Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

21 d'octubre de 2014
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Nacimiento y desarrollo de una “ville nouvelle” de la región parisina : algunas reflexiones sobre la experiencia de Evry

Aqueix treball sobre l’experiència francesa de la creació d’una anella de ciutats al voltant de París el vaig redactar el novembre del 1985, després de fer una estada a Evry durant dos mesos. Està escrit en castellà perquè va anar destinat al Ministerio de Administraciones Públicas espanyol que fou l’organisme que atorgà la beca per poder fer aqueix estudi. Mai el vaig publicar, tot i utilitzar-lo per treballs posteriors, i ara malgrat els anys transcorreguts el publico a aqueix bloc.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo1 es un intento de reflexión sobre la experiencia de las “villes nouvelles”2 de la región de Ile de France. La reflexión abarca los veinte años de vida de estas nuevas ciudades y la hago desde Cataluña, sobre una realidad palpitante a mil kilómetros de distancia de mi hábitat cotidiano.

Ambos condicionantes, tiempo y espacio, son determinantes a la hora de los análisis que uno hace de las cosas. Vivir la realidad catalana, con sus cambios sociales acelerados, sus desequilibrios territoriales y económicos, es una pasión para la persona afectada por el ansia de comprender, y en su caso, transformar la sociedad. Para ello es preciso tener en cuenta puntos de referencia en otras tierras y el contraste con otras ideas. Con este ánimo afronté el estudio de las nuevas ciudades surgidas en los alrededores de París y para ello fui a Evry, la pionera de entre ellas, coincidiendo con su veinte aniversario.

Las nuevas ciudades son una creación urbana, de carácter artificial surgida de la mente del planificador en un interés de dar solución a las problemas que amenazan con colapsar una gran urbe como París en este el último tercio del siglo veinte. Las nuevas ciudades, no por artificiales dejan de responder a una realidad: el crecimiento metropolitano tiene un límite, territorial ciertamente, pero también social y psicológico. La gran ciudad amenaza con alterar no solo el equilibrio ecológico y poblacional en un territorio determinado, sino que es un peligro incluso para la relación harmónica persona/entorno social. La preservación (o la restauración) de estos principios es un reto al cual debe afrontarse la civilización urbana. Este desafío ha sido afrontado de diversas maneras y en distintos países.

Creo sinceramente que la experiencia de las nuevas ciudades parisinas se encuadra en este esfuerzo humano y por ello las ha estudiado, someramente, en sus aspectos materiales (urbanísticos, jurídicos, …) pero sin perder jamás de vista la finalidad última para la que fueron creadas.

Aparte de los antedicho, la experiencia de las nuevas ciudades merece ser objeto de estudio por dos motivos concretos que atraen la atención de manera especial:

– En los últimos veintiocho años se ha vivido, en el Estado Español, el crecimiento incontrolado de las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Bilbao, …) sin que los poderes públicos (con el general Franco a la cabeza) reaccionaran ante este fenómeno. El dato histórico, el contexto político del urbanismo, en modo alguno pueden ser dejados de banda a la hora de introducirse en el tema.

– En segundo lugar, la planificación de las nuevas ciudades francesas es un ejemplo real de lo que podríamos denominar “urbanismo total”, concebido no solamente como una técnica de ordenación del territorio, sino como un instrumento válido para que en un espacio determinado se puedan realizar como personas quienes vivan en esas ciudades. En este sentido hay que destacar que, ya en la misma fase de concepción, está presente la voluntad de dotar de espíritu y vida propia a estas creaciones urbanas fruto de la mente del planificador.

Será, pues, objeto central de este breve trabajo el análisis del papel del Estado en esta iniciativa, el problema de si las nuevas ciudades deben dar origen a una nueva entidad local (con territorio, población y organización propia) o deben permanecer como una superestructura administrativa de carácter supramunicipal. También trataré de mostrar el rol de la inversión privada en el contexto de una promoción pública y finalmente haré una breve referencia a los instrumentos jurídico-urbanísticos empleados en la creación y realización de las nuevas ciudades, para acabar tocando, solamente de pasada, el tema de los resultados de esta experiencia en el aspecto sociológico.

Evidentemente el tema es sugerente y escapa, por su amplitud, a las posibilidades de este esbozo:quedan fuera o son tratados tangencialmente, cuestiones tan importantes como las repercusiones económicas de esta iniciativa o la importancia dada por el planificador al mantenimiento del equilibrio ecológico de la zona o los estudios sobre paisaje urbano realizados por el personal adscrito al organismo público urbanizador.

Otros trabajos, hechos por personas más cualificadas, espero que en el futuro nos permitan profundizar en esta experiencia tan importante a nivel europeo.

I. LAS GRANDES LINEAS DE LA ORDENACIÓN DE LA REGION PARISINA

Con el proyecto de las nuevas ciudades, se regresa a los viejos mitos fundadores del urbanismo: conciliar la modernidad y el orden, el mantenimiento de una cultura y la diversidad de una economía, los equilibrios no segregadores.”3

Con estas palabras se expresan los autores de la prestigiosa enciclopedia, “Histoire de la France Urbaine” al referirse en uno de sus capítulos a las nuevas ciudades. Efectivamente esta es la filosofía, resumida, de la que parten los impulsores de esta experiencia de ordenación territorial total. La problemática a la que se pretende dar respuesta es, sintetizadamente, la siguiente: el desarrollo económico de Francia tras la segunda guerra mundial, provoca que en los años sesenta un fuerte movimiento migratorio tiene a concentrarse en París y sus alrededores4.

Percibiendo los graves efectos socio-económicos que produce inevitablemente la expansión urbana incontrolada, la Administración pública, gracias al esfuerzo de personalidades como Paul Delouvrier, reacciona elaborando diversos proyectos que tienen como fin canalizar el crecimiento de la “banlieu” parisina5.

Entre ellos destaca el “Shema Directeur d’Aménagement et d’Urbanisme de la Region Parisienne” (SDAURP)6.

El SDAURP es publicado el 22 de junio de 1965 y en él se fijan las orientaciones esenciales para la ordenación del crecimiento urbano de la región en las dos décadas siguientes.

Este primer SDAU (calificado como “avant lettre” por anticiparse dos años a la aprobación de la Ley de ordenación territorial de 1967, la cual creaba los SDAU como figura de planeamiento), recogía en su exposición de motivos las características fundamentales de la problemática de París como centro de una aglomeración urbana:

– Por una parte analizaba la congestión del centro de la ciudad y el correlativo infraequipamiento de la periferia, fruto de un tipo de desarrollo radiocéntrico.

– Por otra parte detectaba el desequilibrio interno de la aglomeración atendiendo a la disparidad existente entre la zona Este y la Oeste (en el Este se encontraba la mitad de la población residente y en cambio solo un tercio o menos, de los empleos disponibles), lo cual ocasionaba grandes movimientos de población interurbanos.

El SDAURP marcará las grandes líneas para una política de transportes, de equipamientos, de redistribución de servicios y actividades a largo plazo, pero, sobretodo, propondrá, teniendo en cuenta la situación del contexto nacional francés, una política tendente a limitar el crecimiento de la capital y promover como alternativa el de su región urbana. Señalará como posibilidades para una adecuada ordenación del territorio planteando las siguientes opciones:

a) crear nuevas ciudades o potenciar las ya existentes en la periferia de la región económica que depende de la metrópoli, es decir, ciudades situadas a unos doscientos kilómetros de París.

b) crear ciudades a unos cincuenta kilómetros de París, dentro del área de atracción más inmediata, pero con discontinuidad neta respecto del centro.

c) crear ciudades nuevas con solución de continuidad con el núcleo urbano de la capital.

d) reestructurar la aglomeración existente.

La solución adoptada finalmente fue la de crear centros urbanos de nueva planta, implantados sobre los espacios vírgenes existentes entre el límite del área metropolitana y los pueblecitos agrícolas de la corona verde que rodea la capital.

La segunda opción del SDAURP es la que estos centros urbanos nuevos sean sean de grandes dimensiones, capaces de albergar entre 300.000 y 500.000 habitantes cada uno, para de esta manera compensar su escaso alejamiento de París, dotándolos de una base suficiente para una vida autónoma de manera que sean un contrapeso a la excesiva atracción de la capital.

La tercera opción propuesta por el SDAURP fue la de potenciar dos ejes preferentes de desarrollo, uno al Norte y el otro al Sur, siguiendo los valles del Marne y el Sena en su camino hacia el mar para compensar la polarización Este/Oeste existente.

Hay que destacar que en un origen (1965) este SDAU de la Región de París (después Ile de France) no tenía fuerza de obligar frente a terceros, solamente la Administración se autovinculaba a sus conclusiones. Una vez publicado fue sometido a estudio de las diversas autoridades de la región y como resultado de ello fue modificado en 1969, fijándose definitivamente en cinco las nuevas ciudades a crear en la región de París.

El mérito del SDAURP de 1965-69 fue el de elaborar las grandes orientaciones del desarrollo urbano pero sin indicar ni afectaciones ni localizaciones de suelo precisas.

Su importancia radica en el hecho de que fue concebido como un instrumento de preparación de los diferentes planes sectoriales que desarrollarían sus directrices.

Su criterio inspirador de la nueva ordenación de la región parisina se tradujo en lo referente al rol de las nuevas ciudades en tres principios fundamentales:

a) crear un centro urbano fuerte susceptible de rápida comunicación con el centro de París y con los otros centros de la región, a la vez que establecía una rigurosa preservación de los espacios libres alrededor de estos puntos de localización.

b) ofrecer progresivamente a sus habitantes las condiciones que les permitan satisfacer el conjunto de funciones que una ciudad debe asegurar (hábitat, trabajo, intercambios, educación, …) dentro de los límires del sector.

c) desarrollar los barrios nuevos articulándolos entre ellos y con el centro, en el cuadro de una urbanización concertada, viva, evolutiva, a escala de las necesidades humanas, a la vez alejada de las grandes aglomeraciones y de la fría proyección anónima de un concepto teórico.

Planteado así el tema, creo que el estudio de las nuevas ciudades escapa al tradicional campo del urbanismo y permite ser contemplado como un hecho de civilización, que procura tener en cuenta al hombre al nivel de sus aspiraciones individuales y no como hombre/masa.

II. LOS PRIMEROS PASOS SOBRE EL TERRENO: DELIMITRACIÓN DE LOS PERÍMETROS DE ESTUDIO Y URBANIZACIÓN

El SDAURP fijaba en cinco el número de ciudades a crear y señalaba su localización de forma genérica, especificando solo los municipios del sector escogido.

Para hacer realidad los proyectos del SDAURP era necesario:

– completar sobre el terreno los estudios urbanísticos para hacer viable la efectiva urbanización.

– crear los órganos técnicos y administrativos que aseguren la eficaz aplicación de las previsiones del planeamiento.

-definir el marco jurídico de la operación.

– poner en funcionamiento los órganos de gobierno de la naciente ciudad.

En los primeros años, una de las características que acompañaron al proyecto fue el carácter informal de los instrumentos jurídicos y administrativos que hicieron posible el arranque de las operaciones (ya hemos dicho que el SDAURP no tuvo fuerza de ley). Es lógico que así fuera, atendiendo a lo novedoso de la iniciativa: el marco jurídico, como veremos, se fue contemplando a medida que el proceso de urbanización fue avanzado.

El punto de partida habría que situarlo en una Instrucción del Primer Ministro de la época, Georges Pompidou, de fecha 4 de abril de 1966 en la que tomaba una serie de disposiciones referentes a “la creación de verdaderas ciudades nuevas, en el cuadro de un esfuerzo general por humanizar, controlar y ordenar el movimiento de urbanización”. Entre las medidas adoptadas destacan dos:

a) la creación de un grupo de trabajo interministerial para la búsqueda de soluciones a todos los problemas que se presentan en el proceso de realización de las nuevas ciudades.

b) la creación en cada sector operacional de una Misión de Estudio y Ordenación con las siguientes tareas:

– proseguir los estudios urbanísticos.

– coordinar las operaciones de adquisición de terrenos, así como los primeros trabajos.

– elaborar el balance provisional y el resultado de las realizaciones.

La Misión carecía de personalidad jurídica y de obrar, ya que su tarea era de informe, propuesta y preparación de las grandes líneas por las que iba a discurrir la urbanización de las nuevas ciudades. La función ejecutiva, en el marco de las tareas descritas, estaba concentrada en la persona del Director de la Misión, que actuaba bajo la estricta dependencia del Prefecto del Departamento.

Por simple carta del Primer Ministro, el 18 de Julio de 1966 fueron nombrados los Directores de las Misiones de Evry y Cergy-Pontoise.

Como rasgos característicos de las Misiones cabe señalar los siguientes:

a) se situaron, desde un principio, bajo la autoridad directa del Prefecto, ya que como veremos más tarde, las primeras operaciones de adquisición de terrenos y las primeras obras se hicieron a sus instancias.

b) tan pronto como les fue posible, se instalaron sobre el terreno, es decir, en el corazón mismo de la zona en la que iba a construirse la ciudad, para actuaren estrecha relación con la realidad local y los responsables políticos de los municipios afectados.

c) entre cincuenta y sesenta personas componían la plantilla de cada Misión. Los Directores solían ser ingenieros de caminos del Estado de bien inspectores de finanzas. El resto del personal se repartía entre técnicos y urbanista que trabajaban en equipos pluridisciplinarios compuestos por arquitectos , paisajistas, geógrafos, sociólogos, economistas,… a los que había que añadir el personal administrativo y el de relaciones comerciales.

En su mayoría se trata de profesionales contratados al efecto, de alta cualificación técnica en su especialidad y solo en contadas ocasiones, se incorporan funcionarios de carrera, en situación de comisión de servicios, por un período de tiempo determinado.

d) los medios económicos para la realización del proyecto serán aportados por el estado, que incluirá las nuevas ciudades en el Plan de Desarrollo Económico y Social.

Fruto del trabajo de las Misiones fueron los planes de estructuras (lo que en derecho urbanístico español serían los sistemas generales), los esquemas orgánicos de las ciudades, el calendario global de programación a corto y medio plazo para los principales componentes de la urbanización, es decir, las viviendas de los diversos tipos, los empleos secundarios y terciarios y toda la amplia gama de equipamientos de infraestructura y superestructura.

En resumen, prepararon el terreno para que el organismo encargado de llevar a cabo la urbanización, diera un paso adelante cualitativo. En el caso de Evry, la Misión tuvo una vida de tres años, hasta que el 12 de abril de 1969 fue creado por Decreto, un “Establissement Public” encargado de la urbanización de la nueva ciudad de Evry, que vino a sustituirla como más adelante especificaremos. ¿Cuáles eran las características geográficas de la zona de Evry que centraron la atención del planificador?

Evry era hace veinte años un pequeño municipio situado a unos treinta kilómetros de París en un altiplano Sena arriba. La mayor parte de su término municipal, al igual que el de los pueblos limítrofes, estaba dedicado al cultivo agrícola intensivo de maíz y trigo, con la sola excepción de las áreas boscosas, abundantes en la zona.

El planificador observó que la región de Evry estaba bien situada respecto de las vías de comunicación existentes, era un terreno apto para el desarrollo de actividades comerciales, con unas perspectivas dinámicas de crecimiento demográfico indispensables para el rápido despegue de la ciudad. Con estos ingredientes, estaban sentadas las bases para hacer apetecible la nueva ciudad a sus futuros pobladores y a los inversores privados, imprescindibles también para el dinamismo económico de la urbe, de tal forma que la adecuada combinación de los elementos descritos permitieran hacer realidad la deseada relación hábitat/trabajo que los planificadores ideaban. Todo ello con el más estricto respeto a una serie de determinaciones estéticas (preservación de monumentos), ecológicas (protección de la vegetación y la fauna) y humanas (inserción en el contexto social preexistente).

Sobre esta área geográfica fue definido, en primer lugar, el período de estudio de la nueva ciudad. Los urbanistas de la Misión definieron la zona de influencia directa de la ciudad, comprendiendo los términos municipales de una quincena de ayuntamientos. No se trataba, en ningún caso, de crear una ciudad aislada de su entorno, sino todo lo contrario, integrando en la región un centro urbano. Por esto los estudios de la Misión no se limitaron a la planificación de la nueva ciudad sino que abarcaron también las municipalidades adyacentes.

El perímetro de la ciudad, estrictamente, se fijará a través de la denominada Zona de Aglomeración Nueva, figura creada por la Ley de 10 de julio de 1970 tendente a facilitar la creación de nuevas ciudades.

III. LA ACUMULACIÓN DE SUELO EN MANOS PÚBLICAS COMO CONDICIÓN PREVIA A TODA OPERACIÓN URBANÍSTICA

Uno de los primeros retos al que los creadores de Evry tuvieron que hacer frente fue el de evitar la especulación de terrenos que el anuncio de la creación de la nueva ciudad podía generar.

Al carecer de personalidad jurídica, las Misiones no disponían de medios para adquirir ellas mismas el suelo necesario para las operaciones de urbanización y tenían que limitarse a coordinar las compras que realizaba la “Agence Foncière et Technique de la Region Parissienne”7. Este organismo creado por Decreto de 14 de Abril de 1962, actuaba bajo la dirección del Prefecto de la Region de París y estaba facultado para proceder a:

– adquisiciones inmobiliarias por vía convencional o de expropiación.

– la ordenación, equipamiento y renovación de inmuebles necesarios para la realización de operaciones urbanísticas de todo tipo.

– ejercitar el derecho de preención previsto por la Ley de 26 de Julio de 1962 relativa al derecho de preención para la constitución de reservas de suelo.

Gracias a la instrumentalización de la Agencia se iniciaron las adquisiciones de suelo a los particulares para su conversión en público, tarea que después continuaría el “Etablissement Public” de Evry, hasta completar las más de 2.100 hectáreas necesarias para la creación de la nueva ciudad. La mayor parte de las compras se materializaron por vía convencional ya que la propiedad de la tierra no estaba muy repartida en esa región y no fue difícil llegar a un acuerdo con los propietarios.

La Administración, no obstante se ha valido durante todo el proceso de adquisición de suelo, de las posibilidades que le otorgaba la Ley de 26 de Julio de 1962, con el fin de garantizar la viabilidad del proyecto y evitar la especulación. El derecho de preención está recogido en el artículo 212.2 de la parte legislativa del Código de Urbanismo, el cual permite que por un período de catorce años la administración actuante pueda imponer su derecho frente a un tercer adquirente en toda pretendida transacción de inmuebles comprendidos en el ámbito de una zona de Ordenación Diferida.

Se trata de delimitar un perímetro de zona de ordenación o de renovación urbana, a fin de poder practicar desde ese momento, compras de bienes inmuebles, evitando el alza de los precios de los terrenos, sin necesidad de esperar que las características de la futura urbanización estén exactamente determinadas en los proyectos urbanísticos.

Las Zonas de Ordenación Diferida son creadas por disposición del Prefecto (hou denominado Comisario de la República), el Ministro de Urbanismo o por Decreto del Consejo de Estado, según los casos, tal y como específica el artículo 212.2 de la parte reglamentaria del Código de Urbanismo.

La disponibilidad del suelo para la administración actuante, en este caso el EPA, será elemento básico e imprescindible para poder hacer realidad los proyectos de urbanización. La iniciativa pública se asegura de este modo las condiciones y el ritmo de la construcción de la nueva ciudad.

La infraestructura urbanística (redes de sanieamiento y todo suministro de agua, tendido eléctrico, apertura de calles y plazas,…) será llevada a cabo por el organismo público encargado de la urbanización de Evry, una vez hecho ésto, el terreno apto para edificar será ofrecido a la inversión privada para que ésta construya los inmuebles que en cada caso juzgue necesarios, siempre bajo la estricta observancia de las normas de edificación dictadas para cada zona.

IV. LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO ENCARGADO DE LA URBANIZACIÓN DE LA NUEVA CIUDAD: “L’ETABLISSEMENT PUBLIC D’AMENAGEMENT”

Agotadas las posibilidades que ofrecía la fórmula de las Misiones de Estudio, se hacía evidente la necesidad de dar un nuevo paso adelante superando la fase de planeamiento para entrar de lleno en la urbanización efectiva. Era conveniente para la misma viabilidad del proyecto dejar atrás la provisionalidad de las estructuras administrativas con las que se había operado hasta la fecha y crear un órgano capaz de asumir a la vez la responsabilidad de preparar los estudios urbanísticos y ejecutar la urbanización de la ciudad. Se imponía también la necesidad de incorporar a las entidades locales afectadas en el proceso de creación de la ciudad. Hasta aquel momento, los ayuntamientos de la zona habían estado al margen de las decisiones tomadas, esta situación se explica en parte por la debilidad de los mismos para afrontar su cuota de participación en tan magna tarea, pero también por la preponderancia de la Administración del Estado en esta iniciativa.

El Estado tenía que optar, a la hora de encontrar un sustituto a las Misiones, entre la creación de sociedades de economía mixta o “éstablissements publics d’aménagement”8.

El Primer Ministro, M. Couve de Murville, en unas Directivas de fecha 24 de octubre de 1968 se decide por la fórmula del “établissement public”, que está regulada en el artículo321 y siguientes de la parte legislativa del Código de Urbanismo. En el punto segundo del artículo 321 se define a las fundaciones públicas de ordenación como entes de carácter industrial y comercial, con personalidad jurídica propia y autonomia financiera.

Los EPA serán, pues, el instrumento operacional encargado de definir la política de ordenación del conjunto urbano a realizar, teniendo a su cargo la busca y la aplicación de los recursos financieros, la realización de los equipamientos de infraestructura y cederá después de efectuados los trabajos los terrenos a los diferentes usuarios.

Los EPA son creados por Decreto, oído el Consejo de Estado, el Consejo General del Departamento y los ayuntamientos afectados. En el decreto de creación se determina su objeto, su ámbito de actuación territorial y, eventualmente, su duración. Se fija también su estatuto, especialmente en lo concerniente a la composición y poderes del Consejo de Administración que gobierna la fundación, la designación de su Presidente y la de su Director.

El Consejo de Administración tiene composición paritaria, incorporando en su seno igual número de representantes de la administración del Estado, y de las administraciones territoriales (región, departamento y municipio). El Presidente se elige por el Consejo, normalmente recae el nombramiento en un representante local.

Existirá una Asamblea Especial, integrada por los representantes de los ayuntamientos, cuando por su número, no puedan estar todos directamente presentes en el Consejo de Administración. La Asamblea Especial elige entonces quienes deben ser los cargos electos que les representen en el órgano de gobierno de la fundación.

Atendida la dependencia respecto del Estado a que están sujetas estas fundaciones, sus presupuestos, los proyectos de empréstitos y las deliberaciones para determinar las operaciones a emprender o fijando las modalidades generales de su ejecución, son sometidas a la aprobación del órgano estatal encargado de la tutela, que es el Prefecto del Departamento (hoy denominado Comisario de la República).

Al crearse los EPA, éstos, tomaron a su cargo el personal que prestaba servicios en las extintas Misiones de Estudio, así como adquirió la titularidad del conjunto de terrenos y obra urbanizadora ya realizada, mediante transferencia de la ya citada Agencia Territorial y Técnica de la Región de París o del estado.

Se pueden atribuir a los EPA fundamentalmente cinco tareas:

– la elaboración de los documentos urbanísticos (normas urbanísticas, formación del expediente para la creación de una Zona de Ordenación Concertada, …).

– programación financiera y física de la nueva ciudad.

– compra, urbanización y reventa de terrenos.

– la planificación urbana, entendida como la coherencia de las inversiones públicas y privadas, las relaciones con los diversos “clientes”: constructores, empresarios, promotores comerciales ….

– la ejecución de las obras de urbanización, por delegación, de las infraestructuras y superestructuras de los municipios.

De lo expuesto se deduce la amplitud y la trascendencia de la función encomendada a este tipo de fundaciones: la planificación, y ejecución de la nueva ciudad, aplicando los principios inspiradores del proyecto y a la vez actuando, como un promotor urbanístico, en el terreno provado buscando la rentabilidad del producto.

La creación de los EPA fue escalonada, el primero fue el de Evry, en 1969, los restantes irían apareciendo en años sucesivos hasta 1973.

El Decreto de 12 de Abril de 1969 creó el “Establissement Public d’Aménagement de la ville nouvelle d’Evry”, (EPEVRY). En el artículo segundo del citado Decreto se encargaba a EPEVRY el proceder a la realización de todas las operaciones necesarias para la ordenación y urbanización de una nueva ciudad, en la zona delimitada en un plano que iba anexo al Decreto.

Para el cumplimiento de su misión, EPEVRY, quedaba facultado para adquirir, en su nombre y por su cuenta, inmuebles incluso fuera de la zona de actuación que se delimitaba en el Decreto. Estas adquisiciones las podía hacer atendiendo encargos del Estado, los ayuntamientos u otras fundaciones públicas. Para tales fines quedaba facultado para ejercer la potestad expropiatoria y el derecho de preención.

EPEVRY está administrado por un Consejo de Administración compuesto por catorce miembros: siete representantes del estado (concretamente de los ministerios de urbanismo, economía, interior y cultura) y siete representantes de la entidades locales distribuidos de la siguiente forma: un miembro de la asamblea regional, dos representantes del departamento de Essome designados por el Consejo General y cuatro representantes de los ayuntamientos sobre los que asienta la ciudad (Bondufle, Courcouronnes, Evry y Ris-Orangis).

El régimen financiero y contable está directamente supervisado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los recursos económicos de que dispone EPEVRY son los siguientes:

– las subvenciones que le son otorgadas por el Estado, las corporaciones locales o cualquier otra persona pública o privada.

– las subvenciones que EPEVRY puede solicitar en lugar de los ayuntamientos, fundaciones públicas y sociedades nacionales interesadas en la nueva ciudad, con las que ha suscrito convenios al efecto.

– el producto de la reventa de bienes muebles e inmuebles.

– el producto de la gestión de los bienes incorporados temporalmente e su patrimonio.

– donaciones y legados que le sean hechos.

V. LA REGULACIÓN LEGISLATIVA DE LAS NUEVAS CIUDADES Y LA CREACIÓN DE LOS PRIMEROS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Paralelamente al proceso urbanizador se fueron dando pasos con vistas a la creación de una administración específica de las nuevas ciudades. El Estado estaba interesado en corresponsabilizar a las entidades locales en la administración de las nuevas urbes, y en este sentido es sintomática la opción en favor de las fundaciones públicas de ordenación frente a las sociedades de economía mixta, como hemos visto. Pero también deseaba el Estado superar la fase en la que dirigía el crecimiento de las ciudades utilizando preferentemente directivas e instrucciones, que en definitiva no son más que actos unilaterales, dotando de un texto legislativo que definiese los objetivos, las características y las formas de gobierno de as nuevas ciudades.

Teniendo en cuenta este contexto de intenciones podemos destacar en primer lugar la creación, por disposición prefectoral previo al acuerdo de las corporaciones implicadas de la Mancomunidad Intermunicipal de Estudio y Ordenación de la Región de Evry. Esto ocurría el 16 de marzo de 1966.

Esta mancomunidad, de tipo clásico, estaba integrada por cuatro municipios: Evry, Ris-Orangis, Bandoufle y Courcourennes. Por encargo suyo se realizaron los primeros equipamientos públicos de Evry a través de la misma se hicieron oír las opiniones de las corporaciones locales afectadas en el proceso de creación de la nueva ciudad de Evry. Su finalidad originaria fue la de hacerse cargo, una vez realizados, de la infraestructura urbana: saneamiento, distribución de agua potable, alumbrado público, parques …

Unos años más tarde, como veremos, una mancomunidad de nuevo tipo, vino a asumir las funciones que en esta primera fase hizo suyas, la Mancomunidad Intermunicipal de Estudio y Ordenación.

Pronto se hizo evidente que el cuadro jurídico y financiero en el marco del cual debían realizarse las operaciones tendentes a la creación de las nuevas ciudades era insuficiente y que los textos legislativos y reglamentarios, tanto por lo que respecta a la estructura municipal como a las formas de cooperación intermunicipal, no estaban adaptados a los problemas planteados. Estos problemas eran de dos órdenes: el primero era el concerniente a la creación de la nueva ciudad y a su ordenación, realizada sobre el territorio de varios municipios sin que éstos tengan ni los medios ni los recursos suficientes para ello.

El segundo tipo de problema concernía a la administración misma de la naciente colectividad, sometida a un proceso de evolución constante.

El legislador tenía que decidir no sobre la conveniencia o no de crear las nuevas ciudades (algunas de ellas ya lo estaban) sino sobre el marco de su ordenación y urbanización y al mismo tiempo como administrarlas. Para dar solución a estos problemas se aprobó la Ley de 10 de julio de 1970 tendente a facilitar la creación de las nuevas generaciones9.

La idea fundamental de esta ley es el mantenimiento de un cierto equilibrio entre el interés que sobre el plano nacional presenta la creación de las nuevas ciudades y el respecto a las libertades locales tradicionales. La Ley permitirá a las entidades locales afectadas la elección, tanto para la ordenación como para la administración, entre diversas fórmulas de asociación: crear una comunidad urbana o una mancomunidad municipal de ordenación. También les cabe la posibilidad de acogerse a una fórmula separatista, asilando la zona de urbanización para erigirla en una entidad nueva: un “ensemble urbain”10.

La decisión de crear la aglomeración nueva es tomada mediante un Decreto del Consejo de Estado, después de un período de audiencia concedido a las entidades locales interesadas. Las Manifestaciones de las corporaciones locales se realizan a la vista del proyecto en el que se muestra la coherencia de los objetivos que se pretenden a partir de un número de viviendas que en ningún caso será inferior a 10.000. En la propuesta se enumeran los municipios afectados y se delimita el perímetro de la zona de aglomeración nueva (ZAN). En la decisión de creación se fija el ámbito de implantación de la nueva ciudad, que pueda comprender todo o parte del término municipal de los ayuntamientos afectados.

En el artículo segundo de la Ley se especifica que en el Plan de Desarrollo Económico y Social (que se elabora cada cinco años) se prevean los medios necesarios para la realización de las nuevas ciudades.

En los cuatro meses siguientes a la creación de la nueva ciudad, los municipios afectados pueden optar entre:

– crear un “Syndicat Communautaire d’aménagement11

– crear una “Communauté urbaine12

En caso que los ayuntamientos no adopten acuerdo alguno en uno u otro sentido, se les agrupa por imperativo legal en un conjunto urbano. Aunque esta última fórmula también puede ser fruto de una decisión voluntaria.

En cualquier caso se establecerá una relación de mandante a mandatario, entre el organismo escogido y el EPA, que como ya hemos visto será quien materializará la realización de las obras de urbanización según los términos que resulten de un convenio que preceptivamente habrán de suscribir ambas partes. El Consejo de Estado fijará las condiciones del convenio mediante un oportuno Decreto, en el cual se especificaran las tareas que incumben a la fundación pública de ordenación y las modalidades de control del organismo responsable. El Conjunto Urbano, puede ser definido como una persona jurídica, creada por Decreto y sometida al régimen jurídico, administrativo financiero y fiscal que es aplicable a los ayuntamientos. Su órgano de gobierno es un Consejo sometido a las mismas disposiciones que regulan las funciones de los consejos municipales. Se trata de una entidad local que cubre el período de tiempo comprendido entre la formación de los primeros núcleos de población en la nueva ciudad y la constitución del nuevo municipio, al cual da lugar el Conjunto urbano tras su desaparición (art. 23).

La otra opción de que disponen los municipios es la de constituir una Mancomunidad municipal de ordenación, que puede ser definida como una fundación pública de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y autonomía financiera.

Su creación es el fruto de una Orden del Ministerio del Interior.

La mancomunidad es administrada por un comité compuesto de representantes elegidos por los concejos municipales de los municipios afectados. En todo caso, cada ayuntamiento debe estar representado al menos por uno de sus miembros y ninguno puede disponer por sí solo de la mayoría en el seno del Comité.

Es competencia de la Mancomunidad el determinar las modalidades de su participación en la aglomeración nueva en los términos de un convenio firmado con el organismo urbanizador (EPA). Le corresponde también la decisión en todo lo concerniente a la urbanización de la Zona de Aglomeración Nueva (ZAN): construcción de los equipamientos públicos, el funcionamiento de los servicios públicos, especialmente el transporte urbano …

Por lo que respecta al territorio de los municipios exterior a la ZAN, es en la Orcen Ministerial que crea la Mancomunidad donde se determinan las competencias que le son atribuidas.

Por lo que respecta el orden financiero, la ley ha querido en este punto, aplicar el principio de individualización de la Zona de Aglomeración Nueva. Cuando los límites de la ZAN no coinciden con los de los municipios, el presupuesto de la Mancomunidad comprende dos partes: una parte integrada por los ingresos y gastos previstos para los trabajos de urbanización de la nueva ciudad y la gestión de los servicios creados. La segunda parte del presupuesto comprende los ingresos y gastos destinados fuera de la ZAN. Los municipios no pueden percibir impuestos directos en el interior de la ZAN, pero en cambio deben continuar prestando servicios como el de policía municipal o el de asistencia social.

Al igual que “l’ensemble urbain”, la Mancomunidad no es más que una fórmula transitoria que debe desembocar en una entidad definitiva. La Ley prevé que un Decreto fijará la fecha en la cual las operaciones de ordenación y urbanización de las nuevas ciudades deberán ser consideradas como terminadas. En ningún caso podrán pasar más de veinticinco años desde la creación de la nueva ciudad sin que ésta esté terminada. En este momento los municipios podrán decidir la creación de un municipio, fruto de la fusión de los preexistentes o bien crear una Comunidad Urbana, que gestione los servicios comunes, respetando la supervivencia de los ayuntamientos originarios. Esta Ley fue desarrollada por toda una serie de Decretos que especificaron los preceptos en ella contenidos, haciendo así de este texto legal la pieza fundamental del proceso de creación de las nuevas ciudades. La flexibilidad con que trataba a los ayuntamientos a la hora de que éstos decidieran el grado de integración deseado entre los primitivos núcleo de población y la nueva ciudad contribuyó notablemente al éxito de la iniciativa.

En el caso de Evry, la fórmula adoptada fue la de constituir un Syndicat Communautaire d’aménagement (SCA), dejando de lado la opción del Enseble Urbain. El SCA de Evry fue creado el 29 de noviembre de 1973 integrando los municipios de Evry, Lissess, Ban9 doufle, Courcouronnes y Le Coudrey-Montceaux. El perímetro de la ZAN había sido definido con anterioridad, mediante un Decreto de 19 de marzo de 1973, con una superfície de 2.065 hectáreas.

Como puede verse no coinciden los límites territoriales del organismo urbanizador (EPA) con los de la Zona de Aglomeración Nueva (ZAN), ni éstos con los de la Mancomunidad (SCA), ello es debido a la diversa funcionalidad de cada uno de ellos en el marco de la creación de una nueva ciudad. Esta superposición de perímetros de actuación, con toda complejidad que ello entraña no ha supuesto un freno, sino que ha sido una demostración de la flexibilidad y la capacidad de adaptación de que ha hecho gala, a mi entender, la administración pública en esta iniciativa.

VI. LA CONCERTACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

En una Directiva de fecho 8 de Julio de 1969, el Ministro de Equipamiento y de la vivienda se daban una serie de orientaciones de cara a la construcción de las nuevas ciudades. Esta Directiva hacía incapie en cinco puntos fundamentales:

– la necesidad de estudios preliminares completos.

– búsqueda de funciones y delimitación del centro de la nueva aglomeración urbana.

– estimación realista de la financiación de las operaciones en vistas a obtener el nivel máximo de rentabilidad de las mismas.

– reserva de un amplio margen de maniobra para el inversor provado.

– flexibilidad en la organización administrativa.

Estos principios, como hemos visto fueron traducidos paulatinamente en normas jurídicas vinculantes a todos los efectos, pero interesa aquí destacar, que ya en los primeros tiempos (1969) estaba presente la preocupación por hacer partícipe del proyecto a los inversores privados.

El Estado practicó desde un principio una política de estímulo e incitación a la empresa privada, para que ésta se instalara y creara puestos de trabajo en las nuevas ciudades. El Estado dio ejemplo en el caso de Evry, al ubicar en la nueva ciudad la Prefectura del Departamento de Essone e instalando en ella algunas empresas nacionales.

La plasmación del principio de la concertación de intereses tendrá lugar a través de las Zonas d’Aménagement Concerté (ZAC)13 creadas por la Ley de Ordenación Territorial de 30 de Diciembre de 1967. En estas zonas la urbanización es llevada a cabo por la administración pública actuante, la cual compra, urbaniza los terrenos y los cede a los constructores privados para que edifiquen después de definir las obligaciones de éstos en el llamado “ cuaderno de cargas”.

El coste global será calculado sobre el conjunto de la ZAC y el equilibrio de su financiación se establecerá teniendo en cuenta la densidad edificable susceptible de ser acentada por los constructores teniendo en cuenta el coste de los terrenos equipados y listos para su utilización.

Las ZAC son creadas por una Orden del Ministro de Urbanismo a propuesta de los municipios u otras personas jurídico-públicas interesadas. En caso de ausencia u oposición por parte de las entidades locales, la aprobación corresponde al Consejo de Estado.

La ordenación y el equipamiento de la ZAC pueden ser realizados:

– directamente por la misma persona jurídica que ha tomado la iniciativa para su creación.

– por un EPA o una sociedad de economía mixta si así lo solicita la persona jurídica que ha instado su creación.

– por una persona jurídica, privada o o pública, distinta de los ya citados, previo cnvenio con el ente impulsor de la ZAC.

La decisión de crear una ZAC incluye el modo de realización de la misma y evidentemente, su perímetro. En los municipios que disponen de un Plan de Ocupación de Suelo (POS) anrobado, la resolución que crea la ZAC ha de precisar si las disposiciones del POS permanecerán vigentes en el interior del perímetro que abarca la ZAC. En caso de que se acuerde la no vigencia del POS, en el interior de la ZAC regirá un Plan de Ordenación de ZONA (PAZ), que es aprobado por el Comisario de la República en el Departamento, si no hay oposición por parte de los municipios afectados. En caso contrario corresponde al Consejo de Estado.

El PAZ está integrado por una serie de documentos gráficos y por un reglamento, en él se se determinan las afectaciones vigentes en cada una de las secciones en que se divide el PAZ, el programa de realización de los equipamientos públicos, la densidad y altura de las edificaciones, las modalidades de su financiación y el presupuesto provisional de la operación.

El Plan contempla programas anuales para la realización de equipamientos públicos, que pueden ser objeto de un convenio entre el Estado y el municipio o el establecimiento público interesado.

La importancia de la ZAC es capital por diversas razones:

– constituye la concreción de las previsiones de los niveles de planificación superior (Esquemas) en un sector concreto de la nueva ciudad. Siguiendo esas directrices, la gran adaptabilidad de la ZAC ha permitido ajustar el crecimiento de las ciudades a las necesidades reales (mayor o menor densidad según las perspectivas de crecimiento …, preferencia i no al sector industrial i de servicios frente al residencial dentro de la zona …).

– las ZAC cubren todo el perímetro de la ciudad y en cada uno de ellas está presente un sector de actividades, otro de residencia y un tercero de equipamientos. La correlación entre cada uno de ellos es variable pero en todo caso los planificadores han procurado mantener un equilibrio armónico interno y externo en relación con el resto de la ciudad.

– las ZAC son fruto de la concertación entre las diversas administraciones públicas actuantes (municipio, prefectura, establecimiento público) y el sector provado.

Las primeras definirán las características de la misma, pero será iniciativa privada la que, en caso de encontrar atractiva la ubicación del sector de actividades dentro de la zona, presentará proyectos de instalación que serán aprobados por la Administración, en el caso de que no contradigan las determinaciones básicas de la ZAC.

LAS NUEVAS CIUDADES CUMPLEN VEINTE AÑOS DE EXISTENCIA

Al cumplirse los veinte años de su nacimiento, en esta segunda parte de la década de los ochenta, parece un buen momento para hacer balance de su estado de realización y de sus resultados.

Esta iniciativa surgió en una época caracterizada por un importante crecimiento demográfico, fruto a su vez, de la expansión económica de la postguerra. Tanto el general De Gaulle, como su sucesor Pompidou fueron abiertos partidarios de concentrar todos los recursos económicos necesarios en un gran proyecto de urbanización como era el de las nuevas ciudades.

En la década de los setenta, bajo el gobierno de Giscard d’Estaing, florecieron las ideas favorables a la desconcentración de la urbanización debido a la notable penetración social de las concenciones urbanísticas contrarias a la urbanización masiva (que algunos quisieron ver personificadas en las “villes nouvelles”).

Al mismo tiempo se hacía evidente la ralentización del crecimiento demográfico, lo cual hizo que se revisaran a la baja los objetivos de las nuevas ciudades, en lo que respecta a la población que debían albergar: sus previsiones iniciales (500.000 habitantes) se vieron reducidas a la mitad (250.000 hectáreas).

Se puede decir que en la segunda mitad de la década de los setenta las nuevas ciudades continuaban un objetivo prioritario dentro de la política de estado, pero se deseaba acabarlas lo más rápidamente posible: el objetivo era terminarlas en la segunda mitad de los ochenta, no en el año 2000.

Bajo la presidencia de Miterrand, el 13 de Julio de 1983 se aprobó una ley destinada a modificar el estatuto de las nuevas ciudades, modificando la ley de 10 de Julio de 1970.

Esta ley tras reconocer que las nuevas ciudades contribuyen a un mejor equilibrio social, económico y humano en las regiones de fuerte concentración de población, gracias a las posibilidades de empleo y vivienda, así como de equipamientos que en ellas se ofrecen, las califica como operaciones de interés nacional y regional, la realización de las cuales se conduce a través del Plan, beneficiándose de la ayuda del Estado y de las regiones y departamentos interesados.

La ley prevé los mecanismos necesarios para proceder a la revisión de los perímetros de urbanización (ZAN) y para incorporar nuevos municipios a las aglomeraciones nuevas en marcha.

Pero lo más importante es que a partir de la revisión del perímetro de urbanización, los municipios afectados disponen de un plazo de seis meses para efectuar una de las elecciones siguientes:

a) crear un nuevo municipio, por fusión de los municipios miembros de la nueva aglomeración.

b) transformar en municipio único, mediante fusión simple de los municipios o porción de los mismos comprendidos en el interior de un perímetro de urbanización.

c) crear una comunidad de la aglomeración nueva (se trata de un “etablissement public” de cooperación intermunicipal de carácter administrativo, con un Consejo de Algomeración compuesto por los electores inscritos en los municipios miembros de la Comunidad).

d) crear una Mancomunidad de la aglomeración nueva (Syndicat d’Aglomerations nouvelle, SAN). Se trata de una mancomunidad de municipios administrada por un comité compuesto por representantes de los ayuntamientos que lo integran.

Las competencias atribuidas al SAN son: el ejercicio de aquellos que correspondrían a los ayuntamientos en materia de programación e inversión en áreas como urbanismo, vivienda, transportes y desarrollo económico. También asumen las competencias correspondientes a los ayuntamientos en relación con las ZAC. Los permisos de obras son concedidos por el Presidente de la SAN, pero en nombre del Estado, no de la entidad local. El SAN viene, en resumen, a sustituir al SCA ampliando aún más sus competencias, en la línea a favorecer que al final del proceso, cada nueva ciudad acabe convirtiéndose en un municipio independiente.

Un decreto fijará en cada caso la fecha en que se darán por terminadas las nuevas ciudades y se procederá a la disolución del EPA. El SCA de Evry fue sustituido por un nuevo SAN, desechándose, por el momento, las otras opciones que permitiría esta ley. Ya anteriormente, el 4 de agosto de 1982, un Decreto gubernamental reducía a cuatro los municipios interesados en la construcción de las nuevas ciudades: Bondoufle, Evry, Courcouronnes y Lisses, quedando fuera Le Coudray-Montceaux. Todo parece indicar en Evry, y en general en el resto de las nuevas ciudades que, después de veinte años de vida, todavía no pueden considerarse estas creaciones artificiales verdaderas poblaciones dotadas de espíritu y personalidad propias. Ello se explica por la lentitud con que se configura un conjunto sociológico homogéneo. Que los habitantes se sientan subjetivamente vecinos de Evry es una meta alcanzable pero que todavía no es una realidad. En este sentido, es de destacar el notable esfuerzo de inversión, que se está realizando en Evry, para convertir el “Agora” en un centro cultural y comercial de la ciudad. Un equipo de animadores culturales trabaja permanentemente en la tarea de dotar a la población de servicios socio-culturales de calidad.

En estas condiciones es lógico que los responsables políticos de los municipios incluidos en el SAN hayan forzado el camino hacia la conversión de la nueva ciudad de Evry en un municipio independiente, aunque no dudo en que en un plazo prudencial esta aspiración será una realidad.

ANEXO: Algunas cifras sobre la nueva ciudad de Evry.

VIVIENDAS

a) nº (31-XII-34): – terminadas – 17.405

en construcción – 18.973

b) tipos de hábitat: – colectivo – 77,4%

individual – 22,6%

c) estatus de la ocupación: – en propiedad – 51,8%

de alquiler – 43,2%

POBLACIÓN

a) nº habitantes: 52.755 (octubre de 1984)

b) estructura por edades: – hasta 19 años – 37,6%

(datos de 1982) de 20 a 39 años – 40%

de 40 a 59 – 17,6%

más de 50 años – 4,9%

c) nivel de titulación de los estudios de los habitantes:

– sin titulación -25,4%

– certificado de estudios – 25,2%

– bachillerato – 24%

– titulados superiores – 25,4%

d) categoría socio-profesional: – agricultores – 0,1%

comerciantes y artesanos – 2,5%

cuadros y prof. liberales – 19,1%

profesiones intermedias – 23.2%

empleados – 24.3%

obreros – 24.3%

parados – 6,4%

CENTROS COMERCIALES

24.000 metros cuadrados (31-XII-1984)

ESPACIOS VERDES

37 ha. (se prevén un total de 111 hac una vez esté terminada la ciudad).

REPARTO SEGÚN LA FUNCIÓN DEL SUELO

a) función política y administrativa: 99.200 m2/ 22%

b) función económica, oficinas, comercios y servicios: 198.800m2/ 44%

c) función residencial, viviendas y alberges temporales (hoteles): 100.500m2/ 22%

d) equipamientos sociales y culturales: 30.800m2/ 7%

e) enseñanza superior: 26.800/ 6%

EMPLEO

REPARTO SEGÚN EL Nº DE EMPRESAS

REPARTO SEGÚN EL Nº DE EMPLEOS

MECANICO

23%

16%

ELECTRONICA E INFORMÁTICA

15%

28%

SERVICIOS

13%

4%

SEGUROS

7%

5%

ADMINISTRACIÓN

6%

16%

EDITORIAL

6%

6%

HOSTELERIA

6%

5%

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

3%

8%

OTROS

21%

12%

BIBLIOGRAFIA

ROVERT SAVY, “Droit de l’Urbanisme”, PUF-Paris, 1ª edición. 1981,.

JEAN STEINBERG, “Les villes nouvelles d’Ille de France”, ED. Masson Paris 1981.

EVRY, “Centre urbain nouveau et ville nouvelle”, Cahiers de l’Institut d’Amémagement et d’Urbanisme de la Region Parisienne. Nº 15, mayo 1969.

EVRY, “Les equipements publics”, Cahiers de l’Institut d’Aménagement et d’Urbanisme de la Region de l’Ille de France. Nº 52 setembre 1978.

DARMAGNAC, ANDRÉ, “Desbruyères François”, Moltez Michel. “Creer un centre ville: Evry”, Editions du Moniteur. Paris, 1980.

EVRY, “Ville nouvelle, dic ans après”, Ed. EPEVRY 1978.

20 ANS APRÈS. Evry en chiffres”, EPEVRY, noviembre. 1985.

DOCUMENTS D’ETUDES. Droit Administratif. La documentation française, octobre 1984,

1Este trabajo responde a la preceptiva redacción de una memoria sobre un tema escogido por el becario, que como en mi caso, ha obtenido una de las ayudas que el Estado Francés concede a funcionarios de otros estados para que conozcan la realidad de la administración local francesa. La convocatoria se realiza a través del IEAL. Mi estancia en Francia tuvo lugar los meses de Octubre y Noviembre de 1985.

2Ville nouvelle = ciudad nueva

3 “Histoire de la France Urbaine”. Vol. 5. Editorial du Seuil. 1985. París. Director G. Duby.

4El nivel medio de aumento de la población en el cinturón parisino en el período 1962-1968 se situa en una tasa del 8% anual.

5Banlieu = afueras. Expresión utilizada habitualmente para designar al conjunto de poblaciones que forman el cinturón de París.

6SDAURP = Plan de Ordenación y Urbanismo de la Región de París.

7Agencia Territorial y Técnica de la Región Parisina, el término “Froncière” también puede traducirse por hipotecaria, predial, pero me ha parecido más adecuada la primera acepción.

8La traducción de établissement public d’aménagement podría ser la de fundación pública de ordenación, en adelante EPA.

9Esta ley utiliza la expresión aglomeración nueva en lugar de la hasta aquí usada, ciudad nueva.

10“ensemble urbain”, conjunto urbano.

11Mancomunidad municipal de ordenación.

12Comunidad urbana, que podría equipararse, en cierto modo a las áreas metropolitanas que existen en el Estado español.

13Zonas de Ordenación Concertada.

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