Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Pesca responsable: l’administració espanyola sota vigilància europea

Alertat per l’ONG Oceana vaig presentar fa uns dies una pregunta escrita a la Comissió (és aquesta) en què informava del fet que la Secretaria General
de Pesca Marítima espanyola (la SGPM) havia estat advertida per l’esmentada ONG sobre l’existència de dos palangrers de pavelló espanyol que es trobaven treballant en la zona de la Convenció del Pacífic Occidental i
Central sense comptar amb l’autorització de la Comissió de Pesca del Pacífic
Occidental i Central (WCPFC). En el requeriment que vaig presentar a la Comissió m’interessava per diversos aspectes relatius a aquest afer (vegeu més avall la resposta proporcionada pel Comissari Borg, així com la mateixa pregunta). En rebre la resposta de la Comissió el mateix Xavier Pastor, Director d’Oceana a Europa, em comentava: “si a la SGPM saben que des de la UE esteu vigilants, segurament seran més curosos en el futur”. Hi estic totalment d’acord. (segueix…)

E-0128/08ES Respuesta del Sr. Borg en nombre de la Comisión (28.2.2008)

Además
de los datos ya proporcionados en su respuesta a la pregunta escrita E-6640/07
de Su Señoría[1], la Comisión informa a Su Señoría de lo siguiente:

El
12 de diciembre de 2007, las autoridades españolas enviaron una comunicación a
la Comisión en la que solicitaban la notificación de dos buques a la Comisión
de Pesca para el Pacífico Occidental y Central (WCPFC). Las autoridades
españolas afirmaban que habían supuesto que los dos palangreros ya figuraban en
el registro de buques de la WCPFC cuando se expidieron los permisos
pertinentes. Por esta razón, la solicitud de notificación de los dos buques no
se había comunicado a la Comisión en ese momento.

Tras
esta declaración de las autoridades españolas, la Comisión notificó ambos
buques a la WCPFC el 13 de diciembre de 2007.

Respecto
al carácter de la relación jurídicamente vinculante entre la Comunidad Europea
y la WCPFC, la Comisión le recuerda que el Consejo aprobó el 26 de abril de
2004 en su Decisión 2005/75[2] la adhesión de la Comunidad a la Convención
sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente
migratorios del Océano Pacífico occidental y central. Desde la adhesión de la
Comunidad a esta organización, la protección y las medidas de gestión de la WCPFC
se aplican a todos los buques pesqueros que enarbolan pabellones de la CE y
deseen faenar en la zona contractual de la WCPFC.

En
cuanto al número de barcos pesqueros que faenan en aguas internacionales, los
Estados miembros solo están obligados a proporcionar a la Comisión las listas
de buques que hayan autorizado a faenar en las zonas de convenio de las
diversas organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en las que la
Comunidad sea parte contratante.

[1] DO C

[2] DO L 32 de 4.2.2005.

*********

PREGUNTA
ESCRITA E-0128/08 de Raül
Romeva i Rueda
(Verts/ALE) a la Comisión

Asunto:
Permisos temporales de pesca

La ONG Oceana
ha llamado recientemente la atención de la Secretaría General
de Pesca Marítima española (la SGPM), ya que dos palangreros españoles se
encontraban faenando en la zona de la Convención del Pacífico Occidental y
Central sin contar con la autorización de la Comisión de Pesca del Pacífico
Occidental y Central (WCPFC).

En
su respuesta a Oceana, la SGPM afirmó haber resuelto la situación. Al
parecer, ésta había concedido un permiso temporal de pesca a estas dos
embarcaciones por el que se las autorizaba a pescar en la zona de la WCPFC,
pero «por error» no se transmitió a Bruselas la correspondiente comunicación y,
por tanto, la
Comisión Europea no había solicitado que se incluyeran estas
dos embarcaciones en el registro de la WCPFC. Así pues, la SGPM informó de que la
situación se había resuelto el 12 de diciembre de 2007 y de que la Secretaría
de la WCPFC ya disponía de la documentación correcta. Cabe señalar que la SGPM
«resolvió» esta cuestión una semana después de que Oceana denunciara la
situación mediante un comunicado de prensa.

1. ¿Podría indicar la Comisión si está al
corriente de esta situación y si ha recibido el comunicado enviado por España
relativo al permiso temporal de pesca?

2. ¿Podría aclarar si la SGPM española
está facultada para expedir este tipo de permisos?

3. ¿Existe algún acuerdo válido entre
España o la Comisión y las correspondientes OROP en virtud del cual se expidan
estos permisos?

4. ¿Conoce el número total de permisos
temporales de pesca concedidos por España a sus embarcaciones situadas en todo
el mundo?

 

Font foto: oceana



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