Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Racisme i islamofòbia: la Comissió respon

La Comissió Europea, a través del Comissari Frattini, respon a la meva pregunta escrita E-0125/07 relativa a la situació de creixent racisme i islamofòbia a la UE. En la meva pregunta plantejava el següent: 

El Observatorio sobre Racismo y Xenofobia de la UE presentó en el mes de diciembre el informe "Muslims in the European Union: Discrimination and Islamophobia" en relación con la discriminación social y laboral que sufre la población musulmana de la UE. Según el informe, este segmento de población sufre discriminación en el trabajo, la educación y la vivienda. (segueix…)

Así, el informe asegura que la representación de los musulmanes, como grupo, es superior a la media en los sectores peor remunerados de la economía. Además, los resultados educativos suelen estar por debajo de la media, sus tasas de desempleo por encima y su representación en las zonas con peores condiciones de alojamiento es también superior a la media. El informe considera que es necesario actuar en materias como el rendimiento escolar de este sector, luchar contra la discriminación en el acceso al mundo laboral, garantizar un acceso a la vivienda análogo al del resto de ciudadanos de la UE o potenciar la participación de este sector en la vida pública. El informe se muestra crítico ante el hecho de que la mayoría de países de la UE (con la única excepción de Inglaterra) no hayan recopilado los datos necesarios sobre este fenómeno discriminatorio.

¿Qué medidas cree la Comisión que se deben aplicar ante las prácticas racistas e islamofóbicas denunciadas por el informe citado? ¿Piensa la Comisión pedir a los países miembros de la UE que, tal y como recomienda el informe, establezcan medidas y procedimientos de notificación adecuados para la detección de casos de discriminación e islamofobia? ¿Tiene conocimiento la Comisión del grado de cumplimiento de las directivas contra la discriminación de la UE? 

E-0125/07ES:  Resposta del Sr. Frattini en nom de la Comissió (26.2.2007)

El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) es un organismo comunitario independiente, cuyo primer objetivo es proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, a fin de ayudarles a tomar medidas o formular líneas de conducta en sus respectivas esferas de competencia. En este contexto, el EUMC ha publicado recientemente el informe al que hace referencia Su Señoría.

La Comisión tiene una arraigada política de lucha contra todas las manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo, incluida la islamofobia. La Comisión ha condenado y rechazado en varias ocasiones estos fenómenos, pues son incompatibles con los valores sobre los que se asienta la Unión Europea. La Comisión puede tomar iniciativas específicas en la medida en que los Tratados le confieren atribuciones para ello. La Comisión está decidida a hacer un uso pleno de las mismas.

De hecho, la Comisión ha ejercido ya estos poderes de varias maneras:

La Comisión se esfuerza por garantizar la plena aplicación de las Directivas relativas a la lucha contra la discriminación[1]. Ha publicado recientemente un informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE[2] y continúa paralelamente su diálogo con los Estados miembros para asegurar la correcta aplicación en la UE de ambas Directivas.

La Directiva Televisión sin Fronteras[3] prohíbe la incitación al odio por razones de raza, sexo, religión o nacionalidad.

Por lo que se refiere al Derecho penal, la Comisión ha lamentado en varias ocasiones que el Consejo no haya podido llegar a un acuerdo sobre la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia[4], pero está haciendo esfuerzos, en cooperación con las presidencias sucesivas, para volver a poner este expediente sobre la mesa del Consejo y facilitar la adopción de un texto consistente.

Por lo que se refiere a la recogida de datos, la Comisión creará, en el primer trimestre 2007, un grupo de expertos[5] que trabaje en la aplicación del plan de acción quinquenal de la Comisión para desarrollar una estrategia completa y coherente de la UE destinada a medir la delincuencia y la justicia penal[6]. La Comisión ha designado al EUMC como miembro clave de este grupo y contribuyente a la aplicación del plan de acción. La pertenencia del EUMC a este grupo refleja la importancia que otorga la Comisión a la integración de la recién lanzada encuesta experimental que examina la experiencia de las minorías étnicas y de los inmigrantes en cuanto a victimización penal. Esto revestirá especial importancia para el desarrollo de las encuestas sobre victimización y para asesorar a la Comisión en cuanto a las necesidades actuales y futuras de investigación en este campo.

La Comisión también está trabajando en la mejora de la recogida de datos por lo que respecta a estadísticas sobre todos los motivos de discriminación contemplados en el artículo 13 del Tratado, para luchar contra la discriminación. La Comisión ha elaborado junto con la Presidencia finlandesa un manual sobre recogida de datos, que se distribuirá ampliamente en breve.

La Comisión mantiene un diálogo abierto, regular y transparente con religiones, iglesias y comunidades religiosas, y apoya el diálogo entre ellas.

Por lo que respecta a la juventud y la educación, la Comisión continuará apoyando proyectos de jóvenes al amparo del nuevo programa "La juventud en acción", que aspira a la comprensión intercultural. Una de las prioridades del programa es la "diversidad cultural", que fomenta las actividades conjuntas de jóvenes de diferentes orígenes culturales, étnicos y religiosos. Además, la guía del programa "La juventud en acción" indica que todos los proyectos deberán tener una dimensión europea que incluya por ejemplo "proyectos que reflejen una preocupación común de la sociedad europea, como el racismo, la xenofobia y el antisemitismo [?]." Asimismo, el fomento de una ciudadanía activa y la sensibilización cultural son objetivos esenciales del programa de trabajo "Educación y formación 2010". El futuro programa "Aprendizaje permanente" (2007-2013) también será un instrumento clave para apoyar a los Estados miembros en el desarrollo y ejecución de proyectos tendentes a desarrollar su potencial. La ampliación de oportunidades de aprendizaje para el fomento de los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y la educación ciudadana recibirá una atención especial en el nuevo programa "Formación permanente".

La Comisión también proporciona ayuda financiera para proyectos de lucha contra el racismo y para organizaciones de la sociedad civil, y apoyará diversas actividades en el contexto del "Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos – 2007" y del "Año europeo del diálogo multicultural – 2008".

El 1 de marzo de 2007, el EUMC se convertirá en la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (AEDF). El Reglamento de base de la AEDF[7] garantiza que el racismo, la xenofobia y la intolerancia constiturán la base de sus actividades futuras.

Font foto: BBC 


[1]     Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, DO L 180 de 19.7.2000, y Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO L 303 de 2.12.2000.

[2]     COM (2006) 643 final.

[3]     Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, DO L 298, 17, 10. 1989 (modificada por el acta de adhesión de 1994), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de junio de 1997, DO L 202 de 30.7.1997.

[4]     COM (2001) 664 final.

[5]     Decisión 2006/581/CE de la Comisión de 7 de agosto de 2006, por la que se crea un grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal, DO L 234 de 29.8.2006.

[6]     COM (2006) 437 final.

[7]     Se adoptará formalmente en febrero de 2007.

 



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