Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Publicat el 23 de maig de 2012

La Taxa sobre Transaccions Financeres avança, novament gràcies al PE

Al PE debatem avui (i votem, a les 12.00) l’informe Podimata sobre la proposta de Directiva del Consell relative a un sistema comú de l’ipost sobre transaccions financeres i per la que es modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594 – C7-0355/2011 – 2011/0261(CNS).

L’objectiu és clar: generar ingressos per a fer polítiques públiques i combatre el frau i l’evasió fiscal.

Un cop més, és gràcies al PE (vaja a una majoria de diputats/des, ja que encara hi ha moltes veus contràries) que la Comissió i el Consell han posat a l’agenda el tema de la Taxa de Transaccions Financeres. Atenció a totes aquelles veus que, per interessos diversos, pretenen silenciar i anular la influència de l’única institució europea directament elegida per la ciutadania.

Malauradament, però, les majories no han estat suficients per a fer una proposta més ambiciosa que inclogués els Fons de Pensions o les transaccions en divises, tal i com demanàvem el Grup Verds/ALE. Això demostra que el repte passa, també, per canviar aquestes majories a les institucions.

Adjunto, per a la vostra informació, l’explicació de motius de l’informe del PE.

 

El impulso en relación con la propuesta de la Comisión para un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras

La crisis financiera mundial de 2008 se ha extendido rápida y bruscamente a las economías reales, lo que ha provocado una profunda recesión de la economía mundial y ha tenido un impacto a gran escala en el empleo. La necesidad de establecer sistemas de rescate mediante fondos públicos para el rescate de instituciones financieras demasiado importantes como para fracasar ha conllevado un deterioro significativo de las finanzas públicas y ha desembocado en una nueva recesión económica a escala global y europea.

En este contexto, se destacan los puntos siguientes:

– El sector financiero, que es uno de los principales denominadores de la crisis financiera y que ha recibido subvenciones públicas importantes para superar los efectos de la crisis, no contribuye de una manera justa a paliar los costes de la crisis actual. En un momento en que los ciudadanos europeos hacen frente a importantes aumentos de los impuestos directos e indirectos, así como a fuertes recortes de salarios y pensiones, el sector financiero sigue, en gran medida, estando exento de impuestos sobre sus actividades y transacciones;

– El ingente aumento de las transacciones financieras durante la última década y el cambio de las inversiones de largo a corto plazo, así como las transacciones altamente especulativas y de riesgo, especialmente en actividades como el comercio de alta frecuencia, ponen de manifiesto un cambio del papel principal del sector financiero, es decir, ha pasado de la financiación de las necesidades de la economía real a llevar a cabo operaciones que no tienen un impacto productivo y que pueden alterar gravemente los precios del mercado y la función de las economías nacionales.

– Las graves dificultades fiscales por las que atraviesa actualmente la mayoría de los Estados miembros de la UE impiden de modo significativo que los Estados miembros y la UE hagan frente a los retos más importantes, como la financiación del crecimiento, el desarrollo social y sostenible, la lucha contra el cambio climático y la financiación de la ayuda al desarrollo. El aumento de los tipos y el ámbito de los instrumentos de imposición tradicionales, así como nuevos recortes del gasto público no representan una solución suficiente ni sostenible a la hora de abordar estos desafíos. Por tanto, se necesitan instrumentos de imposición progresivos que puedan trasladar la carga impositiva de la esfera del trabajo y de las inversiones productivas a sectores con importantes efectos negativos para la economía real.

En ese sentido, el debate sobre la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) nunca ha sido tan pertinente. En comparación con otros instrumentos de imposición tradicionales y las distintas políticas económicas, el ITF tiene la ventaja de cumplir una función múltiple:

– puede generar nuevos ingresos importantes (según estimaciones recientes, hasta 57 000 millones de euros si se aplica a escala de la UE);

– puede trasladar la carga a actividades que tienen un efecto negativo, como el comercio de alta frecuencia y las transacciones financieras extremadamente especulativas, garantizando así una distribución más justa de la carga fiscal;

– se puede convertir en un elemento disuasivo para las transacciones especulativas perjudiciales y extremadamente apalancadas contribuyendo así, junto a una regulación adecuada y un régimen de supervisión, a la estabilización de los mercados y a la reorientación del sector hacia las inversiones productivas a largo plazo.

Según un estudio reciente («Financial Transaction Taxes» [Impuestos sobre transacciones financieras] de Stephany Griffith Jones y Avinash Persaud) y la evaluación revisada del impacto de la Comisión Europea, se estima que el impacto del ITF sobre el crecimiento de la UE podría alcanzar un nivel positivo del 0,25 %:

– reduciendo los riesgos sistémicos y el nivel de transacciones irracionales («noise trading») junto al comercio de alta frecuencia, el ITF puede contribuir significativamente a reducir la probabilidad de que se produzcan crisis futuras; los costes reales de la crisis en lo que respecta al crecimiento son enormes; por tanto, el ITF puede absorber dichos costes y tener un impacto positivo en el crecimiento a largo plazo de la UE;

– convirtiéndose en una nueva fuente de financiación para la consolidación presupuestaria y las inversiones clave en crecimiento y empleo;

– trasladando la carga fiscal a otras actividades. De esa manera, el ITF podría conllevar una reducción o un menor aumento de la imposición sobre los ingresos y el trabajo, estimulando así el consumo y uniendo la demanda.

Dado el carácter globalizado del sector financiero y sus servicios, para que un ITF cumpla plenamente su función múltiple se ha de aplicar a una escala lo más amplia posible. Sin embargo, la ausencia de un acuerdo internacional hace que los socios económicos líderes del mundo deban asumir un papel más destacado. En la actualidad, la UE constituye el mayor mercado financiero del mundo y como tal tiene la responsabilidad de dar los primeros pasos coordinando el establecimiento de un ITF bien diseñado y fácilmente aplicable que creará un mayor impulso en el proceso hacia la conclusión de un acuerdo internacional.

En su Resolución sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (P7_TA-PROV (2011)0080), el Parlamento Europeo afirma que «la UE debe promover la introducción de un ITF a escala mundial; en su defecto, la UE debe aplicar un ITF a escala europea, como primer paso», y pide a la Comisión que «elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta la necesidad de la igualdad de condiciones a nivel mundial, y que presente propuestas legislativas concretas».

En respuesta a ello, la Comisión Europea presentó una evaluación de impacto que se inclinaba a favor de la viabilidad de introducir un ITF en toda la UE, junto a una propuesta legislativa.

Un ITF bien diseñado y fácilmente aplicable

Los principales retos que plantea la introducción de un ITF en la UE son los siguientes:

– evitar la transferencia de transacciones hacia jurisdicciones no pertenecientes a la UE,

– impedir la evasión fiscal, y

– evitar la transferencia del coste a consumidores y ciudadanos.

Como en todo instrumento fiscal, la manera de minimizar el fraude y la evasión fiscal consiste en transformar una actividad no deseada de una operación de alta rentabilidad y bajo riesgo en una actividad de baja rentabilidad y alto riesgo. En el caso del ITF, ello consiste en establecer un tipo impositivo leve a fin de convertir la evasión fiscal en una operación de baja rentabilidad y en aplicar sanciones severas en caso de infracción para que la evasión sea una actividad de riesgo.

Existen varios instrumentos similares al ITF que se implementan en varias jurisdicciones en todo el mundo, pero, en concreto, el caso de los derechos de registro (que se consideran pagados por cualquier entidad de contrapartida de una transacción sobre la transferencia de la propiedad de un valor emitido en el territorio nacional) constituye la experiencia más positiva hasta la fecha, ya que se ha demostrado la dificultad de eludir su pago y el significativo aumento de los ingresos en las jurisdicciones en que se aplican.

Los principales aspectos de la propuesta de la Comisión

El Parlamento Europeo acoge favorablemente la Comisión de presentar una propuesta legislativa por la que se introduce un impuesto sobre las transacciones financieras en la que hace plenamente suyo el principal argumento aducido por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (P7_TA-PROV (2011)0080).

· El ámbito de aplicación de la Directiva

La propuesta de la Comisión cubre las transacciones relacionadas con distintos tipos de valores (acciones, derechos de propiedad, bonos y derivados relacionados con estos), así como todo tipo de transacciones en plataformas reguladas y no reguladas. La exclusión de los mercados primarios de obligaciones y acciones (pero no de derivados basados en estos) permite que se deje intacto el capital que se recauda para las necesidades del mundo real.

El ámbito de aplicación del impuesto se limita a las entidades financieras, tanto para las que actúan por cuenta propia como para las que actúan por cuenta de terceros. Los bancos centrales nacionales, el Banco Central Europeo y los organismos establecidos por la UE son las únicas instituciones financieras excluidas, con toda la razón, puesto que evitan efectos negativos no deseados sobre políticas monetarias o las posibilidades de refinanciación del sector financiero. Sin embargo, debe quedar claro que esta excepción es aplicable siempre y cuando las transacciones de dichas entidades se limiten a su función pública principal.

· El principio de residencia

La propuesta de la Comisión basa la obligación de aplicar el impuesto en la condición de que la entidad de contrapartida de una transacción esté establecida en el territorio de un Estado miembro.

Esto cubre todas las transacciones de las entidades financieras establecidas en la UE pero no todos los instrumentos financieros de origen de la UE. De esta manera, se gravará una transacción de una entidad financiera de la UE respecto a instrumentos financieros de países terceros, con los efectos positivos que esto puede tener para el mercado del instrumento del país tercero, pero no se gravarán las transacciones de las entidades de países terceros, lo que creará una desventaja competitiva para las entidades de la UE.

· El principio de emisión

La mejor manera de evitar las lagunas jurídicas y de crear desventajas competitivas sería seguir el ejemplo de los derechos de registro e imponer el impuesto a cada transacción sobre un instrumento financiero emitido por una entidad en el territorio de un Estado miembro o de la UE. Sin embargo, aunque esto es plenamente aplicable en el caso de los bonos y las acciones, puede crear algunos problemas en el caso de los derivados, como los canjes en los que es difícil definir la emisión.

A fin de abordar esta problemática, la mejor opción sería combinar los dos principios y proponer una condición adicional en el artículo 3 relacionada con el lugar de emisión. De esa manera, se ha de pagar el impuesto siempre y cuando se cumpla una de las condiciones del artículo 3.

Con el fin de utilizar todas las ventajas del principio de emisión , también debería añadirse la relación del pago de impuesto con la aplicabilidad jurídica del contrato, como una consecuencia jurídica.

· Los tipos impositivos

Para que el impuesto se pueda aplicar fácilmente y para evitar distorsiones en el mercado interior, los tipos previstos deben ser fáciles de aplicar y reflejar las diferentes características de los instrumentos financieros.

La propuesta de la Comisión de tener un tipo mínimo del 0,1 % para acciones y bonos y del 0,01 % para derivados sigue, en efecto, estos principios. Ambos tipos son relativamente bajos y garantizan, al mismo tiempo, un nivel mínimo de armonización de la manera menos distorsionante y proporcionan cierta flexibilidad en caso de que un Estado miembro considere conveniente ir un paso más allá.

La diferenciación entre las categorías de activos tiene sentido ya que las acciones y los bonos tienen un comportamiento más similar en el mercado en comparación con los derivados.

En el caso de los derivados, dado que la estimación de su valor es mucho más complicada, la decisión de optar por un valor ficticio, que puede ser significativamente superior al valor real de un derivado en el mercado, justifica la elección de un tipo inferior.

· El ámbito geográfico

La adopción de la Directiva por unanimidad es la mejor forma de aplicar la propuesta a fin de evitar distorsiones e integrar aún más los mercados financieros de la UE.

Con todo, dado que varios instrumentos de imposición similares al ITF ya están en vigor o son objeto de debate entre algunos Estados miembros, la UE debe acelerar el proceso para eliminar distorsiones en las áreas relevantes. Por tanto, si la adopción de la presente Directiva no es factible por unanimidad, los Estados miembros pueden introducir disposiciones jurídicas de la presente Directiva mediante normas en materia de cooperación reforzada.

· La gestión de los ingresos

La propuesta de la Comisión no hace referencias directas a la gestión de los ingresos. El informe observa que actualmente se está debatiendo una propuesta legislativa sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 que prevé que parte de los ingresos del ITF se conviertan en una fuente de recursos propios de la UE. Los ingresos del ITF también se podría vincular a políticas específicas de la Unión y a bienes públicos, entre los que se incluyen la financiación de los objetivos de la ayuda al desarrollo, la lucha contra el cambio climático, el desarrollo sostenible y el estado de bienestar de la UE, así como la financiación de presupuestos nacionales, especialmente como una forma de apoyar los esfuerzos destinados a la consolidación presupuestaria.

 



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