Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Orientació sexual i identitat de gènere a Nacions Unides

Un altre dels temes que portem aquesta setmana al Parlament Europeu (reunit en sessió plenària a Estrasburg) és una proposta de resolució que hem consensuat diputats i diputades de diversos grups en relació al debat a Nacions Unides sobre situació de drets humans, orientació sexual i identitat de gènere. A diferència d’altres temes, aquest ha suscitat un important consens entre la majoria dels grups. està previst que el presentem al ple aquesta tarda, i que el votem demà al migdia.

B7?0523/2011 Resolución del Parlamento Europeo sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

(…)

B.         Considerando que diariamente se cometen numerosas violaciones de los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género tanto en la Unión Europea como en terceros países;

(…)

E.         Considerando que la Unión Europea ya incluye la orientación sexual y la identidad de género en su trabajo en las Naciones Unidas, en organismos regionales y en el marco de algunos de sus diálogos bilaterales sobre derechos humanos;

F.         Considerando que la Resolución del CDHNU sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género es la primera resolución adoptada en las Naciones Unidas que trata específicamente de la orientación sexual y la identidad de género;

G.         Considerando que Estados de todas las regiones, incluidos todos los Estados miembros de la UE en el CDHNU, votaron a favor de la Resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y que veintiún Estados miembros de la UE patrocinaron la Resolución;

H.         Considerando que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y agencias especializadas, así como el Secretario General de las Naciones Unidas y Alto Comisionado para los Derechos Humanos han manifestado su grave preocupación por las violaciones de los derechos humanos que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en todo el mundo;

I.         Considerando que otras instituciones regionales, incluidos el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos, han adoptado recientemente resoluciones en las que condenan las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género;

1.         Reitera su preocupación por las numerosas violaciones de los derechos humanos y la discriminación generalizada por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la Unión Europea como en terceros países;

2.         Reconoce y apoya el trabajo ya emprendido por el Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y otras agencias de la Naciones Unidas para garantizar la plena vigencia de las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género de las personas;

3.         Celebra la aprobación de la Resolución A/HRC/17/19 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género por el CDHNU;

4.         Llama la atención sobre el hecho de que la resolución recibió el apoyo de Estados de todas las regiones y fue redactada por Sudáfrica; reitera que los derechos humanos son universales e indivisibles y se aplican a todos por igual, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género;

5.         Apoya la organización de una mesa redonda durante el decimonoveno periodo de sesiones del CDHNU, en la primavera de 2012, para mantener «un diálogo transparente, informado y constructivo sobre el tema de las leyes y prácticas discriminatorias, así como los actos de violencia contra las personas basados en su orientación sexual y su identidad de género»; considera indispensable mantener un diálogo respetuoso y abierto sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género entre Estados miembros de las Naciones Unidas de todas las regiones;

6.         Celebra el apoyo permanente de los Estados miembros de la UE y de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en los trabajos del CDHNU y otros organismos de las Naciones Unidas, incluso en el caso de anteriores declaraciones y declaraciones conjuntas;

7.         Recuerda que el Manual para promover y proteger en el futuro el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBT, del Consejo de la Unión Europea, también menciona entre las prioridades clave la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo, la igualdad y la no discriminación, así como la protección de los defensores de los derechos humanos; opina que la Alta Representante y los Estados miembros deben defender sistemáticamente estas prioridades en las relaciones exteriores;

8.         Pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, promuevan sistemáticamente la protección y el respeto de los derechos humanos en lo referente a la orientación sexual y la identidad de género en las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, y de manera bilateral en sus diálogos sobre derechos humanos;

9.         Anima a los Estados miembros a que, de manera constructiva y en asociación con terceros países, participen en el Examen Periódico Universal y en procedimientos de órganos creados en virtud de tratados para velar por el pleno respeto de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea y en terceros países; anima a los Estados miembros y a la Alta Representante, con este fin, a que velen por la coherencia entre la acción interior y la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos humanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;

10.       Pide a la Alta Representante, a la Comisión y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, también promuevan los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género mediante diálogos bilaterales sobre derechos humanos y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

11.       Lamenta que los derechos de las personas LGBT aún no se respeten siempre plenamente en la Unión Europea, en particular el derecho a la integridad física, el derecho a la vida privada y la vida familiar, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la no discriminación, el derecho a la libertad de circulación y el derecho de asilo;

12.       Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en relación con las opiniones recogidas en el informe en la mayor medida posible

13.       Pide a los Estados miembros y a la Comisión que remedien plenamente estas desigualdades; pide una vez más a la Comisión que presente un plan de trabajo exhaustivo contra la homofobia, la transfobia y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género;

(…)

 



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