Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

9 d'octubre de 2015
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De las elecciones municipales del 24 de mayo a las plebiscitarias del 27 de septiembre

Aqueix escrit complementa i actualitza la comunicació “Consideraciones sobre el proceso soberanista en Catalunya (2010-2015)” presentada a l’abril passat al seminari organitzat per la Fundación Sabino Arana a Bilbao.

Tras la jornada participativa del 9-N, celebrada como un gran éxito por el soberanismo cívico y político catalán y ninguneada por los partidos españoles, el gobierno estatal ha optado por insistir en su actitud de no reconocer ninguna legitimidad a la aspiración independentista catalana, por tanto negandose a abrir vías de negociación política a la vez que intensifica la presión política, mediática, judicial y diplomática contra su posible materialización.

Contradiciendo la tesis oficial que reduce las reivindicaciones catalanas a un asunto interno, la diplomacia española ha contra-programando todo tipo de actividades de las instituciones y entidades catalanas en el exterior actitud que ha contribuido a internacionalizar “el problema catalán”, significativamente cuando se ha solicitado a gobernantes de relieve mundial como Angela Merkel, Barack Obama o Manuel Valls (presidente del gobierno francés, un cargo inalcanzable para un catalán en el ejecutivo de Madrid) declaraciones de apoyo a la unidad del Reino de España. El mismo rey Felipe VI participa de esta campaña de propaganda como lo prueba su intervención ante el Parlamento Europeo el 7 de octubre haciendo gala de representar a una “España unida y orgullosa de su diversidad”, cuando en esa misma cámara el estado que el representa impide sistemáticamente el reconocimiento y el uso de la lengua catalana.

En el plano judicial, la Fiscalía General del Estado ha presentado querella contra el President Artur Mas, la Vice-presidenta Joana Ortega y la consejera de Enseñanza Irene Rigau por la supuesta comisión de delitos de desobediencia grave, malversación de fondos públicos, prevaricación y usurpación de funciones en relación con su actuación desde el Govern de la Generalitat durante el proceso participativo que culminó el 9-N. La querella ha sido admitida a tramite y los tres citados en calidad de imputados ante el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña el 15 de octubre (coincidiendo con el setenta y cinco aniversario del fusilamiento del President Lluís Companys, una fecha de gran significado simbólico en Catalunya y que ha sido, a partir de este año, declarada Dia Nacional en memoria de las victimas de la Guerra Civil y la represión de la dictadura franquista). Convirtiendo en una cuestión penal aquello que es un problema político no se puede alcanzar solución alguna al conflicto entre la aspiración catalana al derecho de autodeterminación y el mantenimiento del orden constitucional estatal que niega toda consulta popular en esta materia, lo que conduce a la degradación de los principios democráticos como señala Xabier Ezeizabarrena al respecto de la imputación del President Artur Mas.

También relacionado con el 9-N el Tribunal Constitucional dictó sentencia número 138, de 11 de junio de 2015 declarando inconstitucionales los actos preparatorios del proceso participativo celebrado el 9-N imputados al Govern de la Generalitat y impugnados en su momento por el gobierno español. En palabras del Tribunal,  Una Comunidad Autónoma no puede convocar, ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no refrendaría, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre «cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

Este pronunciamiento jurisprudencial llega a destiempo para ser eficaz a la vista de las pretensiones de quienes lo promovieron, este desencuentro entre las sentencias del Tribunal Constitucional y su ejecución ha llevado al grupo parlamentario del PP en el Congreso de los Diputados ha presentar en fecha 1 de septiembre una proposición para modificar la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que en su exposición de motivos argumenta lo siguiente:

Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales para garantizar la efectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real.

Para ello, la reforma contenida en esta Ley Orgánica introduce, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

Así, la reforma desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional de tal manera que el Tribunal pueda acometer la ejecución de sus resoluciones, bien directamente o bien a través de cualquier poder público

También se abre la posibilidad de que el Tribunal pueda acordar que sus resoluciones se notifiquen a cualquier autoridad o empleado público.

La reforma establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En estos casos, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirla, y una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria. Todo ello, sin perjuicio de que puedan exigirse las responsabilidades penales que correspondan.

Asimismo, se permite que en situaciones en las que concurran circunstancias de especial trascendencia constitucional, como, por ejemplo, los supuestos de incumplimiento notorio y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas el Tribunal pueda adoptar las medidas de ejecución necesarias inaudita parte. Si bien, en la misma resolución que las acuerde dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, trámite tras el cual decidirá el mantenimiento, la modificación o la revocación de las medidas inicialmente adoptadas.”

La pretensión aparente de dotar al supremo interprete de la Constitución de los instrumentos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus sentencias y autos sorprende como argumento cuando es constatable que durante los trenta y seis años de funcionamiento del Tribunal Constitucional la practica consistente en ignorarlas ha sido reiterada y constante cuando las decisiones del TC no eran favorables a los intereses de los sucesivos gobiernos estatales, ya fuean del PSOE, ya del PP. En materia de becas a la enseñaza, por ejemplo, las pretensiones de la Generalitat de Catalunya han sido confirmadas en diversas sentencias, tantas como incumplidas por parte del Estado, sin que ello hasta ahora haya despertado la mínima preocupación ante las consecuencias sociales y políticas derivadas de esta pasividad arbitraria y injusta.

Se trata pues de una reforma pensada para reaccionar contra las anunciadas y previsibles decisiones de las instituciones catalanas orientadas a dar cumplimiento al mandato electoral surgido de las elecciones del 27 de septiembre con el propósito legitimo de constituir Catalunya en estado independiente dando por supuesto que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional seguiran la línea doctrinal adoptada interpretando el texto constitucional de manera que deviene incompatible con las aspiraciones de una de las “nacionalidades” innominadas en el articulo 2 de su articulado.

Esta estrategia de blindaje legal y judicial frente a las aspiraciones independentistas catalanas es compartida, con matices, por el conjunto de los partidos españoles desde el PP a Podemos, pasando por Ciudadanos y PSOE, solo Izquierda Unida busca genéricamente hacer compatible el derecho de autodeterminación de los pueblos con el mantenimiento voluntario de la integridad del Estado español.

Con este apoyo político y contando con el favor de un desproporcionado soporte mediático (público y privado) manifiestamente adverso a las reivindicaciones provenientes de Catalunya (sea un pacte fiscal o una reforma constitucional), el Gobierno estatal ha impugnado sistemáticamente las medidas legislativas aprobadas por el Parlament de Catalunya ante el Tribunal Constitucional , suspendiendo automáticamente su eficacia. Así ha sucedido con leyes de carácter social, no vinculadas directamente con las reivindicaciones de contenido nacional, como por ejemplo la Llei 20/2014, de 29 de diciembre, que modifica el Código de Consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de los consumidores en materia de créditos y prestamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. En resumen, se niega el derecho de autodeterminación de Catalunya y a la vez de destruye el sistema autonómico subsistente desde la STC 31/2010, abocando al colapso la gestión pública local y de la Generalitat, imponiendo la Administración del Estado como la única realmente actuante procediendo de esta guisa a la uniformización de hecho de todo el sector público.

En este contexto política la celebración de los comicios municipales del 24 de mayo que en Catalunya la participación sobrepasó el 58% supuso una mutación substancial de la correlación de fuerzas políticas siendo ampliamente mayoritarias las favorables al proceso soberanista en curso. Así podemos observar que de un total de 9.077 concejales, CiU consiguió 3.333, ERC 2.384, PSC (PSC-PSOE) 1.278, Icv 358, CUP 372, PP 214 y Ciudadanos 176.

Como consecuencia de los pactos postelectorales, CIU consiguió 435 alcaldías, ERC 262, PSC(PSC-PSOE) 122, ICV 24, CUP 16, PP 1 y Ciudadanos no obtuvo ninguna alcaldía.

Las grandes ciudades que rodean Barcelona (más las capitales de Tarragona y Lleida) mayoritariamente han continuado gobernadas por el PSC(PSC-PSOE) y una activista anti-desahucios, Ada Colau, al frente de una candidatura denominada Barcelona en Comú (con el apoyo de ICV y Podemos) fue la lista ganadora con 176.612 votos y 11 concejales, obteniendo el soporte de ERC (5), PSC(PSC-PSOE) con 4 y 1 de los tres de la CUP fue proclamada primera alcaldesa de Barcelona. La posición de Ada Colau y la nueva forma de hacer política que su figura representa frente al proceso soberanista ha sido la de inhibirse del mismo, no secundando la adhesión a la AMI, ni participando en la manifestación independentista del 11 de Setembre, pero tampoco posicionandose abiertamente en contra como lo ha hecho durante la campaña electoral del 27-S la coalición “Catalunya sí que es pot”, a la cual daban apoyo tanto Podemos como ICV.

La selecciones autonómicas conllevaron la perdida para el PP del País Valencià i les Illes Balears, territorios en los cuales desde el gobierno habían emprendido un proceso de disolución de las respectivas identidades colectivas para forzar su asimilación a una sociedad castellanizada a la fuerza, y la formación de gobiernos de coalición (también en la mayoría de municipios) entre los partidos de izquierdas y nacionalistas. Este cambio de tendencia resitua al conjunto de los territorios de lengua catalana como un ámbito de interrelación política (con ritmos y contenidos distintos, con Catalunya como referente avanzado) diferenciado respecto del resto del Estado español.

El proceso soberanista también provoca cambios en el seno de partidos y coaliciones, siendo el más notorio el operado por Unió Democràtica de Catalunya donde el liderazgo de Josep Antoni Duran Lleida, abiertamente opuesto a la línea estratégica liderada por Artur Mas en CDC, forzó un referéndum interno entre su militancia sobre la posición a adoptar por el partido democrata-cristiano que se celebró el 14 de junio. El resultado fue un ajustado 50’9 por ciento de los votos favorables a la denominada “tercera vía” impulsada por Duran que provocó el abandono de buena parte de los afiliados y dirigentes históricos (como la presidenta del Parlament, Núria de Gispert) favorables a una candidatura independentista unitaria en vistas al 27-S. La ruptura de CIU comportó tres días después salida del Govern de la Generalitat de los consejeros fieles a UDC y la decisión de concurrir en solitario a las elecciones plebiscitarias.

El acuerdo para constituir una candidatura conjunta entre CDC i ERC se alcanzó el 10 de julio (después de meses de resistencia por parte de Esquerra a la propuesta formulada por Artur Mas) y contó con el apoyo de AMI, Òmnium Cultural y ANC en base al pacto según el cual la lista denominada Junts pel Sí la encabezaría el ex-eurodiputado por ICV Raül Romeva, seguido de Carme Forcadell en representación de ANC y Muriel Casals de Òmnium, en cuarta posición Artur Mas (que será el candidato a President) y en quinto lugar Oriol Junqueras en nombre de ERC.

Este acuerdo ha sido clave para dar efectivamente carácter plebiscitario a las elecciones oficialmente autonómicas ya que las candidaturas independentistas se han concentrado en dos: Junts pel Sí (Solidaritat y Reagrupament han optado por no presentarse y darle su apoyo) y la CUP, frente al resto de opciones que se pueden agrupar en dos categorías: los partidos españolistas -PP, Ciudadanos y PSC(PSC-PSOE)- y los que son genéricamente favorables al “derecho de decidir” del pueblo catalán pero favorables a la independencia -UDC y Catalunya sí que es pot-.

La capacidad de movilización ciudadana del independentismo se demostró por tercer año consecutivo en la Diada Nacional del 11 de Setembre, convocada esta vez con el lema “Via lliure a la República Catalana” que atrajo a más de un millón de manifestantes y sirvió de punto de partida para una campaña electoral centrada sobre la independencia.

El 27-S la participación fue la más elevada de la historia en unas elecciones al Parlament de Catalunya, con un 77,44%. Asimismo, un dato de especial interés es el hecho significativo de que el censo de catalanes residentes en el extranjero con derecho a voto era de 196.062 ciudadanos de los cuales 131.033 solicitaron poder votar y de ellos solo pudieron hcerlo un 7,5% por las dificultades sobrevenidas en el voto por correo, reconocidas por el mismo ministro de Asuntos Exteriores. De los catalanes que pudieron votar, un 64% optó por partidos independentistas.

El 27-S Junts pel Sí consiguió 1.620.973 votos y 62 diputados, C’S 734.910 votos y 25 diputados, PSC(PSC-PSOE) 522.209 votos y 16 diputados, Catalunya sí que es pot 366.494 votos y 11 diputados, PP 348.444 votos y 11 diputados, CUP 336.375 votos y 10 diputados y UDC con 102.870 votos se quedo sin representación. La suma de votos independentistas alcanza el 47’74 por ciento y la mayoría absoluta de diputados (72 sobre 135).

El hecho que no se alcanzase el 50 por ciento de los votos ha sido el argumento utilizado por los partidos españolistas (los mismos que impiden la celebración de un referéndum) para afirmar que el independentismo ha perdido el plebiscito, cuando la realidad de las cifras demuestran que la suma de los votos explícitamente contrarios a la independencia (PP, Ciudadanos y PSC) representa solo el 38’33 por ciento. Un analisis del significado y la tendencia del voto españolista, especialmente referido al éxito conseguido por Ciudadanos lo aporta Francesc Abad en un articulo del cual cabe extraer la conclusión que en este momento los lideres de este sector son de segunda fila, sin capacidad de liderazgo ni proyecto político que se apoyan en una base electoral adherida a una España mítica desconectada de la realidad social catalana ante la que adoptan una actitud preventiva y distante, como lo demuestra la falta de movilización cívica (Societat Civil Catalana ha sido un artilugio artificial que ha acabado fracasando) .

Con estos resultados y atendiendo al hecho que el gobierno español no permite ninguna otra forma de contabilizar la voluntad de los ciudadanos de Catalunya respecto del futuro de su país Héctor López Bofill opina que llegado el momento en que las instituciones catalanas lo decidan soberanamente existe legitimidad democrática suficiente para aprobar una declaración unilateral de independencia.

La inciativa política está en manos de los independentistas, correspondiendo a Junts pel Sí i CUP la responsabilidad histórica de alcanzar un acuerdo sobre la hoja de ruta a seguir y la formación del Govern de la Generalitat que la habrá de aplicar y el President que lo tendrá que liderar.

Josep Lluís Carod Rovira ha resumido certeramente en un articulo titulado “Els canvis del canvi” la multiplicidad de factores que convergen en la transformación multidimensional que Catalunya está experimentando como nación, que contrastan con el inmobilismo del sistema político español. Como se tendrá ocasión de contrastar en las proximas elecciones a Cortes anunciadas para el 20 de diciembre.

 

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