Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

4 de desembre de 2008
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Treinta años después: no a la Constitución española

Aquest és el títol de la meva contribució a l’obra col·lectiva “Atado y bien atado… 30 años de Constitución española en Hego Euskal Herria”, llibre editat per l’associació cultural Haizea eta Sustraiak.

 

Avui hem presentat el llibre a Gasteiz amb les intervencions de Patxi Zabaleta i jo mateix, excusant-se Carlos Garaikoetxea, Xabier Arzalluz i Koldo Gorostiaga. Hi he intervingut com a president del Fòrum Català pel Dret a l’Autodeterminació i aquest és el text de la meva contribució:

Proceso de acomodación del Reino de España a la Europa comunitaria

Este articulo pretende ser una contribución desde el punto de vista nacional catalán sobre la evolución política que ha experimentado el regimen constitucional español en las tres ultimas decadas. El objetivo de las reformas políticas, emprendidas desde el interior mismo del estado franquista a partir de 1975, era romper el aislamiento español respecto a Europa y buscar las vías de equiparación con los regímenes occidentales para ingresar en la Comunidad Economica Europea.

La necesidad de regenerar el sistema político español comportaba afrontar cuatro grandes transformaciones:
a) La modificación del ordenamiento jurídico para pasar de una “democracia organica” a un regimen constitucional.
b) Neutralizar los movimientos independentistas vasco, catalán y gallego (sobretodo el más fuerte de ellos, el movimiento de liberación nacional vasco) y encontrar una formula de redistribución del poder político que diera cabida a los partidos nacionalistas moderados.
c) Reconvertir la estructura económica caracterizada por una debil industrialización, una agricultura arcaica y un desordenado sector terciario, distribuidos de forma desigual y contradictoria en tres grandes areas bien diferenciadas: el eje mediterraneo, la cornisa cantabrica y el conjunto castellano-andaluz.
d) La desactivación del ejercito como poder factico determinante con la integración del Reino de España en la OTAN.

El consenso fue el procedimiento escogido para conducir estas cuatro transformaciones estructurales, esto es, un pacto de estado entre las fuerzas de la izquierda española (PSOE y PCE), los grupos reformistas (tanto los procedentes del franquismo como de la oposición centrista), los poderes facticos (empresariales, religiosos y mediáticos) y los partidos nacionalistas vascos y catalanes  no independentistas (CIU y PNV). Básicamente se trató de un intercambio: habría democracia si se aceptaba la monarquía y habría autonomía si se aceptaba la defensa de la unidad del Estado y se renunciaba al derecho de autodeterminación.

La segunda restauración borbónica en la historia española, plasmada en la Constitución de 1978, ha otorgado al monarca el rol de elemento cohesionador y moderador de las disfunciones que periódicamente se producen entre los diversos puntales del régimen y esto ha permitido la institucionalización de una situación de hecho heredada del franquismo. El pacto de silencio sobre los temas clave que quedaron fuera del consenso constitucional (republica, autodeterminación, posibilidad de federación entre comunidades autónomas) ha comportado la subordinación de los derechos colectivos de los pueblos comprendidos dentro de las fronteras del Estado a decidir las cuestiones básicas de su organización política y económica.

El éxito (desde el punto de vista de los promotores) que ha acompañado a las cuatro transformaciones estructurales anteriormente apuntadas (institucional, económica, territorial y militar) ha supuesto pasar de una dictadura a una monarquía parlamentaria que corona un estado-nación que mantiene su carácter unitario, pero descentralizado en comunidades autónomas, de corte liberal en materia socioeconómica parcialmente modulado por el reconocimiento legal de cierto numero de derechos sociales. La transformación politico-economica ha permitido la homologación del Reino de España con el conjunto de los estados occidentales confirmada en 1986 con la firma  del Acta Única Europea y la ratificación, mediante referéndum, de la pertenencia a la OTAN. Este esquema ha subsistido sin grandes variaciones hasta hoy en día, cuando es puesto en cuestión por la renovada hegemonía del nacionalismo español.

Del Estado invertebrado al integrismo español

La patrimonialización del Estado, y de los centros reales de poder, por parte de las elites de origen castellano-andaluz ponen en evidencia que la igualdad que para todos los ciudadanos predica la Constitución no es real ni efectiva. La adversa reacción de la patronal española ante la posibilidad que una empresa como Gas Natural, radicada en Barcelona y participada por La Caixa, pudiese adquirir ENDESA, o el veto a que Joan Rossell (presidente de la patronal catalana) aspirase a presidir la CEOE (creada por Carles Ferrer Salat), o el boicot a los productos catalanes son ejemplos del etnocentrismo español. Esta situación deriva de la crónica carencia de valores compartidos de carácter cultural, político y histórico sobre los cuales edificar una españolidad común.

No hay prácticamente intelectuales castellanos que acepten la pluralidad nacional (las excepciones son Herrero de Miñón, Ramón Cotarelo) lo cual demuestra el temor al vacío de no encontrar una identidad propia que no incluya el factor vasco o catalán. la españolidad no es capaz de imaginarse en condiciones de igualdad con la catalanidad , y por ello resulta imposible trasladar a escala peninsular el reconocimiento mutuo que se da en el conjunto británico entre las identidades nacionales escocesa, inglesa, galesa y irlandesa. la evolución del nacionalismo español en estos treinta años de régimen constitucional no ha servido para que se reconozca a si mismo como tal ni tampoco ha llegado a admitir el reconocimiento de las comunidades nacionales no castellanas.

La sociedad españolidad ha vivido en los últimos treinta años un proceso de modernización sin precedentes en todos los ordenes, dispone de un estado fuerte, una economía propulsada por las ayudas comunitarias y una megalópolis como Madrid que concentra la capitalidad cultural y empresarial (que hasta los años ochenta era Barcelona) más la política y la mediática. Hoy por hoy no existen limites a la expansión del centralismo económico y político español que ha logrado un cierto protagonismo internacional (sobretodo en Hispanoamérica a partir del sector financiero y las empresas multinacionales surgidas de la privatización de las empresas públicas como Telefónica). Como resultado de todo ello la españolidad ha adquirido, sobretodo en los últimos veinte años, un sentimiento de superioridad que conduce a revisar su propio pasado inmediato en el sentido de considerar que los actuales regímenes autonómicos vasco y catalán fueron obtenidos en un momento histórico de debilidad del Estado. Neutralizar esta situación es una idea que subyace en la voluntad política de limitar las competencias traspasadas o de modificar el sistema electoral para reducir la representación de los partidos nacionalistas de la periferia.

En este contexto de involución el integrismo de estado se ha convertido en una ideología dogmática que pretende substituir el pueblo por el estado como sujeto político estableciendo un vínculo directo entre individuos y estructuras político-administrativas. Los voceros de las tendencias más reaccionarias del pensamiento político español, como Fernando Savater o Francesc de Carreras, hacen una interpretación perversa del liberalismo descontextualizando los derechos individuales, dogmatizándolos en una especie de individualismo político para contraponerlos a unos (inexistentes para ellos) derechos colectivos. Así pues, el núcleo del poder del Estado recae en la “soberanía” del pueblo español que implica negar la de los otros pueblos peninsulares.

Esta esencia autoritaria del Estado español tiene su origen en la forma como fue forjado, el estado-nación español es fruto de la conquista militar de Navarra (1512) y de Valencia, Cataluña y Baleares (1707-1714). Esta “ultima ratio” de la justificación existencial de España se ha mantenido inalterada, a pesar de los cambios de régimen de los siglos XIX y XX, hasta llegar a la Transición y el establecimiento de las autonomías. Las palabras de Torrente Ballester desde el balcón del ayuntamiento de Salamanca en 1995, apelando al derecho de conquista como argumento para el mantenimiento de la unidad del archivo de la Guerra civil en esa ciudad castellana, son ilustrativas de esta mentalidad. Las condiciones que fueron impuestas por los denominados poderes fácticos a los redactores de la Constitución, (y que estos admitieron), no pueden ser hoy ignoradas, ya que fueron determinantes para impedir el reconocimiento de las naciones históricas, equiparándolas a las regiones españolas, y negando la posibilidad que haya otro sujeto de decisión soberana que no sea la “nación española”.

Una democracia blindada

En el etxto constitucional se recogen, ciertamente, los derechos individuales (y en menor medida los derechos sociales), pero se ignoran los derechos de los pueblos. Esta gradación da como resultado un ordenamiento basado en una filosofía política que prima el individualismo, por encima de aquello que es comunitario, que relativizatodo aquello que hace referencia a los grupos sociales, su diversidad, el pluralismo cultural y lingüístico y culmina el edificio con el igualitarismo abstracto que para todos los ciuaddanos garantiza el Estado. En contraposición a lo anterior, existe toda una corriente de pensamiento filosófico y jurídico que considera que los derechos individuales se fundamentan en la existencia de un grupo donde  se pueden ejercer estas libertades. Este planteamiento vincula los derechos humanos a la idea de justicia, a una visión no estática sino dialéctica de la sociedad y de los grupos que la integran. es en este sentido que el derecho de autodetrminación de los pueblos encaja con los derechos humanos colectivos. En la Constitución no se recoge el derecho de autodeterminación porque no se reconoce el sujeto colectivo, el pueblo o la nacionalidad, que puede ejercerlo (1). Se establece una ciudadanía española a la que se le atribuyen derechos y deberes, pero se niega que las personas que la tienen la consciencia de pertenecer a un grupo con elementos de identidades comunes, (territorio, lengua, historia), cultura puedan reclamar el derecho de ser reconocidos legalmente como una nación.

La mención a las nacionalidades introducida en el articulo 2 de la Constitución no ha tenido desarrollo legislativo posterior y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido supliendo aquellos resquicios que podría haber en el texto constitucional para blindar, en todos los terrenos, la “unidad nacional”. Las sucesivas sentencias del Alto Tribunal han conducido a la desnaturalización de las competencias exclusivas de los estatutos de autonomía vasco y catalán, han condicionado de forma irreversible el desarrollo legislativo autonómico y han conducido el modelo constitucional hacía un sistema restrictivo, petrificado y arbitrario que se autojustifica con argumentos autoritarios faltos de rigor jurídico. La apelación a la constitucionalidad restrictivamente interpretada es la consagración de un orden político que no admite planteamientos jurídica y democráticamente de cosoberanía, de libre asociación o genéricamente de afirmación nacional hechos desde los parlamentos vasco y catalán.

A partir, sobretodo, del año 2000 se aprueban una serie de modificaciones legislativas, derivadas del “Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo” subscrito por PP y PSOE, que se concretan en la Ley de Partidos (2) del año 2002 a partir de la cual se dictan las sentencias del Tribunal Constitucional (14 de marzo del 2003) y del tribunal Supremo (27 de marzo del 2003) en las que se abren las puertas a la ilegalización de Batasuna y del resto de asociaciones de la izquierda abertzale. Como ha escrito Hèctor López Bofill, España avanza hacía una democracia acorazada (3) en la que se contradice abiertamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (ver sentencia de 9 de abril del 2002) sumamente restrictiva a la hora de limitar el derecho de asociación.

El derecho de autodeterminación como solución al conflicto del Estado contra  los pueblos

El actual presidente del gobierno español, José Luís Rodríguez Zapatero, abanderaba en las elecciones del 2004 un proyecto de reforma institucional difuso, que genéricamente denominaba “la España plural”, (que no es exactamente igual que reconocer la plurinacionalidad del Estado español). Una transformación en profundidad del Estado español seria la que reconociera la existencia de comunidades nacionales diferentes de la castellana (o española), con unos derechos políticos de soberanía paar poder codecidir, si es necesario, las fórmulas de cohabitación en un Estado compuesto en pie de igualdad. Una propuesta congruente con estos planteamientos sería declarar lenguas oficiales del Estado también el catalán, el gallego y el vasco y modificar el artículo 2, cuando afirma que la Constitución “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común y indivisible de todos los españoles”, para declarar que el estado español está integrado por cuatro nacionalidades: castellana, catalana, vasca y gallega. Nada de esto se vislumbra en el panorama político español.

Como ha demostrado el rechazo del PSOE (y por supuesto del PP) a la propuesta de nuevo Estatuto Político para Euskadi y la ley de consulta popular aprobada el 27 de junio del 2008, (declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de este mismo año), el orden político español no está dispuesto a admitir un proceso democrático de modificación de las  relaciones entre Euskal Herria y el Estado. La resolución interpretativa de la Corte Suprema del Canadá de 20 de agosto de 1998 en relación a las condiciones para el acceso a la soberanía del Quebec, es impensable en la mentalidad jurídica y política española. El conflicto político vasco solo tiene solución democrática si se aplican los criterios que el pragmatismo jurídico y político anglosajón está introduciendo en el ámbito de influencia de la Europa comunitaria para resolver las reivindicaciones de las minorías nacionales sin estado propio (4).

El caso catalán, en el momento de escribir estas paginas, no se plantea como un conflicto político entre las aspiraciones nacionales de Catalunya y el orden político-constitucional vigente. El proceso de reforma estatutaria se saldó con un “fiasco”, si se tiene en cuenta el contenido inicial del texto aprobado por el noventa por ciento del Parlamento de Catalunya el 30 de septiembre del 2005. El Estatuto resultante de la decisión de las Cortes Generales en 2006, está pendiente de sentencia por parte del Tribunal Constitucional y todo apunta que el fallo contendrá la neutralización definitiva del tímido reconocimiento de la realidad nacional catalana subsistente en el texto vigente. Paralelamente, los términos en los que se desarrolla la negociación sobre el sistema de financiación de la Generalitat apuntan a un final desfavorable para los intereses catalanes ya que no existe en el gobierno una voluntad política real para ir más allá de la recomposición del modelo autonómico actual.

A diferencia del País Vasco, que gracias al concierto económico (convalidado precisamente también por sentencia de 111 de septiembre de este año por parte del Tribunal de Justícia de las Comunidades Europeas) ha experimentado un notable desarrollo en los últimos treinta años, Cataluña (como Valencia y baleares, significativamente) ha perdido posiciones en todos los ordenes (cultural, económico y político). No existe, hoy por hoy, un planteamiento soberanista efectivo por parte de los partidos nacionalistas catalanes, existe, eso sí, una dependencia política, económica y comunicativa cada vez más asfixiante por parte del asimilacionismo español. Lo que no hay, de momento, es una respuesta nacional catalana.

11 de septiembre de 2008

Notas

(1) Javier Ruipérez Alamillo, “La problematica del derecho de autodeterminación en el contexto de la realidad política y constitucional española”, Civitas Europa, número 12, junio de 2004.
(2) Jaume RenyerAlimbau, voto particular al Dicatmen del Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya, número 229, de 16 de julio de 2002, en relación con la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos (www.cconsultiu.es).
(3) Hèctor López Bofill, “Democràcia cuirassada. Dogmàtica imparable”, Barcelona, L’Esfera dels llibres, 2005.
84) Jaume Renyer Alimbau, “El derecho de autodeterminación en el siglo XXI”, dentro de la obra colectiva “Euskal Herritik nazioarteari so eginez”, HEIS Elkartea, 2007.

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