreditándose legalmente, caso de no poseerlos, su insolvencia total o parcial; y fórmese pieza separada respecto del particular.

SE RATIFICA LA SITUACIÓN PERSONAL de los referidos procesados; llevándose testimonio de este particular a la pieza separada de situación personal.

SE DECRETA LA BUSCA Y CAPTURA, detención e ingreso en prisión a disposición de este Juzgado de Mikel G. A. R. y Joseba A. A., librándose al efecto los oportunos mandamientos y órdenes de detención

SE DECRETA LA LIBERTAD DE Jose I. O.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en un efecto, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por este Auto, lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número Uno; doy fe.

DILIGENCIA.-

Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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