Miquel Roman

Nou Barris (Barcelona)

21 de novembre de 2006
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L’ESTATUT DE ANDALUSIA DE MAIG DEL 2006

Analisis del proyecto estatutario aprobado en el Parlamento andaluz en mayo de 2006 [la numeración de los articulos corresponde a ese texto, no al finalmente aprobado en Madrid].

ANDALUCÍA LIBRE nº 293 domingo, 7 de mayo de 2006

¿Cuales son los contenidos reales del proyecto de Reforma Estatutaria para Andalucía que patrocinan PSOE e IU?.  ¿Qué aportará a Andalucía en educación, reforma agraria, empleo, financiación, cultura…?. La polémica nominal sobre las palabras "realidad nacional" y el barullo consiguiente han tapado esta importante cuestión.

Andalucía: El Estatuto que nos quieren imponer

El 2 de Mayo de 2006 el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el texto de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía con los votos favorables del PSOE (61) y PCE-IU (6) y la oposición -desde posiciones políticas diametralmente distintas- del PP (36) y del PA (5). Por tan sólo un voto de diferencia superó el listón de los tres quintos necesarios (66 de 109). Esta propuesta será remitida al Parlamento español para ser allí sujeta a su debate, enmienda y aprobación definitivas. Luego, el texto resuelto en Madrid será sometido a referéndum del pueblo andaluz. El proyecto de reforma estatutaria está copatrocinado por PSOE y PCE-IU y es corresponsabilidad de ambos. Sus argumentaciones en su favor son sustancialmente muy similares.

Así lo defienden desde el PCE-IU. Para Antonio Romero, coportavoz
parlamentario, "Estamos ante un nuevo estatuto y no una reforma" y subraya
"Con la llegada del estatuto andaluz al Congreso de los Diputados se le
da luz verde al nuevo modelo de Estado federal". El coordinador estatal de
IU Gaspar Llamazares, coincide el 20 de Abril: "El proyecto de estatuto
andaluz implica el desarrollo federal de España y renovar su
plurinacionalidad. El acuerdo estatutario en Andalucía confirma que
estamos ante un cambio federal basado en la diversidad y en la
solidaridad. Cataluña y Andalucía son las locomotoras del desarrollo
federal de España". Concha Caballero, portavoz parlamentaria, abunda en
detalles: "Estamos satisfechos con el resultado obtenido en derechos
sociales, competencias, participación en instituciones y el derecho de
codecisión". El diputado vallisoletano en el Parlamento andaluz Pedro
Vaquero, la secunda en tono bravo: "Andalucía es el ariete de la
solidaridad del Estado. La propuesta de Andalucía ha fijado el modelo de
financiación que se va a aplicar en España. El modelo financiero andaluz
ha servido ya para garantizar la unidad de España. Cuando Mas y Zapatero
se reúnen y pactan, siguen los pasos marcados por Andalucía". En esa
línea, Caballero reivindica orgullosa el papel de IU: "Se ha pasado de una
tibia reforma a una reforma en profundidad de manera que estamos ante un
nuevo estatuto. IU está orgullosa de haber posibilitado este proceso
político". Y sentencia: "La mayor discriminación de Andalucía sería que se
quedara sin estatuto".

Así pues, el PCE-IU parece interesado en enfatizar que la reforma andaluza
no se ha hecho siguiendo de reojo permanentemente las elaboraciones
catalanas, mimetizando sus criterios normativos y reproduciendo la inmensa
mayoría de sus contenidos. Desafortunadamente para el PCE-IU, el
seguimiento cronológico de los textos presentados y reformulados y la
comparación de los resultados, desmiente esas pretensiones de originalidad
y de protagonismo. No es el PCE-IU sino el proceso catalán el que ha
alterado el proyecto inicial del PSOE[1] haciéndole adoptar en Andalucía,
particularmente en la forma, una versión trasplantada del recortado
proyecto catalán. Menos fundamento aún si cabe tienen las ínfulas del
PCE-IU cuando afirma que su reforma es más novedosa o más avanzada
socialmente que la propuesta catalana o el Plan Ibarretxe en cuanto a sus
consecuencias practicas reales.

Realmente, esta patética pose -que provoca vergüenza ajena- no merecería
mayor atención si no fuera porque todo apunta a que confiando en que pocos
andaluces harán el esfuerzo de dedicar tiempo a comparar textos para
refutarla, el PCE-IU hará previsiblemente de estas mentiras abundante uso
para justificar su posición política.

Para ubicar el contenido político global de la reforma y situar en su
sitio al PCE-IU procede recordar cuales fueron las ultimas condiciones
públicas planteadas por el ultraespañolista PP para darle su apoyo, a
saber:
  A. Suprimir realidad nacional en el Preámbulo y ampliar el Art. 1
incluyendo el texto completo del Art. 2º de la Constitución española.
  B. Mejora de la autonomía municipal.
  C. Garantía de que los andaluces tendrán los mismos derechos.
  D. No coincidencia de elecciones y requerimiento de 2/3 para la reforma
del estatuto y
  E. Que el nuevo modelo de financiación se acuerde en el Consejo de
Política fiscal y financiera.
Ya hemos abordado suficientemente el alcance y la resolución de la
primera, de carácter ideológico(*). La segunda es genérica y vacía de
concreción. La tercera, además de estar resuelta por el orden jurídico
vigente, será satisfecha por una enmienda del PSOE que dice "la propia
Constitución española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos
los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado". La cuarta, en su primera parte, plantea una
cuestión importante aunque sea por razones oportunistas pero no parece ser
de entidad suficiente para justificar en solitario un descuelgue, en caso
de no ser atendida. Su segunda parte, restrictiva y reaccionaria, tampoco
tiene calado para justificarlo. La quinta, como tendremos ocasión de
detallar, es directamente falsa porque está de hecho subsumida en la
propuesta presentada.

Así pues, el PP -en su hora ultima- no encontró temas políticos cruciales
que enarbolar ni en el apartado de presuntos derechos, ni en el de
competencias ni en la pretendida capacidad de influencia andaluza en sus
relaciones con la Unión Europea y en financiación hubo de inventársela
directamente. ¿Alguien puede sensatamente pensar que si la derecha
ultraespañolista hubiera visto en el texto estatutario contenidos
peligrosos -incluso potencialmente- para sus intereses esenciales no
hubiera hecho de su erradicación condición de acuerdo?. No los plantearon,
simplemente, porque no existen; porque la Reforma es plenamente española y
de derechas en sus contenidos efectivos.

El PSOE ya ha anunciado además que para satisfacer otras demandas del PP y
para que no quede duda alguna de sus preferencias enmendará el Estatuto en
Madrid incluyendo en el Título de Competencias que "el ejercicio de las
funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el
presente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII
de la Constitución" y en el Título de Relaciones Institucionales, que "en
los supuestos previstos en el presente Título, la Comunidad Autónoma de
Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la
UE de acuerdo con lo que establezcan, en cada caso, la Constitución, la
legislación del Estado y la normativa de la UE". Es decir, remitiéndose
nuevamente a otras disposiciones y normas extraestautarias.

Otra forma de medir la realidad despojándola de artificios interesados se
encuentra en el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía al que fue
sometida la propuesta de reforma para que avalara su plena
constitucionalidad, como así hizo su mayoría afín al PSOE-IU. En esta
consulta el consejero José Antonio Sánchez Galiana formula un voto
particular disidente[2] en el que intenta fundamentar jurídicamente
algunas de las discrepancias defendidas por el PP. Su línea argumental
parte de defender una practica aún más restringida de la descentralización
ejecutiva y una mayor capacidad intervencionista y reguladora del Gobierno
central en las competencias autonómicas pero esta aspiración no  convierte
por reacción a las formulas aprobadas en más de lo que son realmente; como
argumenta y explica extensamente la mayoría del Consejo al avalar la
Reforma. Su mismo contenido revalida el carácter forzado, artificial y
limitado de la oposición del PP si atendemos a cuestiones reales.

Así pues y pese a las apariencias, la cuestión de cual será el voto final
del PP a la reforma estatutaria andaluza continua abierta. Serán
valoraciones de imagen las que lo decidan, porque en lo tocante a
contenidos no hay incompatibilidad alguna entre el PP y un Estatuto tan
castizamente español y tan de derechas como el que han reformado PSOE y
PCE-IU

¿Es un nuevo Estatuto o una Reforma del vigente lo que han aprobado PSOE y
PCE-IU?.

Según se mire.

La reforma del Estatuto aprobada es indiscutiblemente un autentico
‘estiramiento facial’ del texto estatutario vigente. Para futuro martirio
de aspirantes a acceder a la función publica andaluza, baste decir que su
articulado pasa de contener 75 artículos a alargarse por encima de los
222. No obstante, la metáfora cosmética es particularmente adecuada al
caso porque si se analiza su contenido el nuevo texto no es
fundamentalmente más que una versión extendida, por vía de desmenuzamiento
minucioso, del actual Estatuto.

Esto es consecuencia de la aplicación andaluza de la técnica difundida
desde la "vía catalana" de clasificación de competencias en exclusivas
-que no lo son- compartidas y ejecutivas y de su enumeración exhaustiva,
materia a materia. Una técnica ya reconocida como plenamente
constitucional y que no supone por tanto ampliación de poderes. Es cierto
que esta reformulación puede facilitar la expansión de la capacidad de
gestión -al recuperarse y ejercerse submaterias perdidas, abandonadas o
usurpadas- y también lo es que puede eliminar conflictos al dificultar
atribuciones indebidas de competencias ejecutivas autonómicas desde
Madrid.

Pero ambas mejoras técnicas posibles no significan cambio político de
modelo alguno sino perfeccionamiento del vigente. Andalucía sigue impedida
para aprobar y aplicar políticas propias que vayan un milímetro más allá
de la mera aplicación andaluza de políticas españolas.

O lo que es lo mismo: el sometimiento de PSOE-PCE/IU al patronazgo del
constitucionalismo español restrictivo mantiene a la Reforma andaluza bajo
el modelo de un ‘federalismo ejecutivo cooperativo’ -de cogestión
competencial bajo predominio español- que no tiene nada que ver ni supone
avance alguno ni siquiera hacia un ‘federalismo dual'[3], de efectiva
delimitación de poderes y competencias entre España y Andalucía, que es a
lo que ambos se refieren cuando rechazan lo que indebidamente definen como
"confederalismo".

Las novedades del proyecto estatutario

Recapitulemos ahora cuales son las novedades reales del Estatuto, según la
lista provisional que puede hacerse hoy a la espera de lo que decidan en
Madrid.

Entre estas encontramos el compromiso de gratuidad de los libros de texto
en la enseñanza publica obligatoria (Art. 21); el compromiso de que la
Junta de Andalucía disponga la aprobación de un nuevo subsidio social bajo
el nombre de Renta Básica (Art. 23) que es, por cierto, la versión
andaluza de la Renta Garantizada de Ciudadanía que se recoge en el Art. 24
del Proyecto catalán y en el Art. 15 del reformado Estatuto valenciano.

También es novedad la asunción de la paridad de genero en nombramientos y
en listas electorales (Artículos 96.2, 97 bis y 119 bis), aunque haya de
ser desarrollada legislativamente.

Otra novedad es la concesión de la gestión de los permisos de trabajo para
la inmigración extracomunitaria y no española (Art. 58). También se ha
abierto la posibilidad de que la futura ley electoral andaluza incremente
el numero de diputados al Parlamento andaluz por encima de los 109
actuales -una concesión del PSOE al PCE- y se ha desacoplado el sistema
electoral andaluz del español (circunstancia que era única en todo el
Estado) aunque persisten las fundamentales distorsiones antidemocráticas:
circunscripción provincial y exigencia de que ninguna doble en diputados a
otra, con que se altera fuertemente la proporcionalidad.

Las novedades continúan con la reclamación en el Art. 48 -y en la
disposición adicional 5ª- de las competencias de gestión sobre la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; eso sí con todas las reservas
constitucionales posibles y aún con amenazas ciertas de que en Madrid se
reconviertan en co-gestión para dar satisfacción al ministerio del ramo y
subsidiariamente a esa ‘cosa’ llamada "Castilla-La Mancha" que España nos
ha colocado al norte de Despeñaperros. Incluyen también la gestión de los
Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada (Art. 54.e).

Y concluyen con un paquete agrupado en la citada Adicional, en donde
acogiéndose al Art. 150.2 de la Constitución española, se solicita la
"transferencia o delegación" -léase préstamo-  de las facultades de
ejecución estatales otra vez en el Guadalquivir; en puertos y aeropuertos
de interés general; servicio metereologico; Trafico y Seguridad vial y
Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal (con la excepción ya
adelantada en el Art. 63.4. del Archivo de Indias de Sevilla y de la
Chancillería de Granada, en los que la Junta de Andalucía se limita al
estatus de "colaborador" del Estado español en su gestión). Estas ultimas,
además, están expresamente pendientes de negociación en el tramite
parlamentario en Madrid, ya que hay polémica sobre si procede o no el
recurso a incluir en un texto estatutario transferencias sobre la base del
Art. 150.2

Con lo dicho ya podría pensarse que la inmensa mayoría de esas nuevas
competencias pretendidas podían haberse obtenido, en su caso, a través de
simples leyes españolas de transferencias sin necesidad de proceder a una
reforma estatutaria y que en su conjunto por su modestia no avalan las
afirmaciones de estar -en un plano de fondo y no de mera forma- ante un
nuevo Estatuto.

Veremos a continuación que este diagnostico puede mantenerse incluso al
repasar el alcance real de las otras modificaciones formales que han
aprobado PSOE y PCE-IU.

Los contenidos de la Reforma Estatutaria

En el Titulo Preliminar -aparte de los aspectos ya tratados- se renuncia
de entrada a la consideración de la Colonia de Gibraltar como territorio
andaluz al circunscribirlo exclusivamente en su Art. 2. al de las actuales
provincias. La Adicional Primera deja esta cuestión al exclusivo arbitrio
del Parlamento español. En contraste con esta abdicación, la reforma eleva
de nivel la implicación estatutaria andaluza con el mantenimiento del
colonialismo español en Marruecos al incluir como Art. 197 bis el
compromiso de que Andalucía mantenga "especiales relaciones de
colaboración, cooperación y asistencia" con las colonias de Ceuta y
Melilla.

Aunque sea una declaración ideológica, merece tenerse en cuenta que en el
Art. 1.4. se afirma que Andalucía en relación con la Unión Europea  "asume
sus valores". Cabe recordar que estos "valores" se plasmaron en la
reaccionaria y neoliberal Constitución europea. Luego, en su Art. 9, la
Reforma admite situar sus poderes bajo el patronazgo extraterritorial de
diversos acuerdos internacionales y más adelante en su Art. 13 repite que
ningún derecho o principio del estatuto puede limitar o reducir los
derechos o principios -por ejemplo, la propiedad privada, la compra de
inmuebles o la libre circulación de capitales- "reconocidos por la
Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados
por España".

El articulo 5.1 rubrica que Andalucía no pueda establecer por si misma y
según sus criterios -como hacen por ejemplo, incluso los länder en
Alemania o los cantones en Suiza- las condiciones de acceso a la
ciudadanía, dejándonos al albur de las disposiciones españolas al efecto.

El titulo se engorda con un Art. 10, denominado Objetivos básicos, que es
una mera enumeración de intenciones sin mayores consecuencias practicas
que sus efectos ideológicos para manipular y engañar al pueblo andaluz y
que el resto del articulado deja reducida a una declaración retórica al no
disponer de Soberanía, competencias y financiación para poder ponerlos en
practica. A este respeto, su apartado 12 aclara que, según la reforma
estatutaria, la "reforma agraria" deseable para Andalucía se inserta en el
marco de la política agraria comunitaria. Y en el 17 se hace apología de
la colaboración de clases al asumir como objetivo "El dialogo y la
concertación social, reconociendo la función relevante que para ello
cumplen las organizaciones sindicales y empresariales".

El Titulo I, Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas ha sido
especialmente jaleado por el PCE-IU como presunta prueba del alcance
progresista de la Reforma. Sin embargo, el citado Dictamen del Consejo
Consultivo sitúa en su justa dimensión toda esa alharaca cuando afirma
"Los derechos sociales del presente titulo no suponen una alteración del
régimen de distribución de competencias ni la creación de títulos
competenciales nuevos". Es decir, estamos ante una simple reiteración de
derechos ya reconocidos en otras partes del ordenamiento español que no
implican en absoluto poderes consecuentes para trasmutarlos de
declaraciones en hechos, tal y como ocurre ya hoy, salvo en aquello que
establezcan las leyes españolas vigentes. Por ello sólo está justificado
detenerse aquí ante aquellos artículos que bien incluyen alguna
consecuencia practica novedosa o singular del tipo que fuere, bien
ilustran sobre la línea general de la Reforma.

En ese contexto, el Art. 11 legitima el adoctrinamiento españolista al
comprometerse a promover "una conciencia ciudadana" sustentada en los
"valores constitucionales", que son, por ejemplo, la "economía social de
mercado" o la "indisoluble unidad de España". Posteriormente, el Art.
180.2. avala el unanimismo mediático al proclamar que "Todos los medios de
comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores
constitucionales"

En el Art. 14 se dice que "la prohibición de discriminación no impedirá
acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas
desfavorecidas", pero su redacción y las disposiciones del resto del
articulado adelantan que la protección de los andaluces en Andalucía, por
ejemplo en el acceso a la función publica o a la docencia o en la prima de
la condición andaluza de las empresas para el acceso a contratas o
beneficios públicos no se contempla e incluso se dificulta.

El Art. 21 tiene la desfachatez de declarar que la enseñanza publica en
Andalucía es "laica". Una curiosa concepción del laicismo, porque al
someterse al orden constitucional español impone la presencia y subvención
en los centros públicos andaluces de catequistas religiosos varios y sólo
permite que los padres puedan librar a sus hijos, si así lo expresan, de
su directa influencia. Si la enseñanza fuera realmente laica estos
adoctrinadores tendrían vetado su acceso a la escuela, circunscribiendo su
labor a sus recintos naturales: iglesias, templos, mezquitas o sinagogas.
Peculiar "laicismo" este que, además, autoriza el sostenimiento con
recursos del erario público en condiciones de privilegio a una red de
escuelas privadas confesionales.

Ya hemos citado a la Renta Básica del Art. 23.2 pendiente de concreción
por una futura ley y que conociendo la política neo-liberal vigente de
servicios sociales y teniendo en cuenta además las carencias financieras
que esta Reforma consolida, no puede despertar expectativa alguna, más
allá de una nueva versión de los míseros salarios sociales y subsidios
actualmente ya en vigor.

Lo que sí garantiza el Art. 26.2 a sindicatos y patronales es el
"establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las
funciones que la Constitución les reconoce", que en el Art. 136 explicita
como contribución al "dialogo y la concertación social", lo que, traducido
al común, significa el mantenimiento de las copiosas subvenciones publicas
a las burocracias sindicales españolas para que estas aseguren la
sobreexplotación de la clase obrera andaluza. No cabe extrañarse así del
apoyo entusiasta que han dado CCOO y UGT a la reforma.

El Titulo II, Competencias de la Comunidad Autónoma, agrupa en su Art. 41
la clasificación competencial en exclusivas, compartidas y ejecutivas que
el Estatuto catalán recoge en sus arts. 110, 111, 112 y 113;
reproduciéndolos casi textualmente. La afirmación de "exclusividad", sin
embargo, se volatiliza cuando llega la hora de aplicarla en concreto a las
competencias que se pretenden con esa cualidad.

Por ello, en el Art. 45 dedicado a las instituciones de autogobierno
andaluzas el régimen jurídico de su personal funcionario y laboral sigue
siendo el español. También es legislación española la competente en
expropiación forzosa o contratos y concesiones.

Las competencias en agricultura se declaran nuevamente exclusivas en el
Art. 46 pero Andalucía no puede alterar la estructura latifundista de
propiedad de la tierra y tampoco puede intervenir de forma determinante en
la comercialización agraria en el mercado interior y en las decisiones que
se tomen en Bruselas por la Unión Europea, donde Andalucía no tiene voto.
Incluso la gestión de las tierras de titularidad publica estatal siguen de
su propiedad dependiendo el traspaso de gestión a "los protocolos que se
establezcan".

El reparto de competencias en Energía y Minas que se establece en el Art.
47 también es llamativo. Andalucía se queda con lo de escaso interés. Pero
la competencia sobre los gasoductos y oleoductos que la atraviesan para el
suministro a España y Europa escapan a su influencia y se quedan de forma
que Andalucía ni pueda controlarlos ni tampoco obtener compensaciones por
la utilización de su ubicación geográfica. A este respecto, Andalucía
queda restringida a emitir un "informe" previo a su instalación, sin
mayores consecuencias, que puede ser ignorado a discreción por España si
así lo desea.

Los artículos 47 bis y 48 que tratan sobre Aguas y el Guadalquivir en su
literalidad actual no reconocen que todos los recursos hídricos
superficiales y subterráneos de Andalucía son propiedad exclusiva del
pueblo andaluz. Incluso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de
la que se aspira asumir su gestión, queda restringida por el "respeto a la
planificación del ciclo hidrológico" y de las "obras publicas hidráulicas
de interés general", que determina España.

En cuanto a Educación -Arts. 49 y 50- bien difícil resulta tolerar que se
afirme que es una ‘competencia exclusiva’ cuando las instituciones
andaluzas están de entrada impedidas para establecer una red publica de
enseñanza suprimiendo -si así lo acordarán- todas las subvenciones a la
enseñanza privada o incluso nacionalizando esos centros. Tampoco puede
establecer Andalucía su propia ordenación del sistema educativo. Ni puede
regular libremente el acceso a la función docente. Ni tampoco puede fijar
sin restricciones los planes de estudios, determinando en exclusiva sus
contenidos para librarse, por ejemplo, del adoctrinamiento español o para
fijar sus propias prioridades. En la Reforma se renuncia también a que
Andalucía disponga de selecciones deportivas nacionales que participen en
competiciones oficiales internacionales -Art. 66- para dificultar el
arraigo de la conciencia nacional. Por otro lado, ni en el Art. 63
-dedicado a las competencias en Cultura y patrimonio- ni en ninguna otra
parte del Estatuto se encuentra referencia alguna a la devolución a
Andalucía de los bienes culturales andaluces expoliados por España que se
encuentran hoy dispersos en Museos, bibliotecas y archivos españoles; ni
tampoco denuncia alguna de la arbitrariedad que supone la concentración en
Madrid de los fondos pictóricos acumulados por la Monarquía española
-financiados históricamente gracias a la explotación española de
Andalucía- cuestión que en justicia debería resolverse con el retorno a
Andalucía de todas las obras hechas por andaluces (Velázquez, Murillo,
Zurbarán…) más una parte alícuota del resto.

Los asuntos de Urbanismo y Vivienda que se acogen al Art. 53 se presentan
aparentemente como un ámbito de actuación donde la competencia andaluza es
potente. Sin embargo, las expropiaciones urbanísticas están sujetas a lo
que establezca la legislación estatal. De igual modo, todo el énfasis
sobre control del modelo territorial queda pendiente de un hilo porque a
España le basta declarar a una obra publica como "de interés general" para
que escape a las competencias andaluzas.

Del mismo modo, en lo tocante a Medio Ambiente, en el Art. 54, hay
declaraciones rimbombantes pero luego resulta que la regulación de los
recursos naturales, calidad del aire y del agua, vertidos, control de
contaminación y fiscalidad ecológica sólo pueden gestionarse en Andalucía
mediante el desarrollo de la legislación española y ateniéndose a sus
limites. De tan menguada y delimitada base, sin embargo, la Reforma extrae
suficiente literatura declamatoria como para parir un Titulo VII entero y
once artículos más (del 168 al 179).

Como en otras materias, en Transportes y Comunicaciones -Art. 60- la
competencia se presenta como exclusiva pero resulta que los Puertos y
Aeropuertos de interés General quedan en manos de España, que es quien
decide cuales tienen esa cualidad. La red ferroviaria andaluza sigue bajo
titularidad estatal y Andalucía queda reducida a "participar" en su
gestión, con lo que el cambio de modelo de transporte sigue dependiente de
las decisiones estratégicas españolas.

La Reforma impide en su Art. 58 que Andalucía controle la Inmigración que
acude a su territorio y fije un régimen propio. Por el contrario, lo que
se le reconoce es la capacidad de gestionar la aplicación de las políticas
españolas en la materia a partir del traspaso de la gestión de las
autorizaciones de trabajo y su inspección en coordinación con España.
Nuevamente, la participación que se reconoce a Andalucía en la fijación
del contingente es del genero consultivo.

En cuanto al régimen laboral y a las condiciones de Empleo -Art. 59-
Andalucía no puede aprobar su propio Estatuto de los Trabajadores, de
forma que pudiera eliminarse la precariedad y la desprotección que sufre
su clase obrera por estar sometida a la paulatina regresión de la
legislación laboral española desde 1976. Así pues, las declaraciones que
recoge en su Art. 151 son meros brindis al sol. Todas sus competencias en
esta materia son simplemente de ejecución de la ley española. En el Art.
134, la Reforma retoma el tema con singular cinismo y mientras en su
apartado 1 constata la realidad de que "la libertad de empresa y la
economía social de mercado" -vulgo, el capitalismo- son el fundamento de
la actuación económica de los poderes públicos andaluces, luego escribe
contradictoriamente que su política se rige -punto 2- por "el pleno empleo
y la calidad en el trabajo", habiendo renunciado a todos los poderes y
competencias para hacerlos factibles. La retórica al respecto -que
reproduce la política actual del PSOE- queda recogida en el Art. 147 bajo
el pomposo título de "políticas de empleo" y aún tiene la desvergüenza de
añadirle la trascripción de la enmienda Licinio de La Fuente en el Art.
141.3.

El dictamen favorable al Estatuto del Consejo Consultivo acota bien sus
contenidos en esta cuestión: "La regulación no afecta al núcleo duro de la
legislación laboral pues no establece disposiciones que se refieran ni a
la regulación individual de trabajo ni al principio de autonomía colectiva
ni por consecuencia establece un ‘marco propio de relaciones laborales’,
cosa bien distinta a una ‘política propia de relaciones laborales’". El
citado Dictamen recuerda que esto implica no poseer, pretender ni
ejercitar ninguna competencia autonómica cuando implique utilización de
legislación mercantil o laboral o que pudiera suponer crear obstáculos a
la libre circulación de mercancías y servicios y que todo esto responde a
un objetivo central: "la salvaguardia de la unidad de mercado". Su
conclusión al respecto sobre la Reforma estatutaria es nítida: el texto
"pone de manifiesto un perfecto encaje en el orden constitucional pues no
indican políticas propias que excedan del marco antes señalado".[4]

En Seguridad Social, que implica la capacidad de determinar cotizaciones y
subvenciones empresariales o las condiciones de percepción y cuantías de
pensiones, Andalucía queda totalmente a expensas de lo que decida España,
sin control alguno sobre un instrumento económico fundamental.

Además, en la distribución de los excedentes y de la obra social de las
Cajas de Ahorro -únicas entidades financieras andaluzas- el Art. 69
recuerda que Andalucía sólo puede desarrollar lo que ya admita y
establezca la legislación general española. Por su parte, el Art. 44
-Fomento- dedicado a la gestión de subvenciones copia el 144 del estatuto
catalán.

La dependencia política de la Reforma se evidencia hasta extremos serviles
en el Art. 71 con la confirmación de la prohibición constitucional a
Andalucía a su derecho a convocar referéndums políticos, salvo previa
autorización española.

El Titulo  III, denominado Organización Territorial de la Comunidad
Autónoma consagra -en sus artículos 80 y 87- el mantenimiento de la
españolista división provincial de Andalucía. Sus Diputaciones
provinciales siguen ejerciendo funciones de coordinación municipal y de
gestión de competencias delegadas de la Administración autonómica actuando
como instrumentos de clientelismo y control territorial. También siguen
consagradas como circunscripciones electorales. Siempre en ese contexto
continuista, el Art. 83 bis anuncia una futura ley para ordenar la
marabunta de Consorcios, Mancomunidades y áreas metropolitanas que ha ido
generando el PSOE a su conveniencia. La estructuración comarcal vuelve a
negarse en el Art. 88 -como en el Estatuto vigente- al caracterizarla como
"agrupación voluntaria de municipios limítrofes" en la misma provincia y
hacer depender su creación de una ley parlamentaria que debería establecer
sus hipotéticas competencias, cuando las que deberían naturalmente ser
suyas las ha adjudicado ya en la Reforma a la Diputaciones provinciales.
Para mayor dificultad explicita además la necesidad de acuerdo de todos
los ayuntamientos afectados, facilitando así su boicoteo.

Esta decisión es de alto calado político, porque implica perseverar en un
modelo territorial cuya única función es mantener desvertebrada Andalucía
y facilitar su sometimiento por España. La Reforma apoyada por PSOE-PCE/IU
no ha aceptado las enmiendas propuestas por el PA favorables al
reconocimiento de las comarcas, aún cuando estuvieran formuladas en forma
harto moderada, ya que seguían reconociendo la pervivencia de la división
provincial. En comparación, el Estatuto catalán en su Art. 83 establece
que "Cataluña estructura su organización territorial básica en Municipios
y Veguerias". Estas son reconocidas en sus Art. 90 y 91 como "ámbito
territorial específico para el ejercicio del Gobierno intermunicipal y
división territorial adoptada por la Generalitat para la organización
territorial de sus servicios", sustituyendo a las Diputaciones, integrando
a su vez en su seno a las Comarcas como agrupación de municipios. A titulo
informativo, las Veguerias propuestas son siete: Alto Pirineo y Aran,
Barcelona, Campo de Tarragona, Cataluña Central, Gerona, Lérida y Tierras
del Ebro.

A este respecto, conviene recordar que tras la Conquista castellana, la
Monarquía dividió Andalucía en cuatro reinos: Sevilla, Córdoba, Jaén y
Granada. Las condiciones históricas de la anexión y el incumplimiento de
las Capitulaciones dejaron a Andalucía sometida al terror inquisitorial y
desprovista de protección foral. La Monarquía borbónica trasmutó en 1749
esos cuatro reinos en sendas provincias. En 1799 creó tres nuevas, dos
segregadas de la de Sevilla: Sanlúcar de Barrameda y Cádiz y una más,
Málaga, surgida de la de Granada. En 1813 -cuando por primera vez se
divide Cataluña- las Cortes españolas articularon un proyecto -que apenas
llegó a estar en vigor- por el que Andalucía quedaba repartida en cinco
provincias: Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Restablecido
en 1822 el Régimen liberal, se crean dos más, merced a la delimitación de
la de Huelva en relación a Sevilla y de la de Almería respecto a Granada.
Este fue el mapa que se recuperó en 1833 y perfiló las ocho actuales[5].
Esta secuencia histórica avala en contraste la fuerza de la personalidad
nacional andaluza, capaz de afirmarse y mantenerse sin soporte
institucional alguno durante siglos y de sobreponerse a tan hostil y
divisionista trayectoria administrativa.

Andalucía se ha construido no a partir sino frente a la división
provincial. Las provincias se pensaron como demarcaciones territoriales
uniformes al objeto de facilitar el control territorial español del
espacio andaluz. En las ocho capitales provinciales encontraron sede los
gobernadores designados desde Madrid -que durante mucho tiempo ejercieron
también como presidentes de la Diputación- más tribunales y comandancias
de la Guardia Civil. Allí se aposentaron los caciques y sus cortes de
plumíferos y administradores para beneficiarse de las migajas que dejaba
en esas ciudades el orden español. Durante la II Republica española, las
oligarquías provinciales sostenidas a partir de estos intereses creados
-amparadas no sólo por la derecha católica, sino también por el PSOE y los
republicanos- tomaron como base la división provincial para intentar
mantener desarticulada Andalucía y oponerse en cuanto pudieron a la
conformación autónoma de Andalucía, impulsada por Blas Infante y los
andalucistas[6]. Aplastados por la movilización popular durante la
Transición los intentos animados por la derecha de escindir Andalucía, la
división provincial ha seguido sirviendo, no obstante, para dificultar su
vertebración, animando pugnas localistas; que no son sino el reverso y
camuflaje habitual del sometimiento a España.

Aún hoy esta delimitación sigue siendo funcional a este objetivo. El PSOE
funciona como una ‘federación de ocho aparatos provinciales’ ubicados en
sus capitales -que tienen, o aspiran a tener, a la respectiva Diputación
provincial como soporte-, desde los que se articula el control territorial
y se reparten entre las elites premios y prebendas. Introducidas y
mantenidas las provincias como escalón intermediario, persiste en ellas la
subdelegación del Gobierno español, los tribunales y la consideración como
distrito electoral y además se les ha sumado las nuevas Universidades;
distorsionando la percepción de la realidad nacional andaluza, ocultando
las singularidades comarcales, obstaculizando la satisfacción de sus
necesidades y su control directo desde las poblaciones interesadas.

Del Titulo IV, Organización Institucional de la Comunidad Autónoma, poco
hay que decir, salvo lo ya apuntado más arriba. Su Art. 92 incluye una
concesión del PSOE a IU, al convertir en un mínimo los 109 escaños
actuales. De otra parte, se mantiene -Art. 95- la circunscripción
provincial con la cláusula antidemocrática actual  de que "ninguna tendrá
más del doble de diputados que otra", aun cuando su población así lo
fundamentara[7]. Igual ocurre con el Titulo V, El poder Judicial en
Andalucía, que se extiende entre los Arts. 125 y 132 ter. En síntesis, la
administración de justicia sigue siendo plenamente española y unitaria,
sin ningún aditamento siquiera federalizante. Todo lo importante queda
como está o a expensas de lo que decida la Ley española del Poder Judicial
y lo poco que hay de nuevo, puede definirse más como una practica de
desconcentración, que no llega ni a descentralización.

El Titulo VI aparece titulado como Empleo, Economía y Hacienda y es donde
la reforma inserta su modelo de financiación[8], complementado en las
Disposiciones Adicionales.

La Reforma mantiene para Andalucía sustancial y conceptualmente los mismos
mecanismos de dependencia de las decisiones españolas en cuanto a
financiación, que se recogían en el estatuto vigente de 1981 en su Art. 57
y en la Disposición Transitoria Sexta[9].

Las criticas del ultraespañolista PP al respecto tienen una base jurídica
bizantina y un objetivo político claramente demagógico y confusionista. La
derecha españolista ha hecho bandera de la idea de que no se puede
modificar nada de los estatutos hasta que se reformara la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que deriva del Art.
157.3 de la Constitución española, concediéndole primacía. A esta posición
han respondido PSOE y PCE-IU recordando que Estatutos y LOFCA tienen
similar entidad y que ambas normas han de conjugarse como disposiciones
derivadas de la Constitución española. En la practica, además -y tal como
denota la literalidad de la misma Reforma- resulta que los Estatutos
‘proponen’, la LOFCA ‘confirma y valida’ y son los Presupuestos Generales
del Estado español, anualidad a anualidad, los que ‘concretan’. Y las tres
normas dependen de la aprobación del Parlamento español. No hay que
olvidar que son los Presupuestos españoles los que al final fijan, por
ejemplo, la Participación en los Ingresos del Estado o determinan la
dotación del Fondo de Compensación Interterritorial o las llamadas
Asignaciones de Nivelación. También es el Gobierno español el que controla
en ultima instancia el consultivo y meramente deliberante, Consejo de
Política Fiscal y Financiera.

La diferencia de estatus con relación a las Comunidades autónomas forales
-Euskadi y Navarra- convierte en un espejismo toda pretensión de
bilateralidad, por muchas nuevas Comisiones mixtas formalmente paritarias
que se organicen. No puede haber ‘paridad’ cuando hay una desigualdad
normativa y efectiva abismal entre quien ‘tiene la llave del cofre y lo
controla’ -España- y quien no la tiene y esta a expensas -Andalucía- de la
benevolencia de su amo. En ultima instancia, todo seguirá dependiendo
-como hasta ahora- de qué configuración y necesidades políticas tenga la
Mayoría parlamentaria del momento en el Parlamento español y esas
condiciones -con el actual mapa electoral andaluz- no auguran nada bueno
para Andalucía.

El PSOE y el PCE-IU han repetido hasta la saciedad que la Reforma andaluza
es equiparable a la catalana en este tema. También han argumentado que
asegura el "doble de dotación" del Fondo de Compensación Interterritorial
(FCI); la garantía del nivel de ingresos; la inversión del Estado español
en Andalucía en proporción a su población; el control de los fondos
europeos destinados a Andalucía por la Junta y el pago de la llamada Deuda
Histórica.

Sin embargo, el secretario general del Partido Andalucista, Julián
Álvarez, tenía razón cuando afirmaba sobre la Reforma: "El texto condena a
Andalucía a tener un texto similar al valenciano; un texto que no ofrece
un mecanismo especifico de financiación. Vamos a estar sometidos a estar
dentro del paquete global de los que no tienen una financiación definida".
Otra cosa es que las enmiendas[10] que el PA presentó al respecto fueran
insuficientes para revertir esa situación. Veámoslo en concreto.

El Art. 153, tan citado, es una mera declaración de principios sin fuerza
ejecutiva. Incluso con este condicionante, la suficiencia financiera que
se reclama, se formula con restricciones al sostenerla "fundamentalmente"
con relación a la población real efectiva. Menor tranquilidad aporta que
incluso en este plano declarativo se segregue la "garantía de financiación
de los servicios educativos, sanitarios y sociales" o que la "nivelación
de servicios" restante quede vinculada junto a la población a unos
inconcretos "indicadores sociales que se determinen". Preocupante resulta
que incluso en un texto con estos objetivos se incluya la admisión de que
los ingresos han de ser equivalentes a las necesidades "cuando la presión
fiscal sea similar", en aras de la preservación de la "unidad de mercado"
español, lo que implica de entrada la reafirmación de la renuncia a un
modelo tributario propio que actuara al respecto por exceso o por defecto
según las prioridades que pudieran establecerse y de paso legitima de
rebote las afirmaciones restrictivas incluidas en la reciente Reforma del
Estatuto catalán[11]. También resulta arriesgado que las asignaciones del
FCI se pretendan sobre un porcentaje del PIB "igual al que se considere
para determinar los fondos estructurales europeos", introduciendo aquí
temerariamente a la Unión Europea como punto de referencia en plena oleada
de recorte presupuestario europeo y sin tener en cuenta que Andalucía no
tiene control ni influencia alguna en Bruselas. También se asumen los
neoliberales criterios  de "estabilidad presupuestaria" y se reafirma la
apuesta españolista por la "multilateralidad", que implica tanto no
reconocer la personalidad nacional de Andalucía como renunciar de antemano
a cualquier relación con España adecuadamente compensatoria. Lo más
positivo del articulo es la declaración de que Andalucía "tendrá acceso al
conjunto de la evolución de los tributos y su incidencia en la
financiación autonómica", aunque obviamente es algo que para convertirse
en practica real depende también del asentimiento español. En cualquier
caso, la función de este artículo -incluso con todas sus insuficiencias-
es fundamentalmente propagandística. Se trata aquí de vender la Reforma.

El asunto comienza a aclararse en el Art. 154 donde tras enumerar las
fuentes de ingreso de Andalucía su punto 3 especifica "El establecimiento,
regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en
los términos y con los limites previstos o derivados de la LOFCA". Es
decir, la Reforma del Estatuto andaluz reconoce que su base de
financiación está a expensas de lo que se decida en la LOFCA. A este
respecto, conviene recordar que el estatuto catalán aún sometiéndose a
esta subordinación la intenta al menos atenuar o limitar en su Art. 201
cuando declara que "Las relaciones de orden tributario y financiero entre
el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente
Estatuto y la LOFCA" y luego en su Art. 203.3, detalla algunos mínimos en
cuanto a sus parciales competencias normativas derivadas, que la reforma
andaluza omite por entero. Y para blindarse ante sorpresas el Estatuto
catalán recurre a sus disposiciones adicionales 3ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11 y
12ª para, al menos, asegurarse en los próximos siete años una inversión
estatal igual a su porcentaje sobre el PIB español y establecer, uno a
uno, específicos, detallados y concretos porcentajes de cesión de
impuestos.

La reforma andaluza, por el contrario, en su Art. 155, opta por relacionar
tributos que pueden ser cedidos aclarando, de entrada, que lo serán "con
los limites y en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que
se establezcan en la LOFCA". La delegación es de tal entidad que
-reproduciendo el contenido del vigente Art. 57.2.- la reforma reconoce
que mediante proyecto de ley española, la "modificación del presente
articulo no se considerará modificación del estatuto".

La proyectada Comisión Mixta Estado español/Andalucia -que se regula en el
Art. 159 bis- es en estas condiciones, simplemente el foro en donde está
previsto escenificar la gestión de esa dependencia que abarca al conjunto
de la financiación. Y así la llamada Agencia Tributaria andaluza que se
recoge en el Art. 158 se reduce a una renominalización de lo ya existente
que todo lo más puede ejercer como subcontrata al servicio de la
Administración Tributaria española. En materia de competencias tributarias
-Art. 157- no hay cambios de fondo ni de forma con el Estatuto vigente.

El pago en adelante de la llamada "Deuda Histórica" -Disposición Adicional
Segunda- para compensar la imposibilidad de prestar servicios transferidos
mediante la aprobación de asignaciones complementarias queda a expensas de
cómo se aprueben los Presupuestos Generales del Estado español. Y el abono
de la deuda autonómica acumulada que se hereda de los incumplimientos
españoles en relación al vigente estatuto queda también dependiente en su
cuantía del acuerdo en la citada Comisión Mixta, es decir, de la
repetición previsible de la rebaja de lo ya pagado ya acaecida; sin que
todas las resoluciones aprobadas en el Parlamento andaluz especificando
sus partidas valgan ni el papel en que están impresas.

Finalmente, para compensar el impacto del acuerdo PSOE-CiU y
justificándose en que el Estado español debe garantizar el equilibrio
económico interrterritorial, el compromiso de que el Estado español
invierta en Andalucía se formula en la Disposición Adicional Tercera de
manera "que la inversión destinada a Andalucía sea al menos equivalente al
peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado". Que esta
disposición pretendidamente reequilibradora es una previsible engañifa se
atisba no sólo al advertir que se ha optado en su redacción por una
formula abierta -"al menos equivalente"- al referirse a su parámetro de
referencia, en vez de optar otra más simple y clara. Más aún, llama
poderosamente la atención que ni siquiera se haya excluido de ese
inconcreto monto inversor el que ya -según sus propias normas- está
destinado al reequilibrio -el FCI, por reducido que sea, o los fondos
europeos no territorializables- o que no haya mención alguna ni
consideración a las condiciones de subdesarrollo en que se desenvuelve la
población a la que se le destina, que lógicamente deberían tenerse en
cuenta en una disposición que tuviera realmente un propósito
redistributivo y compensatorio. Pensaran quizá sus autores que ante los
problemas de aplicación de esta insuficiente norma -como ante las
restantes del paquete de financiación- siempre le queda a Andalucía la
opción de recurrir ante el Tribunal Constitucional español… con los
resultados conocidos.

En resumen, Andalucía no gana con la Reforma. En un contexto en el que
Gobierno español reduce la imposición a las empresas y en el que a los
recortes forales se suman los de Cataluña o los hipotéticos de Baleares y
los que puedan sumarse, Andalucía obtiene en el mejor de los casos una
continuidad en financiación que le permite mantenerse en la actual
administración del subdesarrollo y en la hipótesis más previsible, una
degradación paulatina de recursos que afectará a sus servicios. Lo que sí
es seguro es que este modelo es radicalmente insuficiente para disponer de
instrumentos no ya con los que salir del subdesarrollo sino incluso para
compensar los efectos que produciría el final del ciclo socio-económico
asentado en la especulación inmobiliaria que hoy sostiene la estabilidad
social en Andalucía y facilita su control por el PSOE.

Los argumentos esgrimidos sobre la falsa bilateralidad en el campo de la
financiación son directamente aplicables también a los aspectos que trata
el Titulo IX, Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma.

El fondo de esta cuestión -que se extiende a como quedan fijadas las
relaciones de Andalucía con la Unión Europea- se limita a reproducir -sea
por la vía de representantes en instituciones estatales o por el
requerimiento de informes- mecanismos consultivos. En estas cuestiones, lo
políticamente determinante es el reconocimiento de capacidades decisorias;
de veto total o al menos suspensivo, y estas están absolutamente ausentes
del texto estatutario, incluso en relación a las que se reconocen
competencias llamadas ‘exclusivas’ de la Comunidad Autónoma. Concedamos
que la Junta de Andalucía pueda disponer en adelante de mayor nivel de
información. No obstante, su capacidad estatutaria de impedir agresiones
europeas, imponiendo su posición al Estado español es nula.

Porque lo contrario de la Dependencia es la Independencia,
NO al Estatuto.

La reforma estatutaria actual no tiene nada que ver con el proceso del
28-f. Entonces, a partir de una encerrona de matriz constitucional, pudo
expresarse una afirmación popular de identidad nacional y de
reivindicación de un Poder propio. Hoy lo que está en debate es una
revalida renovada de la estafa estatutaria de 1981, que frustró aquellas
ilusiones y esperanzas populares.

La discusión juridicista sobre si este es un nuevo Estatuto o una mera
reforma del vigente es secundaria. Lo políticamente sustantivo del caso es
que con el texto propuesto nos quedamos en 2006 a la misma altura que en
1981.

Nos quedamos sin reconocimiento de Andalucía como Nación; sin respeto a
sus derechos políticos consecuentes a la Soberanía Nacional y a la
Autodeterminación y sin instrumentos políticos efectivos para normalizar
nuestra identidad nacional o para intervenir sobre nuestro futuro para
conquistar el desarrollo económico y la justicia social. Con este texto,
Andalucía sigue y seguirá sufriendo desprecio, alienación y expoliación.

Las contadas transferencias nuevas que se proponen -para uso y disfrute de
la burocracia del PSOE en la Junta, en solitario o con sus socios del
PCE/IU- ni de lejos justifican avalar -ni siquiera críticamente- el
conjunto del texto aprobado por el Parlamento andaluz; incluso si se
mantuviera sin recortes posteriores en Madrid. La Reforma propuesta es un
texto para organizar la administración de la dependencia; no para
superarla.

Que la derecha ultraespañolista se oponga al texto por razones
oportunistas es políticamente indiferente. Reducirse a tomar la posición
del PP como barómetro determinante es situarse a rastras del PSOE y
afirmarse como candidato a vivir de sus migajas, ejerciendo de
colaboracionistas de la opresión española sobre Andalucía, tal y como hace
ya el PCE-IU. Nunca ha de olvidarse que es el PSOE quien ha articulado y
articulara en el inmediato futuro el modelo de "Andalucía española" que
nos mantiene sometidos.

Revertirlo, supone afirmar una alternativa de modelo; que trascienda las
reglas trucadas de un escenario político recortado como el que sufrimos.
El Sí al estatuto es el Sí a la Andalucía que España nos ha impuesto:
dependiente, sumisa, subdesarrollada, precaria, despreciada. La abstención
sería asunción de huida, ignorancia o fatalismo.

El futuro de Andalucía se juega, por el contrario, en conseguir el máximo
de deslegitimación para ese modelo a través de un NO andaluz. La
participación en el referéndum que ratificó el Estatuto vigente fue del
57,4% y de ellos el 89,38% dijo sí al texto. Hoy se trata, a través del NO
independentista de cuestionar y combatir el consenso español con el
objetivo de reducir ambos porcentajes. Sabiendo que no ganaremos hoy pero
mirando más allá del inmediato presente, conscientes de que el NO sólo
puede ser cabalmente reivindicado y gestionado por la izquierda
independentista andaluza.

Un rotundo NO que siembre para el futuro; que no tenga temor a expresarse
como ajeno y contrario a España y que reivindique provocativamente con
vigor y arrojo que existe una alternativa a la Dependencia a construir que
es la Independencia; un proyecto nacional que podrá modularse
pedagógicamente en cada momento, pero que conlleva afirmar la confianza y
la apuesta de que el futuro y el destino de Andalucía como Nación ha de
estar en manos exclusivamente de los andaluces y que ese es el único
camino realmente operativo para satisfacer las demandas seculares de su
mayoría social.

[*] Ver:  ‘Andalucia: Un Estatuto para la dependencia – La Segunda
estafa’, en ANDALUCIA LIBRE nº 293, de 7 de mayo de 2006

[1] Ver: ‘La Burla Chaves’, Andalucía Libre nº 208,  23 diciembre 2003

[2] Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, Pág. 192

[3] Para la distinción política entre "federalismo cooperativo" y
"federalismo dual", ver ‘¿Donde está y adonde va la Propuesta Ibarretxe?’,
Andalucía Libre nº 199 -1/10/2003 y ‘Euskadi a la hora del Plan Ibarretxe.
Perspectivas andaluzas’ nº 256, 2/2/2005. Tambien, Eliseo Aja, ‘El Estado
Autonomico, Federalismo y Hechos Diferenciales’, Alianza, Madrid, 1999,
pag. 27

[4] Dictamen Consejo Consultivo, Pág. 143

[5] Juan Pro, Manuel Rivero, ‘Breve Atlas de Historia de España’, Alianza,
Madrid, 1999

[6] Juan Antonio Lacomba Abellan, ‘Regionalismo y Autonomía en la
Andalucía Contemporánea (1835-1936)’, Caja General, Granada, 1988, Págs.
272 y ss

[7] Para comprobar la distorsión que esto supone en la proporcionalidad,
vease el cuadro comparativo que se incluye en ‘Memoria de Andalucía’,
Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002.  Tambien: Diario de Jerez, 7/5/2006, ‘El
Estatuto deja el Parlamento andaluz como el menos representativo’

[8] Ver, por ejemplo, Francisco Adame Martínez, ‘El sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen General’, Comares,
Granada, 1998 y Juan F. Corona, Luis M. Alonso, Pedro Puy, ‘Hacia un
Federalismo Competitivo’, Circulo de Empresarios, Madrid, 1998

[9] ‘Estatuto de Autonomia para Andalucía’, 1981

[10] Ver, ‘Enmiendas del Partido Andalucista’, Pág. 23.109-23.115,
Parlamento andaluz, La Reforma paso a paso

[11] Ver,’ Perspectivas andaluzas sobre el Estatuto catalán’,  Andalucia
Libre nº 290, 1/4/2006

Para facilitar su impresión y lectura, el texto completo del ANDALUCÍA
LIBRE nº 293, ‘Andalucía: Un Estatuto para la Dependencia (2), La Segunda
Estafa’, tambien está asequible en formato doc. como archivo incluido en
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  1. Si no les nacionals realitats, pel mig de les quals els poders de l’Estat van transformant les polítiques per fer les seves il.lusions estatalistes en realitats, i convertir a poc a poc les nacionals realitats en il.lussions.

    D’això els països amb estat en saben molt.

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