Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

10 de maig de 2013
2 comentaris

Xabier Ezeizabarrena: “Catalunya frente al muro constitucional”

Avui mateix Xabier Ezeizabarrena, diputat pel EAJ/PNV a les Juntes Generals de Gipuzkoa i professor de Dret Administratiu a la EHU/UPV, ha publicat aqueix article al Diario Vasco sobre la suspensió per part del Tribunal Constitucional de la declaració sobiranista efectuada pel Parlament de Catalunya. 

Como es casi tradición, el Gobierno central se vuelve a empeñar en gestionar judicialmente el conflicto político con Catalunya. Y así, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre el famoso recurso interpuesto por el Gobierno central frente a la Declaración política sobre la soberanía de Catalunya declarando la suspensión inmediata de la citada declaración política.

La primera consideración a subrayar parte de la aviesa utilización del artículo 161.2 de la Constitución para impugnar una mera declaración política del Parlament catalán y ubicar, por tanto, al TC frente a una situación que en modo alguno le corresponde como jurisdicción dedicada al control de la constitucionalidad de las leyes y a la defensa de los Derechos Fundamentales. Este precepto permite impugnar las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, remitiéndose a tal fin el procedimiento al propio de los conflictos positivos de competencias (arts. 62 y ss. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Huelga decir que la Resolución objeto de impugnación carece de contenido jurídico real ni abre procedimiento alguno. Constituye un absurdo jurídico impugnar una mera declaración política, cuando es precisamente el propio Parlament catalán el que tramitará el texto y dará vida o no a una declaración formal de soberanía catalana.

Esto es más sentido común que Derecho pues, desde esta perspectiva, el Gobierno central no puede impugnar una resolución parlamentaria carente de contenido jurídico y que sólo el Parlament catalán configurará como tal. Es decir, presuponiendo que la Propuesta del Parlament de Catalunya fuera inconstitucional “in integrum”, nada ni nadie pueden impedir que el propio debate y tramitación parlamentaria se produzcan. Es que justamente ésa es la esencia de todo trámite parlamentario y de un Estado de Derecho.

Dado que el TC no solo admite a trámite si no que incluso suspende la resolución catalana la voluntad política es bien clara y se manifiesta como un muro de cemento frente a cualquier debate político y democrático.

En realidad, si el fin, como se pretende explicar, fuera controlar la constitucionalidad del texto, se utilizaría directamente el art. 161.1 CE, esperando, eso sí, a un texto normativo como tal, una vez aprobado, pues una mera declaración política inicial carece de efecto jurídico alguno: no es norma, ni disposición, ni nada que pueda controlarse constitucionalmente.

Pero como el fin no es controlar su constitucionalidad, poco o nada importa el procedimiento, pues aquí solo se trata de impedir y hurtar el debate en el Parlament de Catalunya. Es evidente que el Gobierno central desconoce cómo saldrá el texto de propuesta de soberanía del hemiciclo catalán; lo único que pretende es hurtar el debate parlamentario. En realidad, al Gobierno central le sobran los Parlamentos Autonómicos pues le basta consigo mismo y con el TC. Esto en Derecho se asemeja bastante al concepto de fraude de ley según el art. 6.4 del Código Civil: “actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”. El recurso se plantea al amparo de una norma que es el susodicho art. 161.2 CE y el resultado prohibido por el ordenamiento es hurtar el procedimiento parlamentario a la Cámara de Catalunya. En suma, lo que se nos hurta es la misma soberanía del pueblo representada en la soberanía parlamentaria y la hoy malograda separación de poderes.

Frente a lo anterior, como es bien conocido, el TC ni siquiera admitió como constitucional el término “Nación” respecto de Catalunya en su propio Estatuto, y prohibió una consulta popular en Euskadi amparada en una Ley emanada del Parlamento Vasco. Básicamente, porque la visión del TC está impregnada de prejuicios políticos y se basa en un concepto de soberanía anclado en nociones decimonónicas. Las reglas de interpretación de las normas y principios internacionales también admiten alteraciones con el paso del tiempo, como sabiamente pondera el Código Civil en su artículo 3.

En resumen, la interpretación de situaciones e instituciones jurídicas actuales a la luz de los principios de soberanía vigentes en los lejanos tiempos de Bodino parece, como mínimo, un matiz severamente desenfocado. Mientras tanto, en los pagos ibéricos los contornos patrios no se discuten, ni siquiera con aquellas reformas y propuestas que puedan encontrar luz en el ordenamiento o en la propia fuerza de la democracia. El contorno es, por tanto, sólido, pétreo, intangible a la democracia o a la palabra del pueblo, sencillamente porque el contorno se impone, pese a todo, por encima de la palabra o la voz de las personas.

El debate seguirá vivo en Catalunya pues gobernar o sentenciar contra los pueblos es una receta política de corto recorrido ampliamente rechazada por la sociedad civil. En Euskadi y Catalunya es lo que estamos padeciendo, mientras en Quebec y en Escocia sucede todo lo contrario con absoluta normalidad democrática.

Post Scriptum, 22 de maig del 2013.

Xabier Ezeizabarrena continua escrivint a favor de la causa del poble català, (al contrari del que fa el lehendakari Urkullu), ara aqueix article “Catalunya, la soberanía y el TC”, publicat el proppassat 17 d’aqueix mes al diari Notícias de Gipuzkoa. 

Post Scriptum, 28 de setembre del 2017.

Xabier Ezeizabarrena ha publicat avui al Diario Vasco aqueix article titulat, “Un estado de Derecho gaseoso y sin separación de poderes”:

Como bien sabemos, en la Iberia hispánica no se puede consultar a la sociedad. Lo intentó el Lehendakari Ibarretxe hace más de una década, y la Generalitat de Catalunya, varias veces, de cara al 9-11-2014 y al inminente 1 de octubre, y las respuestas son similares. En el último caso, la dinámica del Gobierno estatal ha acabado por hacer gaseoso el Derecho vigente y ha dinamitado la separación de poderes.

Según Rajoy, en España no cabe un referéndum o una consulta autonómica sobre la soberanía. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya condenó penalmente al President de la Generalitat y a varios miembros de Gobierno. Hoy mismo se ha detenido preventivamente a una serie de altos cargos, la Fiscalía, algunos tribunales penales y el Tribunal Constitucional (TC) actúan como brazo jurídico-político del Gobierno y se limitan los derechos fundamentales sin garantías jurisdiccionales de ningún tipo. Un nuevo modelo de justicia político-cautelar ha surgido desde el Palacio de la Moncloa, con el inestimable auxilio logístico de la Guardia Civil. La reciente amenaza del Fiscal General del Estado no descarta inhabilitar a 700 Alcaldes catalanes o al mismo President de la Generalitat y a la Presidenta del Parlament. Ahí es nada.

La realidad es que tampoco pudo celebrarse una consulta ciudadana en Canarias sobre prospecciones petrolíferas en sus aguas marinas. Esto es, tampoco es posible consultar a la población en un asunto relativo al medio ambiente y a la explotación de los recursos naturales. Así, con carácter cautelar o preventivo, la cuestión es no consultar y el TC así lo dejó claro, firmando el 4-11-2014 las Providencias 6415, 6416 y 6540 en relación con las consultas en Catalunya y Canarias, en diferentes recursos de inconstitucionalidad contra consultas populares. Hoy mismo, la respuesta penal contra la Generalitat y el Parlament es una realidad, sin que se haya producido siquiera la declaración de inconstitucionalidad de ninguna ley catalana relacionada con el 1 de octubre. Simplemente están en suspensión cautelar, de manera que no cabe prejuzgar su inconstitucionalidad.

Mientras tanto, la reforma de 2015 de la Ley Orgánica del TC ha investido al TC de poderes ejecutivos propios de un tribunal penal, de manera que éste dicta órdenes para pretender imputar a los representantes catalanes diversos delitos de desobediencia. Lo anterior constituye el enésimo fraude de ley, puesto que el delito de desobediencia se refiere a órdenes de las Administraciones Públicas y, que sepamos, el TC no es parte de la Administración Pública. Es un disparate jurídico sin precedentes que consagra un uso torticero del Derecho Penal con fines estrictamente políticos y que desconoce la figura de aforamiento especial que protege a determinados miembros del Parlament.

Nos encontramos ante un síntoma adicional de una democracia gaseosa, mientras el Gobierno central prefiere hacer desaparecer la separación de poderes. Sea en el caso del petróleo en Canarias o de una mera consulta en Catalunya, es claro que el Gobierno central no necesita de nadie para legislar ni para configurar su “peculiar” modelo de Estado de Derecho. Y, para ello, en esta ocasión, se opta por un Derecho Penal de respuesta ideológica y ajeno a cualquier sentido común: control policial en las calles, control de imprentas, control cautelar de cuentas públicas, cierres de webs y, en suma, toda una suerte de maniobras de persecución política arbitradas sin garantías, soslayando los derechos fundamentales de todos y aplicando una justicia cautelar “ad hoc” inexistente en cualquier democracia moderna. Todo ello desbordando, con creces, los arts. 53, 55 y el famoso art. 155 de la Constitución.

Desde esta perspectiva, el fin del Gobierno estatal no es controlar un refrendo, sea sobre una cuestión relativa a la soberanía o sobre el petróleo de Canarias. Poco o nada importa el procedimiento o la materia, pues se trata de impedir y hurtar el debate a la sociedad. Dicho lo cual, también es necesario denunciar las presiones sufridas por otros cargos públicos catalanes que no desean colaborar con el refrendo.

Pero la utilización cautelar del Código Penal y la reforma “ad hoc” de la Ley Orgánica del TC para buscar inhabilitaciones de corte político e investir al TC de poderes penales y cautelares suponen un golpe a la separación de poderes de un Estado que ha decidido dar la espalda al Derecho y a las garantías de las que se ha dotado. La forma es indiferente; el delito y las subsiguientes inhabilitaciones ya los inventará alguien en procedimiento de urgencia y sin debate parlamentario para declarar como delito de desobediencia aquello que no puede serlo. Esta forma de proceder se decanta por utilizar un Derecho Penal “ad personam” contra quienes incomoden políticamente al catecismo de la indivisible unidad patria. En suma, lo que se quiere hurtar es la palabra del pueblo representada en su corpus social y en las herramientas de participación directa que debiera garantizar toda Constitución moderna.

Frente a la “justicia” cautelar penal, el Derecho Internacional viene reconociendo que los ejercicios democráticos de consulta a la ciudadanía son necesarios y naturales. Se trata de simples ejercicios de determinación política que cumplen con las reglas propias de la democracia, como en los casos de Quebec y Escocia. En ambos casos, con aplicaciones pactadas y negociadas del derecho de libre determinación de los pueblos con el límite indisponible de los Derechos Fundamentales de todas las personas.

En pleno siglo XXI, es imprescindible realizar una relectura del concepto de soberanía, en la medida en que el ejercicio del poder político público ha cambiado sustancialmente en la Unión Europea en las últimas décadas. Esta relectura es un ejercicio pendiente en España, para poner al día una democracia que se niega a consultar a la sociedad y prefiere perseguir penal y cautelarmente a quien pretenda hacerlo, aplicando un “nuevo” Estado de Derecho gaseoso y carente de separación de poderes.

  1. Tras leer el artículo de Ezeizabarrena me encuentro ante una duda, casi certeza, para determinar de qué sujeto político nos habla. Creo que habla de “Euskadi” y para su partido, por lo menos oficialmente, Euskadi equivale a la CAV (Comunidad Autónoma española del País Vasco), o lo que es lo mismo las tres Provincias Vascongadas. Eso no es Euskal Herria ni, mucho menos, el Estado que necesita Vasconia para ser sujeto político en Europa y en el mundo. El Estado histórico de los vascos ha sido Navarra. El Estado de los vascos el siglo XXI será también el de Navarra (con su territorialidad, sus símbolos, todas sus referencias de paisaje etc.) o si no, no será. Se puede llamar de cualquier forma, pero será así si pretende ser el Estado vasco.
    Creo que tanto Ezeizabarrena como el Pnv deben tomar nota y hablar con claridad.
    Lo que proponen es algo nuevo, sin historia ni memoria. Simplemente “Euskadi”, Comunidad Autónoma del reino de España. ¿Un nuevo Estado en Europa?

     

  2. “En resumen, la interpretación de situaciones e instituciones jurídicas actuales a la luz de los principios de soberanía vigentes en los lejanos tiempos de Bodino parece, como mínimo, un matiz severamente desenfocado”.

    Però aquesta interpretació continua vigent arreu. Els estats i els seus teòrics es mostren gelosos de mantenir el principi. 

    La definició original de sobirania es un concepte sorgit tot just a l’inici de l’edat moderna (Jean Bodin s. XVI) quan es creen els estats tal com els coneixem avui en dia.

    La sobirania seria la definició que el poder polític fa de si mateix, una concepció lapidària.

    En paraules del propi autor, la sobirania es inalienable, perpètua, inviolable….Sens dubte una concepció ad-hoc per a legitimar el poder del monarca front als poders dels senyors feudals.

    Si bé, doncs, la concepció original es conjuntural, un instrument per a satisfer unes perspectives polítiques, l’èxit de la fórmula ha estat universal (en l’espai i en el temps) I encara dura.

    I en aquest sentit també, en el sentit mes proper a l’original, la finalitat darrera que existeix en la formulació del concepte es la creació d’un espai territorial en què el poder polític formal-convencional no depèn d’un altre extern. Vol ser independent.

    Els politics que han questionat la concepció original són, a l’estat espanyol, dos nacionalistes (Ibarretxe i Pujol) tot parlant de “sobirania compartida”.

    No s’estarien fent ells mateixos embolics jugant al solitari?  

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