Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

27 de setembre de 2017
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Xabier Ezeizabarrena: “Catalunya sí”

Avui mateix, Xabier Ezeizabarrena, Pedro Ibarra, José Manuel Castells i Jon Olaskoaga, tots ells professors universitaris bascos, han publicat al diari El Correo aqueix article analitzant des d’Euskal Herria estant la conjuntura històrica en que es troba el poble català aqueix 1 d’octubre vinent:

Lo más probable es que el referéndum de Catalunya no se pueda celebrar el próximo día uno de forma pacífica y democrática. Parecería que el despliegue represivo puesto en marcha por el Estado tiene como objetivo la liquidación del referéndum. El masivo traslado y presencia policial con sus correspondientes furgones, tanquetas y barcos en Catalunya no tiene como objetivo facilitar una ordenada votación ciudadana. Más bien parece que pretenden exactamente lo contrario. Por tanto, las posibilidades de que el mismo se celebre en condiciones normales no son muy elevadas. Respecto a esa extrema presencia policial conviene recordar que la información no proviene de exaltados secesionistas. El diario La Vanguardia, cuyos propietarios no son precisamente una cuadrilla de rojo /separatistas, ha publicado un video en el que aparece más de 100 furgones policiales en el Puerto de Barcelona. Y las que vendrán…

Imaginemos, por tanto, el día dos sin referéndum normalmente celebrado. El relato dominante que surgirá y se asentará ese día en la conciencia de la sociedad catalana -en este caso en su inmensa mayoría- será que el gobierno español impidió con la fuerza la celebración de un acto público consistente en un referéndum abierto a todos los ciudadanos catalanes para decidir sobre su futuro nacional y político. Es decir, reprimió un acontecimiento democrático. Muy democrático, porque hay muy pocas cosas que sean tan democráticas como el acontecimiento en el que una comunidad de ciudadanos decide sobre su autogobierno. Relato que generará un sentimiento de injusto agravio y de, por tanto, exigencia de curarlo – superarlo- a través de lograr el reconocimiento de poder ejercer colectivamente ese derecho decisorio. Y ejercerlo.

Sin embargo, algunos severos ciudadanos -incluidos algunos catalanes- dirán que la sociedad catalana no debía pensar así. No debían enfadarse con el Gobierno español porque el referéndum no tenía que ver con la democracia y que lo único que trataba de impedir el Gobierno era una ilegalidad manifiesta. Nos tememos que esos respetables ciudadanos no van a convencer a esa creciente mayoría social catalana. Quizás el procedimiento de puesta en marcha del referéndum haya tenido insuficiencias y defectos. Pudiera ser, aunque no les hayan dejado muchas posibilidades. Pero ello no oscurece ni, por supuesto, elimina lo fundamental. Que lo que se activó era un proceso dirigido a la decisión colectiva- libre e igual- de una comunidad sobre su autogobierno. Un acto de características absolutamente suficientes para ser considerado como un acontecimiento democrático.

Sin duda, muchos ciudadanos catalanes se habrán sentido preocupados porque tal evento democrático no hubiese tenido el refrendo de determinadas leyes; les hubiese gustado un referéndum apoyado por el Gobierno español a través de la ley correspondiente. Sin duda. Pero esa preocupación y cierto disgusto, no difumina o margina su cabreo -y consiguiente exigencia- central. Querían decidir sobre su futuro y el Gobierno, con el amplio respaldo de la judicatura más reaccionaria, se lo impidió. Por tanto, quieren conseguir que no se repita ese agravio.

De cualquiera de las formas el día 2 se abren nuevos escenarios políticos. Puede haber -sin más- una declaración unilateral de independencia. Pero también es muy probable que se convoquen nuevas elecciones en Cataluña con el objetivo lograr un mayor apoyo a las actuales fuerzas independentistas o a un amplio conjunto de fuerzas políticas – y también sociales- coincidentes con la demanda de poder decidir, en un proceso democrático y sin limitaciones, sobre su autogobierno. Resulta muy probable que dada la fuerza y extensión en la sociedad catalana del relato- memoria colectiva- descrito, ese conjunto alcance un apoyo muy superior al que actualmente tiene. Una superior legitimación y al tiempo un cambio en la correlación de fuerzas políticas en Catalunya, y entre Cataluña y España, que favorecería el logro operativo de un próximo referéndum mediante un negociación y pacto con el Estado español.

Sin embargo no conviene dar por supuesto que en otras futuras elecciones disminuya la fuerza de los partidos nacionalistas españoles en el Estado, lo que podría reequilibrar nuevamente la correlación de fuerzas. Para volver a desajustarlo, esa nueva y amplia mayoría soberanista en Cataluña debería conseguir una reorientación sustancial del PSOE en su política territorial. No parece imposible dados los acontecimientos y las probables nuevas mayorías sociales en Cataluña.

Creemos que existirán mejores condiciones para lograr un referéndum decisorio en Cataluña. Porque creemos que logrará un extenso protagonismo en Cataluña la opción política soberanista y porque creemos que se darán condiciones para romper el frente nacionalista español. Para acabar, también creemos que todos estos cambios serán más probables si cambia sustancialmente la política penal represiva del Gobierno español. La actuación de las más altas instancias de la Judicatura poco tienen que ver con lo que se espera de un Estado de Derecho y entre todas brilla con luz propia una jurisdicción de excepción como es la Audiencia Nacional, sus jueces y sus fiscales. Para ello, tendrían que empezar por cerrar la Audiencia Nacional. Es impensable poder hablar de lograr cambios liderados por la sociedad, si hay jueces que se dedican a encarcelar a unos jóvenes con peticiones de más de 12 años por una presunta agresión en un bar contra la Guardia Civil o, con el mismo desparpajo, a procesar por sedición -15 años de cárcel – a unos manifestantes en Barcelona. El primer paso en la buena dirección sería la independencia judicial y, por supuesto, el inmediato cierre de la Audiencia Nacional.

Post Scriptum, 13 d’abril del 2018.

El proppassat 7 d’aqueix mes Xabier Ezeizabarrena va publicar al Diario Vasco: “Rebelión en la granja europea”, on analitza l’impacte del conflicte entre l’ordre estatal espanyol i les institucions catalanes en el sistema comunitari:

Como fruto directo de la aplicación forzada y extensiva del Código Penal se viene aplicando prisión preventiva en España a todos los ex miembros del Govern de Catalunya. Mientras esto sucede al sur de los Pirineos, la Justicia belga ha dejado en libertad a tres exmiembros del mismo Ejecutivo y la Justicia alemana ha hecho lo mismo con Carles Puigdemont, descartando de raíz el delito de rebelión. Sirvan estas líneas para tratar de subrayar y reivindicar para todos algunos de los derechos fundamentales que la aplicación desmesurada del Código Penal no ha dudado en arrebatar en España a los procesados, siempre con carácter preventivo y al margen de cualquier garantía.

La relativa novedad, afortunadamente rebatida por las justicias belga y alemana, ha consistido en la aplicación abstracta y creativa del Código Penal mediante la reinvención del delito de rebelión, para facilitar la restricción directa de derechos fundamentales tan básicos como el de libertad ideológica o política, nada menos que de los máximos representantes de las instituciones catalanas. Esta posibilidad ha implicado efectos directos en las garantías que derivan de la Constitución y de los compromisos internacionales ratificados por España, a través de una simple interpretación cautelar judicial en España, objeto de particular contestación jurídica por el rigor garantista de la Justicia alemana, que ha descartado radicalmente la existencia de un delito de rebelión.

La aplicación preventiva y extensiva del Código Penal y del delito de rebelión en España implica privación de libertad en la Iberia hispánica sin dirimir responsabilidad penal alguna de los imputados, mientras en Bélgica y Alemania priman las garantías y los derechos fundamentales de quienes ni siquiera han sido juzgados. Con semejante lectura habitual para la Fiscalía y parte de la judicatura ibérica, el ejercicio de los derechos fundamentales es objeto de concesión o desestimación cautelar directa para que un Tribunal acabe definiendo, en brecha de la Constitución, sobre la libertad de personas que no han sido juzgadas. Tal posibilidad no es factible en Bélgica o en Alemania, por evidente aplicación de la primacía de derechos fundamentales y libertades políticas.

Los derechos fundamentales no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del ejecutivo o del poder judicial; ni siquiera se requiere un mínimo desarrollo legislativo para su libre ejercicio. Se trata de derechos inalienables de nuestra esencia como seres humanos, inseparables de nuestra identidad, inembargables y, por ello, imprescriptibles en un Estado de Derecho, salvo restricción específica bajo condena judicial penal o estados excepcionales (artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 53 y 55 CE). Sin embargo, en el Estado de Derecho cautelar que se nos propone en la Península con estos procedimientos penales, la perspectiva es bien distinta. Cuando el artículo 55 de la Constitución dice que determinados derechos fundamentales sólo pueden «ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución», se establecen límites infranqueables y un procedimiento concreto para la suspensión de tales derechos que la justicia cautelar española no contempla ni de lejos. Las garantías, afortunadamente, vienen desde la justicia belga y alemana.

El modelo de justicia cautelar penal en España utiliza las garantías constitucionales a tiempo parcial con lecturas alejadas de su tenor. Se restringen las garantías constitucionales de los exmiembros del Govern, sin caer en la cuenta de que la restricción de tales derechos es general y está proscrita por la propia Constitución, incluso en el marco de los derechos de participación política (artículo 23). En el sistema constitucional español sólo cabe suspender los derechos fundamentales y políticos en base a una condena judicial o mediante el estado de excepción o sitio. Esta relativización progresiva de los derechos supone un fraude constitucional incompatible con los compromisos internacionales ratificados por España desde el inicio de la democracia. Es una regresión jurídica hacia postulados de concesión administrativa o judicial cautelar de los derechos fundamentales, haciendo de éstos una figura jurídica sujeta arbitrariamente a vaivenes políticos o juicios cautelares.

El problema de fondo es que resulta imposible restringir libertades políticas sin dirimir previamente, y en sentencia penal, eventuales responsabilidades (artículos 9, 10, 21, 22, 23 y 55 de la Constitución). Tanto o más cuando se pretende privar a los máximos representantes autonómicos de derechos políticos básicos. Tal es el absurdo de la aplicación cautelar y extensiva del Código Penal en España que no ha pasado el filtro de las garantías en Bélgica y en Alemania. Estas garantías nacieron para defender las opciones ideológicas y en los pagos peninsulares acaban persiguiendo al propio Govern en una visión creativa y ‘kafkiana’ del delito de rebelión que la justicia alemana no ha dudado en rechazar.

No cabe una aplicación arbitraria de los derechos fundamentales en función de intereses políticos. Porque los derechos fundamentales no admiten excepción alguna y están por encima de cualquier interés político; incluso por encima de las Constituciones, gracias al Derecho Europeo e Internacional. Como sugería mi amigo J. Bengoetxea y como dicen algunos alemanes en francés: «Il y a des juges à Berlin».

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