Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Resolució de Verds/ALE sobre Síria

Adjunto a continuació el text de la Resolució del Grup Verds/ALE al Parlament Europeu en relació a Síria, i que ha servit de base per el text comú que votarem avui.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Siria (2013/2819(RSP))

B7?0423/2013

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

10.9.2013

 

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

 

sobre la situación en Siria (2013/2819(RSP))


Ulrike Lunacek, Malika Benarab-Attou, Iñaki Irazabalbeitia Fernández, Rebecca Harms, Barbara Lochbihler, Raül Romeva i Rueda, Judith Sargentini, Bart Staes, Tarja Cronberg en nombre del Grupo Verts/ALE

 

El Parlamento Europeo,

– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular las de 16 de febrero de 2012, sobre la situación en Siria(1); 13 de septiembre de 2012, sobre Siria(2); y 23 de mayo de 2013, sobre la situación de los refugiados sirios en los países vecinos(3),

– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo(4),

– Vistas las Conclusiones sobre Siria formuladas por el Consejo de Asuntos Exteriores y el Consejo Europeo, respectivamente, desde el comienzo de la crisis a principios de 2011,

– Vista las observaciones del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, antes de la Cumbre del G-20 de 5 de septiembre de 2013,

– Vistas las declaraciones de la Alta Representante, Catherine Ashton, de los días 21 y 23 de agosto de 2013,

– Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, después del ataque perpetrado en Ghutah el 21 de agosto de 2013,

– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2059 de 20 de julio de 2012, 2043 de 21 de abril de 2012, y 2042 de 14 de abril de 2012,

– Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 377 de 1950 («Unión para el mantenimiento de la paz») y la Resolución 67/183 sobre la situación de los derechos humanos en Siria,

– Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Siria, incluida la de 22 de marzo de 2013,

– Vista la declaración de ACNUR de 3 de septiembre de 2013,

– Visto el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente de las Naciones Unidas sobre la República Árabe Siria, de 4 de junio de 2013,

– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario de los que Siria es parte,

– Visto el comunicado final de la reunión del Grupo de acción en favor de Siria (Comunicado de Ginebra), de 30 de junio de 2012,

– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, el Protocolo de Ginebra de 1925, y la Convención sobre armas químicas de 1993,

– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

– Vistos los informes desclasificados de los servicios de inteligencia publicados por las autoridades francesas, alemanas, británicas y estadounidenses a primeros de septiembre de 2013,

– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que cientos de civiles sirios resultaron muertos y heridos en Ghutah, en la zona oriental de Damasco, el 21 de agosto de 2013; que una serie de gobiernos, incluidos los de los EE.UU., los de algunos Estados miembros, Turquía y otros actores regionales, han acusado al régimen sirio de utilizar armas químicas contra su propia población; que estas acusaciones han sido rechazadas por el régimen de El Asad y puestas en duda por varios de sus aliados, entre ellos Rusia e Irán;

B. Considerando que un equipo de inspectores de armas químicas de las Naciones Unidas pudo recoger muestras y pruebas sobre el terreno, pero que solo unos días después del supuesto ataque con armas químicas la zona fue sometida a duros bombardeos por las tropas leales; que se espera que el equipo de investigadores de las Naciones Unidas informe en breve al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que el mandato del equipo de investigadores de las Naciones Unidas consiste en determinar si se han utilizado armas químicas y no quiénes son los responsables de esa utilización; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha reclamado repetidamente que toda acción que se lleve a cabo se realice en el marco de la Carta de las Naciones Unidas;

C. Considerando que, basándose en los informes de los servicios de inteligencia, los dirigentes estadounidense, británico, francés y turco Barak Obama, David Cameron, François Hollande y Tayyip Erdo?an han acusado al régimen sirio de dirigir un ataque químico masivo en Ghutah y han declarado su determinación de llevar a cabo ataques punitivos limitados para exigir responsabilidades al régimen de El Asad por la utilización de armas químicas, impedir este tipo de comportamiento y reducir su capacidad de ordenar nuevos ataques; que estos líderes se han declarado dispuestos a lanzar estos ataques fuera del marco de las Naciones Unidas; que el Primer Ministro del Reino Unido, Cameron perdió en el Parlamento británico la votación de una moción para autorizar una acción militar, por lo que ha descartado la participación del Reino Unido en un ataque dirigido por los EE.UU.;

D. Considerando que el 1 de septiembre de 2013, la Liga Árabe pidió a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional en general que ejercieran sus responsabilidades con arreglo al Derecho internacional y tomaran las medidas necesarias contra el Gobierno sirio;

E. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas establece dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza: defensa propia y autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que la doctrina de la intervención humanitaria no se ha reconocido en el Derecho internacional consuetudinario; que la doctrina de la responsabilidad de proteger» («responsibility to protect» R2P) obliga claramente a la comunidad internacional a adoptar medidas para proteger a una población contra las peores formas de delincuencia; que una acción vigorosa aprobada en el marco de la R2P también debe ser autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

F. Considerando que Siria no es parte de la Convención sobre armas químicas que prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y la utilización de armas químicas; que Siria se adhirió al Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares; que en julio de 2012 Siria admitió estar en posesión de un arsenal de armas químicas;

G. Considerando que el 9 de septiembre de 2013 el Ministro de Asuntos Exteriores ruso Serguéi Lavrov propuso persuadir al régimen de El Asad para que sometiese su arsenal de armas químicas a la supervisión internacional para su destrucción y se adhiriese a la Convención sobre armas químicas; que el Presidente estadounidense Barack Obama acogió con satisfacción esta propuesta como un posible avance decisivo;

H. Considerando que en los últimos meses la dramática situación de los derechos humanos, humanitaria y de la seguridad en Siria ha seguido deteriorándose, con una violencia armada que crece en intensidad y sigue extendiéndose por todo el país; que las tropas gubernamentales sirias han seguido utilizando sistemáticamente la fuerza contra zonas densamente pobladas; que el ala militar de Hezbolá, declarada organización terrorista por la UE, ha estado ayudando al Gobierno sirio desde la primavera de 2013; que, aunque en menor grado, también sigue llegando información sobre violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario cometidas por las fuerzas opositoras; que el aumento de la proporción de fuerzas yihadistas entre la oposición militar constituye un motivo de gran preocupación; que los kurdos sirios se han visto cada vez más involucrados en el conflicto al sufrir ataques de ambas partes, los más recientes de los cuales entre el Partido de la Unión Democrática Kurda (PYD) y los grupos rebeldes islamistas en el norte de Siria; que el Consejo Nacional Kurdo firmó el 28 de agosto un acuerdo con la coalición nacional siria que garantiza los derechos de los ciudadanos kurdos, preparando el camino para su adhesión;

I. Considerando que, en septiembre de 2013, el Observatorio de los Derechos Humanos sirio estimó que desde el inicio del conflicto habían muerto 110 000 personas; que la mayoría de estas víctimas no eran combatientes;

J. Considerando que el conflicto sirio está afectando a la estabilidad de la región en su conjunto, extendiendo la violencia a los países vecinos, en particular Líbano, Jordania, Turquía e Irak, y que los agentes externos participan cada vez apoyando a una u otra de las partes en el conflicto;

K. Considerando que los países vecinos también están experimentando un drástico aumento del número de refugiados procedentes de Siria, que asciende actualmente a más de 2 millones de personas y a otros 4,25 millones de desplazados internos, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); que más del 97 % de los refugiados sirios están acogidos en países de la región circundante, lo que supone una inmensa carga para sus infraestructuras, sus economías y sus sociedades; que las cifras del ACNUR de 3 de septiembre de 2013 muestran que hay 716 000 refugiados sirios en Líbano, 515 000 en Jordania, 460 000 en Turquía, 168 000 en Irak y 110 000 en Egipto; que los 525 000 refugiados palestinos de Siria son un grupo particularmente vulnerable afectado por el conflicto; que este grupo tiene pocas posibilidades de encontrar un refugio seguro fuera de Siria; que su huida a los países vecinos, especialmente a Jordania, representa un futuro riesgo de desestabilización;

L. Considerando que la UE es, hasta la fecha, el mayor donante y ha proporcionado a Siria más de 515 millones de euros en ayuda humanitaria a través de ECHO, y los Estados miembros de la UE, más de 493 millones de euros;

1. Condena el ataque que el 21 de agosto de 2013 causó cientos de muertos y miles de heridos entre los civiles sirios en el suburbio de Ghutah en Damasco; señala que este es el último ejemplo de las atrocidades cometidas desde 2011 en la masacre en curso en Siria;

2. Considera que, en caso de confirmarse, este recurso a las armas químicas por el régimen de El Asad o por cualquier otro beligerante exige una respuesta, que debe ser proporcional a la gravedad de este crimen aborrecible;

3. Destaca la importancia de mantener la prohibición mundial de utilización de armas químicas en virtud del Derecho internacional y que un acto de este tipo constituye una grave violación del Derecho internacional, concretamente un crimen contra la humanidad, que exige una respuesta;

4. Cree firmemente que la aportación de pruebas incontestables de la responsabilidad de la masacre de Ghutah resulta esencial para crear una respuesta unida y eficaz de la comunidad internacional a una de las mayores afrentas cometida contra la humanidad en décadas;

5. Insiste en la importancia de permitir a los inspectores de armas de las Naciones Unidas que concluyan su investigación y comuniquen sus conclusiones al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya asumido hasta ahora sus responsabilidades como garante último de la paz y la seguridad internacionales; insta, en este sentido, a Rusia y China a que actúen de manera constructiva a fin de facilitar el rápido logro de una posición común sobre Siria para garantizar las medidas de protección de los civiles necesarias;

6. Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros, en particular los que son miembros del Consejo de Seguridad, a que presenten y apoyen una Resolución del Consejo de Seguridad en la que se remita la situación en Siria a la Corte Penal Internacional; insiste en que la Unión Europea y todos sus Estados miembros deben promover la exigencia de responsabilidades por todas las violaciones del Derecho humanitario internacional y de los derechos humanos cometidos por todos los agentes estatales y no estatales involucrados en el conflicto sirio, incluido el uso de armas químicas y el asesinato de prisioneros;

7. Subraya que toda intervención militar — con o sin autorización de las Naciones Unidas — en Siria tendrá inevitablemente consecuencias graves y altamente imprevisibles, y que no puede descartarse un agravamiento de la situación sobre el terreno, especialmente en lo que se refiere a la situación humanitaria;

8. Considera que no está justificada una intervención militar si no puede lograrse una verdadera protección o si las consecuencias de embarcarse en tal intervención pueden ser peores que si no se interviene; hace hincapié en que una intervención militar con objetivos de protección humana limitados no puede justificarse si con ello se desencadena un conflicto más grave;

9. Manifiesta su convicción de que ningún tipo de respuesta militar por sí misma disuadirá de la utilización de armas químicas en el futuro ni resolverá el conflicto sirio; considera, por el contrario, que la falta de una respuesta internacional armada a una utilización confirmada de armas químicas conlleva la espantosa perspectiva de una guerra química ilimitada en Siria y fuera de ella; reitera que solo un enfoque estratégico global que combine las dimensiones humanitaria y política puede poner fin a la violencia y las violaciones en masa de los derechos humanos, y promover una transición democrática en Siria;

10. Hace un llamamiento a todas las partes para que se reanuden los esfuerzos diplomáticos con arreglo al denominado «proceso de Ginebra II» para encontrar una solución en la que se respeten las aspiraciones democráticas del pueblo sirio, con la dirección activa del enviado especial de la Liga Árabe y las Naciones Unidas, Lakhdar Brahimi; subraya que las dos partes deben aceptar una participación de todas las partes sin condiciones previas; subraya que la UE debe esforzarse especialmente en tender la mano a Rusia e Irán y en promover un proceso de reducción de la tensión en toda la región;

11. Destaca que la situación en Siria requiere una estrategia enérgica, unida y rápida por parte de los Estados miembros de la UE; pide, por lo tanto, a la UE y a sus Estados miembros que convoquen un Consejo de Asuntos Exteriores extraordinario para examinar la situación en Siria y evaluar qué medidas podría tomar la UE para apoyar de manera más eficiente a las fuerzas democráticas de la oposición siria, proteger a los civiles y facilitar el diálogo y una estrategia común con otros actores internacionales como Rusia, Irán o la Liga Árabe;

12. Pide, a este respecto, al Consejo y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que tomen la iniciativa de solicitar que se celebre una reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Siria para superar la actual situación de estancamiento en el Consejo de Seguridad, y que realicen todos los esfuerzos diplomáticos posibles para alcanzar una solución política; acoge con satisfacción y cautela la reciente propuesta rusa de poner bajo control internacional las armas químicas sirias, e insta al régimen sirio a que reaccione de manera positiva y sincera a la propuesta, que ofrece la posibilidad de un cambio decisivo en la crisis actual;

13. Reitera su firme apoyo al trabajo de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre Siria y acoge con satisfacción su último informe;

14. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que se muestren a la altura de sus responsabilidades humanitarias e incrementen su asistencia a los refugiados sirios; pide, en particular, a todos los Estados miembros que eliminen toda barrera que impida que los refugiados busquen protección en la UE; expresa su preocupación por la supuesta duración excesiva de los periodos de detención a que son sometidos los refugiados sirios en la UE; condena a aquellos Estados miembros, especialmente a Grecia, que están devolviendo a refugiados en violación del Derecho internacional y de la UE; solicita a la Comisión que supervise de cerca las prácticas de los Estados miembros y de Frontex, en particular en la frontera entre la UE y Turquía; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; pide a la Comisión que proponga con carácter de urgencia un régimen voluntario de reubicación permanente, a fin de permitir un mejor reparto de la responsabilidad y la solidaridad entre los Estados miembros; lamenta profundamente el hecho de que hasta la fecha se haya recibido solo menos del 50 % de los 3 300 millones de euros que necesita ACNUR para satisfacer las necesidades básicas de los refugiados; pide una mayor diversificación de los canales de ayuda humanitaria con el fin de reforzar el acceso a la ayuda internacional y la presencia sobre el terreno en zonas que se encuentran fuera del control del régimen; lamenta la suspensión del régimen egipcio de exención de visado en favor de los ciudadanos sirios, y pide que las autoridades egipcias respeten los derechos de los refugiados;

15. Cree firmemente que la UE debería aprovechar a largo plazo el clamor mundial sobre Siria para presionar por una reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en favor de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y adoptar iniciativas diplomáticas audaces para hacer avanzar la agenda de la no proliferación, incluso mediante la promoción de un Oriente Próximo libre de armas de destrucción masiva, en particular celebrando la conferencia internacional tantas veces pospuesta sobre este tema, promoviendo la ratificación y la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes, abordando el uso continuado de fósforo blanco y de uranio empobrecido, e intensificando sus esfuerzos para reducir los arsenales químicos en todo el mundo;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de la República Popular China y de la Federación de Rusia, al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Liga de Estados Árabes y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.

(1)

Textos Aprobados, P7_TA(2012)0057.

(2)

Textos Aprobados, P7_TA(2012)0351.

(3)

Textos Aprobados, P7_TA(2013)0223.

(4)

Textos Aprobados, P7_TA(2013)0028.


   

Font foto: AP


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