Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Preguntes i respostes de la Comissió Europea sobre temes ambientals: reforma del sector vitivinícola, musclos zebra, REACH/mediterrani o urbanitzacions a Mallorca

Els darrers díes he rebut de part de la Comissió Europea algunes respostes a diverses de les preguntes que he anat plantejant sobre qüestions ambientals. Podeu trobar totes les preguntes (i les respostes de què disposem fins ara) en l’enllaç preguntes parlamentàries. Tanmateix, donat que la resposta a la pregunta sobre la reforma del sector vitivinicola l’acabo de rebre tot just avui, és possible que encara no estigui penjada al lloc web oficial, per la qual cosa l’adjunto més avall. Així mateix, adjunto alguns enllaços (segueix…)

directes a preguntes i respostes relatives a qüestions ambientals que poden ser del vostre interès ja que tenen a veure amb: la plaga de musclos zebra que afecta els rius de l’Estat i europeus, la troballa de restes de PBDE en peixos espasa (té a veure amb l’actual discussió sobre la Directiva REACH), el bloqueig dels canals de regadiu del Baix Ter, la urbanització i camps de golf en espais protegits de la Xarxa Natura 2000 de Manacor (Mallorca), o el projecte d’urbanització que afecta la zona humida de Ses Fontanelles (Mallorca) .

Resposta de la Comissió a la pregunta sobre la reforma del sector vitivinicola:

E-4366/06ES. Respuesta de la Sra. Fischer Boel en nombre de la Comisión (23.11.2006) 

La Comisión adoptó el 22 de junio de 2006 una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible»[1]. Su objetivo es dotar a la viticultura europea de un nuevo marco normativo que ayude al sector a afrontar los retos que tiene planteados, en particular en lo que se refiere a competitividad y adaptación a la demanda, preservando al mismo tiempo su contribución a nivel social y medioambiental, imperativos subrayados por Sus Señorías. 

1. La normativa comunitaria actual se apoya en el principio de prohibición de nuevas plantaciones, que solo puede obviarse en casos específicos y siempre a condición de que el productor posea un derecho de plantación. La Comisión procede a efectuar controles periódicos para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones por los Estados miembros y adopta las medidas necesarias si tal no es el caso. En este contexto, adoptó el 27 de julio de 2006 la Decisión 2006/554/CE[2] referida a España, por la que se introduce una corrección financiera total de 33,4 millones de euros para los ejercicios 2001 y 2002. En los próximos meses se tomará una decisión sobre los ejercicios siguientes. 

2. En cuanto a la práctica del riego, conviene recordar que no está prohibida por la normativa comunitaria, sino que es una competencia nacional, a cuyo nivel puede efectivamente prohibirse. 

3. La Comisión destaca en su Comunicación la necesidad de introducir en la normativa de este sector nuevas medidas que garanticen un mayor respeto del medio ambiente. Se tratará, en particular, de facilitar el respeto de las normas de uso de plaguicidas y fungicidas, así como las prácticas de cultivo racionales, como se ha hecho ya en la gran mayoría de los demás sectores agrícolas. 

4. La Comisión propone también modificar el método de adopción de nuevas prácticas enológicas, así como el sistema actual de clasificación de los vinos. El objetivo perseguido es poder adoptar más rápidamente las nuevas prácticas enológicas admitidas por la organización internacional de referencia sobre este tema, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y de clasificar los vinos en dos categorías: vinos sin indicación geográfica y vinos con indicación geográfica. Esta nueva clasificación corresponderá mejor a la actual segmentación de la demanda en el mercado interior y, por su compatibilidad con los acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual (Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)/Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights Agreement (TRIPS)), facilitará su reconocimiento y su defensa internacionales. 

5. De resultas de la riqueza de su patrimonio histórico, se utiliza en la producción de los vinos comunitarios una enorme variedad de vides. La selección de las vides está regulada para la producción de vinos con indicación geográfica, lo que permite, en particular, mantener esta amplia variedad histórica. Esta selección es competencia de los Estados miembros. Por otra parte, están previstas algunas medidas de apoyo a la biodiversidad dentro del conjunto de medidas de desarrollo rural. 

6. La actual organización común del mercado del vino no prevé cuotas de producción, sino restricciones impuestas a las superficies plantadas. La intención de la Comisión es poner fin a estas restricciones, en su caso tras un período de transición. Propone también suprimir las herramientas de intervención que se han revelado incapaces de equilibrar el mercado y apoyar eficazmente la renta de los productores, a fin de utilizar mejor el presupuesto comunitario consagrado al sector. Paralelamente a la aprobación de la Comunicación, se publicó un análisis de impacto, en particular ambiental (también disponible en la página indicada en la nota a pie de página). Cuando se apruebe el proyecto de Reglamento, se publicará un suplemento de este análisis, que abordará en particular las repercusiones sociales de la propuesta. 

Sobre la base de la Comunicación, la Comisión prosigue actualmente el debate ya entablado con el conjunto de las partes interesadas. En este marco, la Comisión examinará con la máxima atención la posición que el Parlamento adopte. Después, adoptará una propuesta legislativa que irá seguida de un período de negociación con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo tras el dictamen del Parlamento.


[1]     http://ec.europa.eu/agriculture/capreform/wine/index_es.htm.

[2]     Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), DO L 218 de 9.8.2006.

Foto: exemplar de musclo zebra. Font: EFE



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Aquesta entrada s'ha publicat dins de Política Agrària (PAC, vi, transgènics, ...) per raulromeva | Deixa un comentari. Afegeix a les adreces d'interès l'enllaç permanent