Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

La llei lituana contra les llibertats sexuals a debat al Parlament Europeu

Lluitant contra l’homofòbia a la UE. Aquesta setmana debatrem, entre d’altres, la llei Lituana que, intitulada eufemísticament, ‘Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública’, pretén eliminar de la formació escolar qualsevol referència a la llibertat d’orientació sexual. Com que, igual com fa Amnistia Internacional, la considero una llei homòfoba he impulsat, amb d’altres col.legues, la següent resolució que avui toca negociar amb els altres grups. Serà un bon primer indicador per saber com estan les correlacions de forces en el nou Parlament (després de les eleccions) en relació als temes de llibertats sexuals (recordo que el tema de la Llei Lituana ja va ser motiu d’accions concretes i de comentaris específics en aquest bloc ara fa uns mesos: Denúncia de la Llei contra la llibertat d’orientació sexual a Lituània o bé Ara Lituània: de nou una proposta de Llei homòfoba la UE) (segueix…)

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, 9 de septiembre de 2009

 

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0201/2009 y B7-0202/2009
presentada de conformidad con el artículo 115 y el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre la Ley lituana sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
Ulrike Lunacek, Raül Romeva i Rueda, Jean Lambert, Judith Sargentini
en nombre del Grupo Verts/ALE

 

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Ley lituana sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública

El Parlamento Europeo,

–  Vistos las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, como las derivadas de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistas las disposiciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos y especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, que atribuye a la UE la facultad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual, y para promover el principio de igualdad,

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE y la Directiva 2000/78/CE, que prohíben toda discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, así como la propuesta de Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre personas independientemente de la religión o las convicciones, la edad o la orientación sexual (COM(2008)0426),

–  Visto el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe «toda discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual»,

–  Vista la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva («televisión sin fronteras»),

–  Vistos el artículo 115 y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación,

B.  Considerando que la UE y sus Estados miembros están obligados a promover la igualdad y a luchar contra la discriminación, especialmente sobre la base del artículo 13 de Tratado CE y de las Directivas que han sido aprobadas o propuestas para alcanzar este objetivo, que incluye la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual,

C.  Considerando que la exclusión, la discriminación y el acoso de jóvenes gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) causan graves sufrimientos psicológicos y altas tasas de suicidios y que la información y la educación en las escuelas es esencial para proteger a los jóvenes GLBT,

D.  Considerando que la orientación sexual pertenece al ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la legislación internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, que las autoridades públicas deben promover la igualdad y la no discriminación y que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación, de las ONG y de los particulares,

E.  Considerando que el 14 de julio de 2009, el Parlamento lituano aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre la protección del menor contra los efectos perjudiciales de la información pública, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2010, en las que se establecía que «la información pública […] que promueve las relaciones homosexuales [o] bisexuales […]» o que «desafía a los valores familiares» tiene «efectos perjudiciales para el desarrollo de los menores»,

F.  Considerando que tales disposiciones suponen que se trate cualquier información sobre la homosexualidad igual que cuestiones tales como el reflejo de la violencia física, la exhibición del cuerpo de personas muertas o cruelmente mutiladas y la información que causa terror u horror o incita a la automutilación o al suicidio,

G.  Considerando que la inclusión de una referencia de tal vaguedad a la homosexualidad contrasta sorprendentemente con el artículo 4, apartado 12, de la ley, cuya finalidad es prohibir la información que suponga «burla o humillación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, discapacidad, orientación sexual, situación social, lengua, religión, convicciones o actitudes»,

H.  Considerando que la ley no proporciona una definición de «propagar» o «hacer campaña en favor de» la homosexualidad, la heterosexualidad o cualquier otra forma de orientación sexual, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica, que establece que una ley es válida cuando los actos prohibidos están claramente definidos en términos jurídicos,

I.  Considerando que dichas enmiendas llevarán a la prohibición de cualquier información sobre la homosexualidad a la que puedan acceder los menores, lo que podría utilizarse para restringir el trabajo de los activistas dedicados a cuestiones de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género y podría extenderse a la información proporcionada por medios de comunicación públicos o en libros ?lo que ha suscitado las preocupaciones en los medios de comunicación y entre editores y periodistas?, así como a la información proporcionada a través de sitios web o de películas, así como a discotecas, exposiciones, manifestaciones y otros actos públicos relacionados con la homosexualidad,

J.  Considerando que el Reino Unido introdujo una ley similar en 1988, derogada posteriormente por ser discriminatoria y por suponer un serio obstáculo para una enseñanza eficaz y sensible y para el cuidado pastoral de escolares y estudiantes, hasta poner en peligro a niños vulnerables que tenían que hacer frente a intimidaciones y malos tratos homofóbicos,

K.  Considerando que el artículo 22 de la Directiva sobre «televisión sin fronteras» permite a los Estados miembros adoptar las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores por presentar «pornografía o violencia gratuita», pero que no puede interpretarse como referido a toda la información relacionada con la orientación sexual,

L.  Considerando que la Presidenta de Lituania vetó la ley el 26 de junio de 2009 porque estaba redactada en términos vagos y poco claros, y solicitó al Parlamento lituano que la examinase de nuevo para velar por el respeto de «los principios constitucionales del Estado de Derecho, la seguridad jurídica y claridad legislativa» y para que «no se violen las garantías de una sociedad abierta y de una democracia pluralista»,

M.  Considerando que ONG activas en el ámbito de los derechos humanos y de la libertad de prensa y diputados al Parlamento Europeo han pedido en numerosas ocasiones la intervención de las instituciones europeas y han solicitado al Seimas (Parlamento lituano) que examine de nuevo la ley, ya que equivale a institucionalizar la homofobia y violar el derecho de libertad de expresión y el derecho de no ser discriminado,

N.  Considerando que la Presidencia sueca de la UE ha debatido la ley con las autoridades lituanas y que la nueva Presidenta lituana ha declarado que actuará para que la ley se modifique con arreglo a los requisitos de la UE,

O.  Considerando que en otoño se examinarán nuevas enmiendas a los códigos penal y administrativo; que estas enmiendas hacen punibles los actos de personas físicas o jurídicas que promuevan o financien la promoción de la homosexualidad en los espacios públicos y prevén que se sancionen estos actos con trabajos de utilidad pública, con multa de hasta 1 500 euros o con privación de libertad,

1.  Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que evalúe la ley y las enmiendas a la luz de los Tratados y el Derecho de la UE así como de los principios y valores europeos;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que actúen de conformidad con el artículo 232 del Tratado CE y que evalúen la posibilidad de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea;

3.  Acoge con satisfacción las declaraciones de la nueva Presidenta de la República de Lituania y le pide que solicite al Tribunal Constitucional que examine la ley y las enmiendas en caso de que sean aprobadas, y pide a las autoridades lituanas que modifiquen la ley o la deroguen y que se abstengan de aprobar las enmiendas a los códigos penal y administrativo, con el fin de asegurar que las leyes sean compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, como se establece en el Derecho internacional y europeo;

4.  Pide que se respeten el derecho de libertad de expresión para todos ?incluido el derecho a recabar, recibir e impartir información?, la legislación y las políticas de la UE contra la discriminación y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 13 del Tratado CE; en otras palabras, pide que se respeten los valores fundamentales de la UE;

5.  Pide a otros Estados miembros que se abstengan de adoptar leyes o enmiendas similares, que condenen los actos homofóbicos y que refuercen la aplicación de las directivas y la legislación de la UE en los ámbitos de la lucha contra la discriminación y de los derechos humanos;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a la Presidenta de la República de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales y al Consejo de Europa.

Foto: manifestació contra la Llei a Lituània. Maig de 2009. Font: Amnistia Internacional.



  1. Queremos espacio de promoción y apoyo a todas aquellas iniciativas que vayan encaminadas a la normalización VIVIANA <a href=”http://www.despegar.com.ar/lineas-aereas/lan-chile.html”>LAN</a>

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