Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Publicat el 31 d'agost de 2011

Perquè proposo que PE no doni consentiment a renovació Acord Lliure Comerç UE-Marroc per a productes agricoles i pesquers

Aquest matí he presentat a la Comissió de Pesca (PECH) del Parlament Europeu la meva proposta d’Opinió (en tant que ponent nomenat per la mateixa Comissió) a l’informe que està fent la Comissió de Comerç Internacional (liderat per José Bové) en relació a l’acord de Lliure Canvi entre Marroc i la UE per als productes agricules i pesquers.

A continuació argumento perquè penso que la Comissió de Pesca hauria de suggerir que el Parlament Europeu no donés el seu consentiment a aquest acord (que no és l’acord de epsca,d el qual en parlaré en un apunt posterior, i sobre el qual també hi ha interessants novetats a comentar):
 

PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Pesca para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

(15975/2010 – C7?0432/2010 – 2010/0248(NLE)

Ponente de opinión: Raül Romeva i Rueda

BREVE JUSTIFICACIÓN

De conformidad con las actuales disposiciones del Acuerdo de Asociación con Marruecos, se han eliminado los aranceles para algunos, pero no para todos, los pescados y productos de la pesca. La actual propuesta eliminaría los aranceles para todo el pescado y todos los productos de la pesca.

El Acuerdo propuesto permitirá a Marruecos liberalizar inmediatamente el 45 % (en valor) de las importaciones de la UE, mientras que —por parte de la Comunidad— las importaciones procedentes de Marruecos se liberalizarán en un 55 %.

Han surgido una serie de preocupaciones acerca de este acuerdo:

Especial preocupación existe ante la capacidad de la UE para controlar y hacer cumplir los plazos y las cuotas arancelarias, a menudo ignorados por los socios marroquíes, según han denunciado diferentes asociaciones profesionales en 2009 y 2010. En resumen, el resultado objetivo que se observa es el desequilibrio en cuanto a las reducciones arancelarias acordadas entre las dos partes.

Las normas estrictas de la UE sobre protección del medio ambiente, las condiciones de los trabajadores, la protección sindical, la legislación antidumping y de seguridad alimentaria no encuentran reciprocidad en los productos importados de Marruecos a la UE. Los productos marroquíes importados a la UE deben cumplir las mismas normas que los productos producidos en la UE. El artículo 8 cubre las normas sanitarias pero no se incluyen normas medioambientales ni sociales. El no respeto de dichas normas, permitiendo la importación de productos que cumplen normas menos estrictas que las que se aplican a los productores de la UE, puede llevar al dumping.

Muchas poblaciones de peces en aguas marroquíes están agotadas, según la propia evaluación del COM.  El mercado de la UE no debe estar abierto a pescado procedente de poblaciones agotadas, ya que ello sólo alentaría un agotamiento mayor. No debe fomentarse la entrada de dichos productos, ni exacerbar la situación, por la eliminación de los aranceles.

El Acuerdo propuesto no prevé la resolución de las cuestiones relativas a las indicaciones geográficas (IG), lo que se pospone hasta futuras negociaciones que se han de iniciar después de la entrada en vigor del Acuerdo. Una identificación clara y fiable del origen geográfico de los productos es esencial para que los consumidores puedan saber lo que eligen.

Sin duda el aspecto más controvertido del Acuerdo propuesto es la inclusión del Sahara Occidental. Cuando el Parlamento preguntó a la Comisión si se iba a incluir el Sahara Occidental en el ámbito de aplicación del acuerdo, la Comisión respondió que:

«En la medida en que las exportaciones de productos del Sahara Occidental se benefician de hecho de preferencias comerciales…»

El Servicio Jurídico del PE declara:

«No obstante, todas las actividades económicas del Sahara Occidental deben tomarse de acuerdo con los deseos e intereses de la población de esos territorios y deben beneficiar el desarrollo socioeconómico de esos territorios.»

Además, el Servicio Jurídico señala que carece de información sobre: 

  • «si el Acuerdo propuesto se aplicará a los territorios del Sahara Occidental y cómo»,
  • «cómo beneficiará en realidad a la población local»,
  • «si la mayor liberalización de estos productos es conforme con los deseos e intereses de la población del Sahara Occidental.»

Dado que la Comisión no parece dispuesta a preguntar si el Acuerdo es conforme con los deseos de la población del Sahara Occidental, me tomé la libertad de preguntar al Polisario su opinión. Su respuesta fue:

«El Acuerdo propuesto entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca consiste en enmiendas al Acuerdo de Asociación existente UE-Marruecos y sus Protocolos. Estos Acuerdos y sus Protocolos, incluyendo el Canje de Notas en cuestión, reafirman en diversos lugares que se aplican a productos originarios de Marruecos (1).

«Con arreglo al Derecho Internacional, un Acuerdo que se aplica a “productos originarios de Marruecos” no puede aplicarse a productos originarios del Sahara Occidental por la simple razón de que el Sahara Occidental no es parte de Marruecos Como hace notar el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, “el territorio del Sahara Occidental no puede considerarse con arreglo al Derecho Internacional que forme parte del territorio del Reino de Marruecos” (2). Al contrario, el Sahara Occidental es un Territorio no autónomo en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y ningún país del mundo reconoce la soberanía marroquí en el Sahara Occidental. (En situaciones similares, los Gobiernos de los Estados Unidos y de Noruega han indicado que el Tratado de Libre Comercio EE.UU.-Marruecos (3) y el Tratado de Libre Comercio Marruecos-AELC (4) respectivamente no se aplican a productos originarios del Sahara Occidental.

Si la Unión Europea desea liberalizar el comercio de productos originarios del Sahara Occidental, debe hacerlo mediante consulta directa con el pueblo del Sahara Occidental, preferiblemente a través de su representación política reconocida internacionalmente, el Frente POLISARIO (5). Cualquier intento de hacerlo de otra forma supondría una violación de la soberanía permanente del pueblo del Sahara Occidental sobre sus recursos naturales y la Unión Europea estaría infringiendo la exigencia del apartado 1 del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea  de que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en el respeto de la Carta de las naciones Unidas y del Derecho internacional».

También cree que el Parlamento debe estar en condiciones —según lo previsto por el Tratado de Lisboa —de hacer una mayor contribución a la Comisión, fomentando la sinergia, la cooperación, la solución común de problemas y el intercambio de buenas prácticas en todo el proceso legislativo.

Así, el Acuerdo podría reequilibrarse, adaptándolo a la reforma del sistema de precios de entrada, la reducción de las diferencias en los ámbitos sanitario, fitosanitario y medioambiental, y con la inclusión de las debidas cláusulas sociales y antidumping.
 

******

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento la denegación del dictamen conforme.

Notas: 

1. Véase, por ejemplo, el título y el artículo 2 del nuevo Protocolo 1 relativo a los regímenes aplicables a la importación en la Unión Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios del Reino de Marruecos, disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0485:FIN:ES:PDF.

2. Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, Documento SJ/0699/10, apartado 19.

3. Mediante carta de 20 de julio de 2004, el Representante de Comercio de los EE.UU. Robert Zoellick clarificó que el Tratado de Libre Comercio EE.UU.-Marruecos no incluye el Sahara Occidental ya que los Estados Unidos  no reconocen la soberanía marroquí sobre el Sahara Occidental y que, por consiguiente, «los Estados Unidos tratan de manera diferente las importaciones del Sahara Occidental y de Marruecos.»  Véase: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CREC-2004-07-22/html/CREC-2004-07-22-pt2-PgH6615-4.htm

4. En un discurso ante el Parlamento noruego del 11 de mayo de 2010, el Ministro noruego de asuntos Exteriores Jonas Store confirmó que el Acuerdo de Libre Comercio Marruecos-AELC no se aplica a productos originarios de Sahara Occidental. Véase: http://www.fishelsewhere.eu/index.php?cat=198&art=1130

5. De forma similar, la UE concluyó un acuerdo de libre comercio con la OLP para cubrir los productos originarios de los territorios ocupados de Gaza y Cisjordania, confirmado por los certificados de origen emitidos por las autoridades palestinas. Véase: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/09/97&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

Font foto: Lavieeco.com



  1. Estic molt d’acord en tot allò que dius. Considero que si Europa vol ser un referent en medi ambient i democràcia, no pot externalitzar els costos de tot plegat comerciant amb països que esgoten recursos i són poc democràtics. Ara bé, això també ens ha de dur a la reflexió interna: són els nostres països sostenibles i democràtics? Poden ser-ho més? Han de ser-ho més?

    Una abraçada i bona feina. 

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