Raül Romeva i Rueda

REFLEXIONS PERISCÒPIQUES

Publicat el 12 de juny de 2013

Revisió del reglament sobre la pesca il.legal, no documentada i no reglamentada (INDNR o IUU)

Avui hem votat en plenària, finalment, el meu informe sobre la revisió del Reglament de la pesca il.legal, no declarada i no reglamentada. El debat va ser ahir al vespre, en sessió nocturna. Adjunto a continuació la nota de premsa de reacció, i la meva intervenció d’ahir (més avall).

PRESS RELEASE

Illegal fisheries: EU blacklist must be expanded after EP all clear

 

The European Parliament today approved a new rapid procedure for listing countries not cooperating in the fight against illegal, unregulated and unreported fishing (IUU). This clears the way for the Commission to add additional countries to the current list (1) and to publish the list of vessels involved. Commenting after the vote, Green fisheries spokesperson and EP draftsperson/rapporteur for the file Räul Romeva stated:

“The EU’s illegal fishing black-list is a crucial tool for clamping down on illegal fishing and MEPs have to day given the go-ahead to a rapid procedure for adding countries to this list. With IUU fishing a major threat to vulnerable fish stocks, transparency of those states and boats involved is a crucial measure for tackling the problem. These proposals will clear the way for the EU to add other countries (like South Korea) to the list of non-cooperating states, with listed countries facing possible sanctions.

“The Commission must expand the current list to include other countries for which there is clear evidence of illegal fishing, notably South Korea. With repeated cases of illegal fishing and related human rights abuses, notably in West African waters, the European Commission must add South Korea to the blacklist. It must also finally publicly list those vessels engaging in IUU fishing: this would be crucial to support efforts to address the problem.

“IUU fishing remains a major threat, accounting for up to one-third of global catches. While the EU has introduced tougher rules, illegal fishing continues to be a major problem, also within the EU fishing industry. EU fisheries companies have vessels flagged in or operating out of some of the countries listed today (and other countries with a lax approach to illegal fishing), enabling them to evade EU regulations.

“If the countries on the list do not make swift improvements, the Commission must propose sanctions, including – but not limited to – trade sanctions. All non-cooperating countries must be treated in the same way, regardless of EU interests or special ties”

(1) The list comprises 8 countries:  Belize, the Kingdom of Cambodia, the Republic of Fiji, the Republic of Guinea, the Republic of Panama, the Democratic Socialist Republic of Sri Lanka, the Togolese Republic and the Republic of Vanuatu.

 

INTERVENCIÓN en PLENO

Raül ROMEVA (IUU, 11.06.13)

Contexto general

El pescado capturado de forma ilegal a menudo puede parecer atractivo desde el punto de vista económico. Puesto que se captura sin tener en cuenta las normas medioambientales, sociales y de otros tipos, los pescadores normalmente lo pueden vender por menos dinero. Por lo tanto, a los mayoristas y los minoristas les resulta más barato comprar este pescado, aunque es posible que no siempre sepan que ha sido capturado de forma ilegal.

 

Esto explica la evidente falta de entusiasmo por parte de muchos hacia el Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR, o IUU, según siglas en inglés). Es fácil estar en contra de la pesca ilegal en principio, de hecho es difícil no estarlo. Pero, cuando la oposición a la pesca ilegal puede dar lugar a interrupciones en el abastecimiento de pescado en el mercado de la UE, reducir los beneficios o interferir en el comercio con «importantes» socios comerciales de la UE, entonces resulta mucho más difícil luchar contra la pesca ilegal. Al menos, esa ha sido la experiencia en la UE con el Reglamento (CE) nº 1005/2008.

 

Cuando la Comisión formuló su propuesta por primera vez en 2007, esta fue inmediatamente recibida con una profunda hostilidad desde varios sectores. Muchos Estados miembros se quejaron de que dicha propuesta «obstaculizaría el comercio», o sería demasiado costosa y difícil de aplicar. Muchos no querían que los buques de la UE se incluyeran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la pesca INDNR, argumentando que quienes practicaban pesca INDNR eran otros, no los europeos.

 

Curiosamente, la oposición más enérgica a la propuesta procedía de los países nórdicos, que dependen más del comercio para satisfacer su mercado y que se suele considerar que están más a favor de los controles y las sanciones. España aceptó los principios principales de la propuesta casi de inmediato.

 

Varias Direcciones Generales de la Comisión también opinaron de forma similar.

 

En suma, elaborar discursos contra la pesca INDNR era «algo positivo» pero tomar medidas es algo distinto.

 

Hace seis meses la Comisión notificó a ocho países (Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu) la posibilidad de que se les identificase como terceros países considerados por la Comisión como terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

 

La identificación formal debía producirse, precisamente este mes de junio, tras el plazo de seis meses establecido. De hecho, ello debería conllevar, al menos, sanciones comerciales y de otros tipos (art. 38).

 

De momento no tenemos más información, y sí alguna sospecha de que alguno de los mencionados, como Sri Lanka, podría quedar fuera. ¿Tiene esto algo que ver con el trato privilegiado que le concede, por ejemplo, el Reino Unido?

 

Aunque muchos acogimos favorablemente este paso, ya entonces lo consideramos muy nimio. De hecho, lo que necesitamos es que se aplique el reglamento, y no sólo una amenaza.

Estos países son actores relativamente pequeños en el contexto mundial de la pesca INDNR. Países mucho más grandes también están involucrados en la pesca INDNR de diversas maneras, ya sea como Estado de abanderamiento, Estado costero, Estado de transformación o de otras formas.
Entre estos países podrían figurar Corea, Rusia, Indonesia, Filipinas, Tailandia (en el marco del Acuerdo de Asociación), Papúa Nueva Guinea e incluso China.

En el caso de Corea, por ejemplo, hemos visto algún gesto por su parte, pero con poco convencimiento. Incrementar las multas y añadir VMS no basta para contar con un sistema eficaz y disuasorio.

 

En el caso de China, en particular, es existe numerosas sospechas de que se dan numerosas prácticas de ‘lavado’ de pesca IUU convirtiéndola en non-IUU, por la vía de un entramado complejo de importación-exportación-reexportación.

 

Por otro lado, en relación a estos dos países, mi colega Aubert ya denunció en 2006 ante la DG Sanco que se debían cruzar sus listas con las listas IUU. Por ejemplo, existen 284 barcos coreanos, que incluyen a Dongwon, compañía, implicada en un caso de fraude y IUU, actualmente investigada por el gobierno coreano, más 205 barcos chinos afectados de mala praxis e incumplimiento de normas higiénicas. Qué está haciendo la Comisión para tratar esta cuestión?

 

En otras palabras, si bien la identificación de este tipo de países debe basarse en razones de peso, para que la identificación sea jurídicamente irrefutable, lo cual requiere tiempo y recursos, la Comisión no debe desistir. De hecho, la Comisión debe asegurarse de dedicar los suficientes recursos financieros y de personal a la investigación de otros países y, si está justificado, identificarlos con rapidez y eficacia.

 

Sin embargo, los mismos factores y en su mayoría los mismos argumentos que eran evidentes durante la adopción del Reglamento, todavía son válidos, lo que dificulta el avance de la lucha contra la pesca INDNR.

 

Costó mucho tiempo que la Comisión procediera a la notificación de los ocho países mencionados anteriormente, lo que suscitó inquietudes con respecto al nivel de entusiasmo por la plena aplicación del Reglamento en algunos lugares. De hecho, todavía no figura ningún buque en la lista de la UE de buques de pesca INDNR que no proceda de las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Es difícil creer que no exista ni un solo buque —ya sea con pabellón de la UE o extranjero— para el que la Comisión tenga suficiente información que justifique su adición a la lista.

 

Sorprendentemente, cuando la Comisión presentó su proyecto de lista de países a los Estados miembros, en un principio algunos Estados miembros defendieron a sus países «socios». Al final, solo el Reino Unido se molestó tanto por la inclusión de Belice y Sri Lanka que se abstuvo en la votación en el comité de gestión.

 

El programa de libre comercio de la Comisión y muchos Estados miembros todavía parece tener más peso en la balanza política que la necesidad de finalizar lo que un antiguo Comisario llamó el «azote de los océanos». Probablemente este factor ha evitado que se considere en serio a Corea, con quien la UE ha firmado recientemente un acuerdo de libre comercio.

 

No obstante, la pesca INDNR constituye una de las amenazas más graves para la biodiversidad marina y puede ocasionar problemas de seguridad alimentaria en muchos países costeros y en desarrollo.

 

En los Estados Unidos, la lucha contra la pesca INDNR se recoge en la Ley Magnuson-Stevens. Recientemente este país ha publicado su tercera lista bienal de países identificados como poseedores de buques implicados en la pesca INDNR. A diferencia de la tímida lista de la UE, los estadounidenses sí que incluyen a algunos países más grandes implicados en la pesca INDNR, como son Corea, México y, lo que es bastante embarazoso, España e Italia. La Comisión debería consultar inmediatamente con los Estados Unidos para contrastar información y, si está justificado, añadir a más países. Existe un memorando de entendimiento entre la UE y los Estados Unidos para facilitar estas cuestiones, al igual que con Japón.

 

En repetidas ocasiones, el Parlamento ha aprobado informes y resoluciones que instan a la Comisión a seguir adelante con la lucha contra la pesca INDNR con todos los recursos que pueda controlar y de tantos modos como sea posible, entre ellos, el rechazo del reabanderamiento, la recogida de información sobre acuerdos privados, una mejor rastreabilidad de productos y mejoras en cuanto a cooperación internacional e intercambio de información.

 

Todos los servicios de la Comisión deben trabajar juntos para hallar formas de garantizar y facilitar la aplicación eficaz del Reglamento, a fin de aplicar las políticas y la legislación de la Unión.

 

El Reglamento sobre la pesca INDNR de la UE es innovador, el único en todo el mundo que es tan amplio en su ámbito de aplicación y las medidas que permite. Sin embargo, solo merece la pena disponer de una legislación de este tipo si se aplica plenamente. Al limitar su aplicación a una serie bastante mediocre de actores de la pesca INDNR, se corre el riesgo de permitir, incluso alentar, que se la considere un tigre de papel, una decoración de la que la UE pueda presumir pero que otros no deban temer.

 

El Tratado de Lisboa ha establecido una nueva jerarquía de normas, que incluye tres niveles. En el primer nivel se encuentran los actos legislativos, adoptados por los legisladores conforme al procedimiento legislativo ordinario, en el que el Parlamento Europeo y el Consejo deciden como colegisladores en pie de igualdad (véase el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea − TFUE), o conforme a procedimientos legislativos especiales.

 

Además, el legislador puede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo (los llamados actos delegados, definidos en el artículo 290, apartado 1, del TFUE), que constituyen el segundo nivel de normas. Los actos de la Unión jurídicamente vinculantes también podrán conferir competencias de ejecución a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes para la ejecución de estos actos. Sobre esta base, la Comisión adopta los llamados actos de ejecución (véase el artículo 291 del TFUE), que constituyen el tercer nivel.

 

La elección del tipo de acto no siempre es evidente. Los actos delegados y los actos de ejecución, en comparación con los actos legislativos, tienen la ventaja de ofrecer la posibilidad de reaccionar rápidamente ante una nueva situación.

 
Mientras que el procedimiento legislativo ordinario y el uso de actos delegados garantizan la participación del Parlamento en pie de igualdad con el Consejo, el uso de actos de ejecución implica la exclusión de facto del Parlamento, pues su derecho de control no obliga a la Comisión a seguir la posición del Parlamento.

La propuesta de la Comisión

 

En el contexto de la adaptación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 a las nuevas normas del TFUE, la Comisión ha preparado un proyecto de propuesta en el que clasifica las competencias conferidas actualmente a la Comisión por dicho Reglamento en medidas con carácter delegado y medidas con carácter de ejecución.

En general, los cambios propuestos se refieren únicamente al tipo de actos a adoptar, y no modifican el contenido de las medidas.

 

Solo existe un cambio importante en el procedimiento aplicado a la inclusión o a la eliminación de terceros países identificados en una lista de terceros países no cooperantes (para los que la COmisión solicitó poderes de ejecución)

 

La Comisión propone estar facultada para adoptar actos delegados a fin de autorizar excepciones con respecto a la notificación de información por parte de los buques pesqueros o establecer distintos períodos de notificación, determinar criterios de referencia para las inspecciones de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas por buques pesqueros de terceros países, adaptar el régimen de certificación de las capturas de algunos productos de la pesca obtenidos por pequeños buques pesqueros, incluida la posibilidad de utilizar un certificado de captura simplificado, modificar la lista de los productos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, adaptar el plazo de presentación del certificado de captura al tipo de producto de la pesca y la distancia al lugar de entrada o el medio de transporte utilizado, establecer normas para la concesión, modificación o retirada de los certificados de operador económico autorizado o para la suspensión o revocación del estatuto de operador económico autorizado, y establecer criterios de la Unión con respecto a las verificaciones en el marco de la gestión de riesgos.

 

La Comisión propone que se le otorguen poderes para el establecimiento de formularios de notificación previa, el establecimiento de procedimientos de declaración de desembarque y transbordo, la adopción, de acuerdo con los Estados de abanderamiento, de certificados de captura elaborados, validados o presentados por medios electrónicos o basados en sistemas electrónicos de trazabilidad que garanticen idéntico nivel de control por parte de las autoridades, la determinación y modificación de la lista de regímenes de certificación de capturas adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera que cumplan el Reglamento sobre la pesca INDNR de la UE, el establecimiento de condiciones comunes en todos los Estados miembros con respecto a los procedimientos y formularios de solicitud y expedición de certificados de operador económico autorizado, de normas aplicables a las verificaciones de los operadores económicos autorizados y de normas sobre el intercambio de información entre los operadores económicos autorizados y las autoridades de los Estados miembros, entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión, la elaboración de la lista de la Unión de buques INDNR, la supresión de buques de la lista de la Unión de buques INDNR, la inclusión de las listas de buques INDNR adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera en la lista de la Unión de buques INDNR, la identificación de los terceros países no cooperantes, la inclusión de los terceros países identificados en la lista de terceros países no cooperantes, la supresión de terceros países de la lista de terceros países no cooperantes, la adopción de medidas de urgencia respecto de terceros países en circunstancias específicas, el establecimiento del formato en que los Estados miembros han de presentar la información referente a los buques pesqueros avistados y el establecimiento de normas sobre asistencia mutua.


Mi posición como ponente


En general debo decir que estoy satisfecho con las opciones de la Comisión cuando propone cambios. No obstante, el debo recordar que, cuando se proponen actos delegados, la delegación debe limitarse en el tiempo, con el fin de poder evaluar periódicamente su utilización.

 


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