Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Contaminació atmosfèrica: la Comissió inicia accions legals contra deu Estats per l’alt nivell de les seves partícules en suspensió

És possible que encara hi hagi qui no entengui que les mesures destinades a reduir la contaminació i els nivells de partícules en suspensió impulsades pel govern (les famoses 73 mesures una de les quals és el ja famós assumpte dels 80 km/h i la velocitat variable) són, primer, una qüestió de responsabilitat ambiental i sanitària, però també, en segon lloc, un requeriment legal procedent la normativa comunitària. Ni són un caprici, ni una idea boja, ni una mania intervencionista. En aquest context, la única irresponsabilitat seria no fer-hi res (tal i com alguns proposen). Per sort som moltes, i penso que cada vegada en serem més, les persones que pensem que calia prendre mesures, i que s’han pres aquelles que calia prendre. Amb el temps, quan millorin les condicions ambientals, es redueixen les partícules en suspensió, baixi la contaminació, es redueixin els accidents, millori la circulació, baixin les malalties respiratòries, etc… potser llavors alguns dels mitjans i dels opinadors que han alimentat tant alegrement el foc de la irresponsabilitat reflexionen i matisen les seves postures. Dubto, això sí que alguns d’aquests reconeguin l’autoria de la mesura i mostrin voluntat d’esmena, però en fi, així són les coses. Allò que ens ha d’importar al final són els resultats. Mentrestant caldrà ser conscients que, sinó fem allò que toca, en patirem les conseqüències. Vegeu sinó la següent notícia:

Bruselas, 29 de enero de 2009

Contaminación atmosférica: la
Comisión emprende una acción legal contra diez Estados miembros debido a sus
niveles de partículas en suspensión

La Comisión Europea ha tenido que iniciar un procedimiento de infracción contra
diez Estados miembros por incumplir las normas comunitarias de calidad del aire
que regulan los niveles de las partículas en suspensión peligrosas conocidas
como PM10. Estas partículas, que son emitidas principalmente por las
industrias, el tráfico y las calefacciones domésticas, pueden causar asma,
problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muertes prematuras. La Comisión
emprende esta acción tras la entrada en vigor el pasado mes de junio de la
nueva Directiva de la UE sobre la calidad del aire, que permite a los Estados
miembros solicitar en determinadas condiciones y para zonas concretas de su
territorio una prórroga limitada del plazo fijado para ajustarse a los niveles de
PM10 que se encuentran en vigor desde 2005.
(segueix…)

Según Stavros Dimas, Comisario
europeo de Medio Ambiente, «dado que la contaminación atmosférica tiene graves
efectos sobre la salud, el cumplimiento de las normas debe ser nuestra
prioridad más absoluta. Aunque la «nueva Directiva sobre calidad del aire
ambiente y una atmósfera más limpia en Europa» permite ampliar el plazo para su
cumplimiento si concurren determinadas condiciones, esto no debe retrasar la
adopción de las medidas oportunas para reducir las emisiones. Es esencial
también que, en los casos en que no se prorrogue el plazo, las normas se
cumplan íntegramente. Por ello, la Comisión complementará la flexibilidad dada
a los Estados miembros con el rigor de las acciones ejecutorias que sean
necesarias.»

Primera carta de emplazamiento

Tras la petición de información
enviada a los Estados miembros el pasado mes de junio (véase IP/08/1112),
la Comisión ha remitido una primera carta de emplazamiento a cada uno de los
diez Estados miembros que siguen sin cumplir los valores límite de PM10
vigentes desde el 1 de enero de 2005. Dichos Estados miembros son Alemania,
Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido y
Suecia. En las cartas de emplazamiento se denuncian casos de superación de esos
límites que afectan a 83 millones de personas en 132 zonas de calidad del aire
diferentes.

Esos países no han solicitado
plazos suplementarios para todas las zonas de calidad del aire donde se están
superando los valores límite de PM10. La nueva Directiva sobre la calidad del
aire[1]
(véanse MEMO07/571
y IP/08/570),
que entró en vigor el 11 de junio de 2008, permite que los Estados miembros
soliciten en determinadas condiciones una prórroga limitada del plazo
establecido para cumplir esos valores.

Las prórrogas sólo pueden aplicarse
en aquellas zonas de calidad del aire con respecto a las cuales se demuestren
los esfuerzos realizados para alcanzar los valores límite en 2005 y la
subsiguiente imposibilidad de conseguirlo por causa de circunstancias externas
específicas. Además, los Estados miembros deben demostrar, estableciendo para
cada zona un plan de calidad del aire, que el cumplimiento de dichos valores se
habrá logrado a la expiración del nuevo plazo.

Hasta la fecha son once los Estados
miembros que han solicitado una prórroga para todas sus zonas. La Comisión está
evaluando ahora si los casos notificados cumplen las condiciones necesarias
para la concesión de prórrogas y, dentro de los nueve meses siguientes a la
recepción de esas solicitudes, decidirá si opone o no a ellas objeciones. Hay,
en cambio, cuatro Estados miembros -Alemania, España, Italia y Polonia- que no
han presentado solicitudes para todas las zonas de calidad del aire que
sobrepasan los valores límite establecidos.

Algunos otros Estados miembros han
comunicado a la Comisión que están elaborando en estos momentos planes de
calidad del aire para las zonas que no cumplen los valores y que en los
próximos meses presentarán las solicitudes de prórroga pertinentes.

Bulgaria y Rumania, por su parte,
notificaron por primera vez en 2008 los casos de incumplimiento observados en
su territorio. A estos dos Estados miembros se les ha recordado la obligación
de cumplir los niveles comunitarios y se les ha pedido que presenten antes del
31 de marzo de 2009 las solicitudes de prórroga que son precisas para las zonas
que incumplan los valores.

Hay, por último, cuatro Estados
miembros que no se ven afectados ni por los procedimientos de infracción ni por
las solicitudes de prórroga: mientras Finlandia y Lituania han demostrado que
los casos en que incumplen los valores se explican por el vertido invernal de
arena para el mantenimiento de las carreteras -que está autorizado expresamente
por la Directiva-, Irlanda y Luxemburgo son los dos únicos Estados miembros que
no han informado de la existencia en su territorio de ningún caso de
incumplimiento.

Niveles de PM10

Los niveles de PM10 autorizados
consisten en dos valores límite:

una concentración de 50 µg/m3
medida a lo largo de 24 horas; este límite no puede sobrepasarse más de 35 días
por año civil;

una concentración de 40 µg/m3
medida a lo largo de un año civil; no se autoriza la superación de esta
concentración.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado
autoriza a la Comisión para emprender una acción legal contra los Estados
miembros que no respeten sus obligaciones.

Si considera que puede haberse
incumplido la normativa comunitaria de forma que se justifique la apertura de
un procedimiento de infracción, la Comisión dirige al Estado miembro interesado
una «carta de emplazamiento» (primer apercibimiento por escrito) pidiéndole que
presente sus observaciones dentro de un determinado plazo, generalmente de dos
meses.

En función de la respuesta recibida
o en ausencia de ella, la Comisión puede decidir el envío al Estado miembro de
un «dictamen motivado» (último apercibimiento por escrito). En él establece de
forma clara y con carácter definitivo los motivos por los que considere que se
ha infringido el Derecho de la UE e insta al Estado miembro a corregir la
situación en un plazo determinado, que normalmente es también de dos meses.

Si el Estado miembro incumple lo
exigido en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el asunto al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si este Tribunal resuelve que
se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las
medidas necesarias para ajustarse al dictamen.

El artículo 228 del Tratado faculta
a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las
sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. Dicho artículo permite también
a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una sanción económica a esos
Estados miembros.

Para conocer las estadísticas
actuales sobre las infracciones en general, visítese el sitio web siguiente:
http://ec.europa.eu/environment/legal/implementation_en.htm

Para consultar las sentencias del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, visítese la dirección
siguiente:

http://curia.eu.int/es/content/juris/index.htm

Para más información:

Listas de las zonas que incumplen
los valores límite en cada Estado miembro:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/legislation/exceedances.htm

Prórrogas del plazo:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/legislation/time_extensions.htm

Font foto: energiabarcelona



  1. Benvolgut Raül

    Por supuesto estoy de acuerdo en la reducción de las emisiones, pero la contaminación, no va en función de la velocidad, si no de las revoluciones del motor, lo que implica en algunos modelos que reducir de los 80 Km/h supone reducir la marcha, lo que implica es subir las revoluciones. y por otro lado ¿ como se explica el incremento de las tarifas del trasporte público? . Por otro lado olé por el ejemplo de Joan Herrera que se desplaza en bicicleta segun tengo entendido. Por otro lado parece y puedo estar equivocado pero España es el pais con mas parque de vehiculos oficiales, no se que alcalde en vista de la crisis los ha retirado y les ha facilitado tarjetas de trasporte público, y por otro lado ¿ cuantos vehículos oficiales van propulsados con energia electrica? Hoy existen vehiculos electricos de alta eficiencia, es decir que se recargan en los descensos y en la inercia. 

  2. el que em sembla més fort és que ningú acoti els desenvolupaments dispersos per la seua contribució a la contaminació per PM i O3 troposfèric. Jo això que passa amb les mort prematures ja ho vaig publicar l’any passat al llibre “Macrourbanisme i agressions al paisatge mediterrani”
    Roger, des del sud

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