Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Resposta de la Comissió sobre la Protecció dels Fons Marins

El passat 9 de novembre de 2006 vaig presentar aquesta pregunta a la Comissió en relació a la protecció dels fons marins. La Comissió m’acaba de respondre en els següents termes:

E-4822/06ES. Respuesta del Sr. Borg en nombre de la Comisión (22.12.2006)

La Comisión comparte la inquietud manifestada por Su Señoría por la incidencia de las prácticas destructivas en los hábitats marinos vulnerables y es plenamente consciente de que tales efectos son (segueix…)

 particularmente obvios en los ecosistemas de las profundidades marinas, tales como los corales de aguas frías y las chimeneas hidrotérmicas. La Comunidad tomó parte en la elaboración del llamamiento formulado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 59/25 de 2004. La Asamblea General acordó reexaminar en 2006, en su 61º período de sesiones, los progresos realizados por los países y las organizaciones regionales de ordenación pesquera a raíz de dicho llamamiento. En este contexto, se pidió a la Comunidad Europea que presentara una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas en la que informara sobre las medidas adoptadas por la Comunidad en este sentido. Esta contribución se envió a la Secretaría General de la ONU el 2 de mayo de 2006. Con vistas a una total transparencia, la Comisión ha puesto este documento a la disposición del público en las páginas Web dedicadas a la pesca y los asuntos marítimos[1].

La Comisión representa a la Comunidad Europea en las consultas que las partes interesadas celebran cada año con carácter informal, con vistas a la adopción de la Resolución sobre la pesca sostenible en la Asamblea General de la ONU, la cual aprobó esta Resolución, en lo que se refiere a 2006, el 8 de diciembre de 2006.

Como bien indica Su Señoría, una serie de organizaciones no gubernamentales se han declarado a favor de que la Asamblea General apruebe una resolución para la aplicación de una moratoria sobre el arrastre de fondo en alta mar. La Comunidad Europea viene expresando de manera constante la opinión de que los hábitats marinos vulnerables deben protegerse a través de una regulación eficaz de las actividades pesqueras basada en medidas justas y eficientes y cuyo cumplimiento pueda ser controlado. En los casos en que existan organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), conviene instar a las mismas a regular la pesca con todo tipo de artes de fondo, y no sólo el arrastre de fondo, de forma que sólo se autorice la pesca en aquellos lugares en que, según las evaluaciones, dicha actividad no tenga repercusiones adversas para los ecosistemas marinos vulnerables. Paralelamente, las OROP deben seguir esforzándose por proteger las zonas en que se sepa ya que existen tales hábitats. Asimismo, conviene que los Estados de abanderamiento obliguen a sus buques a retirarse de las zonas en que se descubran accidentalmente corales profundos que aún no estén cartografiados. Todas las OROP existentes facultadas para regular las pesquerías demersales han adoptado ya medidas para vedar la pesca en zonas en las que se encuentran corales profundos, y se espera que en los próximos meses la protección por zonas siga progresando,

En las zonas en que aún no se haya establecido una OROP, los Estados tienen, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo para la aplicación de la misma de 1995 sobre las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, la obligación de implantar tales organizaciones. No obstante, estos procesos llevan tiempo, puesto que requieren la firma, la ratificación y la entrada en vigor de acuerdos internacionales. En consecuencia, en lo que respecta a estas zonas, resulta oportuno que los Estados acuerden aplicar, provisionalmente, los mismos principios y medidas de precaución que los que cabe esperar de las OROP existentes. La Comunidad Europea encabeza la labor desarrollada en este sentido en dos grandes áreas de los océanos mundiales, a saber, el Océano Índico Meridional y el Pacífico Sur, donde los procesos de creación de una OROP o celebración de un acuerdo, así como la adopción de medidas provisionales para hacer frente a las prácticas pesqueras destructivas, están en curso.

Subsisten todavía algunas zonas en alta mar en relación con las cuales es improbable que pueda establecerse en un futuro próximo una OROP o un acuerdo. En lo que respecta a estas áreas (que comprenden esencialmente el Atlántico suroccidental y la zona estadística 41 de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO)), conviene que los Estados procuren con renovado empeño establecer un régimen de gestión cooperativa, pese a las dificultades geopolíticas que ello lleva aparejadas. Entretanto, deben comprometerse a asegurar que sus buques no desarrollen actividades pesqueras destructivas. Atendiendo a la responsabilidad del Estado de abanderamiento, cabe realizar una evaluación previa de impacto referida a las citadas zonas, la cual vendría respaldada por las medidas de control transparentes que los países de abanderamiento tienen el deber de aplicar a fin de verificar el cumplimiento de sus condiciones de licencia por parte de los buques.

Los elementos antes señalados constituyen un planteamiento viable que está plenamente en consonancia con el Derecho internacional y que puede someterse a revisión y examen a nivel internacional. La Comisión se congratula de que este enfoque, respaldado por la Comunidad Europea en las recientes consultas, haya quedado reflejado en la Resolución finalmente aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2006, con ocasión de su 61º período de sesiones. A juicio de la Comisión, las medidas preconizadas por la Asamblea General representan un importante paso adelante en la consecución de una gobernanza eficaz de la pesca realizada en alta mar.

Font foto: Fedas


[1]     http://ec.europa.eu/comm/fisheries/doc_et_publ/factsheets/legal_textx/docscom/en/ec_report59-25para66to69final.pdf

 



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