Holotúria

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10 de juny de 2008
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Els fruits de la Dignitat!

Avui he rebut la resposta del director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno (de España, és clar!), un tal José Enrique Serrano Martínez, en relació a la carta que vam enviar al Mentider, a proposta de la Comissió de la Dignitat (vegeu el text a l’apunt corresponent: Per la dignitat nacional)…

Malgrat que no han tingut el detall de respondre en català, val a dir que els deu haver fet una mica de por la possibilitat que ens dirigíssim a les autoritats europees per denunciar la seva deixadesa.

Cal tenir present, però, que no responen sobre la demanda d’anulació de la farsa de judici al president Companys i que, lògicament, caldrà seguir lluitant en aquest sentit.

En fi, llegiu el que m’han respost i jutgeu:

“Contesto al escrito que ha enviado al Presidente del Gobierno, solicitando
la “devolución de los Papeles de Salamanca”,  la anulación de las
sentencias del franquismo y la plena restitución, entre otros, de la figura
de Lluís  Companys, fusilado por Franco.

En relación a la devolución de los documentos afectados por la Ley 21/2005
a Cataluña, le informo que la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de
restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con
motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra
Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica,
establece dos hitos en el proceso de devolución de documentos a la
Generalidad de Cataluña.

Por una parte el estipulado en el artículo  2.1, “El Estado restituirá a la
Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la
documentación del archivo institucional de sus órganos de gobierno, de su
Administración y de sus entidades dependientes, así como la correspondiente
al Parlamento de Cataluña, que se conservan el fondo de la Delegación
Nacional de Servicios Documentales depositados en el Archivo General de la
Guerra Civil” y en el apartado 2 del artículo 4: “En todo caso, los
documentos, fondos documentales y otros efectos que ya hayan sido
identificados en cumplimiento del Convenio sobre microfilmación de
documentos de la antigua Generalidad de Cataluña, celebrado por el
Ministerio de Cultura y la Generalidad de Cataluña el 22 de octubre de
1982, serán entregados a la Generalidad en el plazo máximo de tres meses a
partir de la entrada en vigor de esta Ley” .

Este mandato legal se ha completado prácticamente en su totalidad por
cuanto de las 507 cajas que contienen los documentos afectados por el
mencionado artículo 2.1, 500 de ellas han sido restituidas a la Generalidad
de Cataluña, y las 7 que quedaron cautelarmente en posesión del Estado, se
ha podido comprobar que no ofrecen duda alguna respecto de su atribución.

Por otra parte el artículo 2.2 establece que: “Asimismo, a los efectos de
lo establecido en el artículo 5, el Estado transferirá a la Generalidad de
Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en
Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con
residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la
Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud
del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de
septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la
Guerra Civil Española”.

Este mandato está en proceso de cumplimiento y nos encontramos actualmente
trabajando en su materialización. La Comisión Mixta Gobierno- Generalidad
de Cataluña se constituyó el 12 de enero de 2006 y se aprobaban sus normas
de funcionamiento.

Durante los meses de marzo a septiembre de 2006 estuvo trabajando un equipo
de cuatro personas destacadas por la Generalidad de Cataluña, en jornadas
diarias de 8:00 a 20:30, cubriendo el horario completo de apertura del
Archivo, y han revisado más de 7.000 cajas y varios miles de publicaciones
de la Biblioteca histórica del Archivo.

Sobre la base de estos trabajos, la Generalidad de Cataluña elaboró una
primera declaración de intenciones, dirigiendo una primera propuesta de
documentos susceptibles de restitución.

El Ministerio de Cultura, como titular y gestor de los documentos en
cuestión, ha designado a sus técnicos para analizar dicha propuesta y
comprobar la identificación, procedencia y atribución de los mismos según
el Apartado 2, artículo 2 de la mencionada Ley 21/2005. Todas estas labores
se han desarrollado a lo largo del año 2007 y están próximas a concluir.

Se trata de una responsabilidad ineludible y previa a cualquier puesta en
común en el seno del Grupo de trabajo de identificación y de la propia
Comisión Mixta que lo creó.

En todo caso el Gobierno de España va a cumplir la Ley 21/2005 La Ley
21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de
los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el
Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro
Documental de la Memoria Histórica aprobada por las Cortes Generales en
todo su articulado.”

Le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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