En el marc de les celebracions de l’1 de maig he presentat les següents preguntes a la Comissió i al Consell relatives a la pol.lèmica sobre la Llei Sindical a Andorra, tema, per altra banda, que els amics i amigues dels Verds d’Andorra fa temps que reivindiquen. Tant la Comissió com el Consell acostumen a respondre les preguntes sobre qüestions andorranes argumentant, de manera evasiva, que Andorra no pertany a la UE (veure alguns exemples aquí). Tanmateix, donat que la majoria de treballadors i treballadores d’Andorra provenen d’Estats membres de la UE, penso que tant la Comissió com el Consell haurien de tenir alguna cosa a dir-hi, especialment en el marc de l’Acord de Cooperació UE-Andorra en vigor desde 2005. Així doncs, en la pregunta plantegem el següent: (segueix…)
Pregunta (al Consejo y la Comisión) sobre la Ley sindical presentada en el Principado de Andorra
El Principado de Andorra cuenta con una población muy importante de
ciudadanos y ciudadanas de países de la Unión Europea, la mayoría de
los cuales son trabajadores y trabajadoras. Recordemos que aproximadamente sólo el 20% de los ciudadanos del Principado son
nacionales y el 80% provienen de España, Portugal, Francia, etc.
Durante el mes de abril del presente año 2007 el Ejecutivo de Andorra
ha presentado, tras 14 años de la aprobación de la Constitución, la
primera Ley Sindical tras varios años de peticiones de elaboración,
puesto que el derecho a la libertad sindical está reconocido por la
Carta Magna en su artículo 18 del Título II. No obstante, en la ley
presentada no se contempla el derecho a huelga, sigue vigente el
despido libre y calibra el número de representantes sindicales de las
empresas en una proporción que no se corresponde con la realidad
laboral.
Ante este hecho resulta evidente que según esta Ley Sindical es
impracticable poder ejercer el derecho del sindicalismo en Andorra.
Como también es obvio que los ciudadanos andorranos que vayan a
trabajar en cualquiera de los países de la Unión Europea donde se
garantiza el ejercicio del sindicalismo y los ciudadanos y ciudadanas
de la Unión Europea que se desplazan a Andorra para trabajar se
produce una desigualdad de derechos.
A tenor de dichas consideraciones, ¿qué opina el Consejo de la UE / Comisión Europea sobre la ley sindical andorrana presentada?
Teniendo en cuenta que desde el 1 de julio de 2005 entró en vigor el
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de
Andorra ¿tiene previsto el Consejo alguna medida para que el Gobierno
de Andorra modifique la ley para que sí garantice el libre derecho del
sindicalismo?
Teniendo además en cuenta que en el marco de dicho convenio bilateral
se establece la reciprocidad de derechos entre sus ciudadanos y
ciudadanas, ¿qué mecanismos piensa usar el Consejo para garantizar los
mencionados términos reciprocidad?
Foto: manifestació del 1er de maig de 2006, a Andorra, amb Juli Fernández i Isabel Lozano, entre d’altres, a la capçalera. Font: Verds d’Andorra.