Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

9 de maig de 2021
0 comentaris

25 de setembre del 1972: acta del Consejo de Guerra als militants del Front d’Alliberament de Catalunya

El 25 de setembre del 1972 va tenir a Barcelona el Consejo de Guerra als militants del Front d’Alliberament de Catalunya que havien estat detinguts al maig del mateix any. Aqueixa és l’acta del judici, l’endemà va ser dictada la sentència:

En la plaza de Barcelona a veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

Constituido el Consejo de Guerra Ordinario, siendo las trece horas y en la Sala de Justicia del Gobierno Militar de esta Plaza para ver y fallar la Causa Ordinaria nº 59-IV-72, instruida por este Juzgado Militar Permanente nº 3, por el supuesto delito de terrorismo comprendido en el Art. 294 Bis. a) del Código de Justicia Militar, contra los paisanos Carlos Garcia Solé y Ramón Llorca López.

Componenel Consejo de Guerra como Presidente el Coronel de Artilleria A.A. 72, D. Luis Gasco Pascual, como Vocales el Capitán de Caballeria D. Lorenzo Sureda Moner, Capitán de Infanteria D. José Ruiz Pando, Capitán de Ingenieros D. Armando Rodenas Vallhonrat, actuan como Vocales Suplentes el Capitán de Artilleria D. Alejandro Zanui Barrachina y el Capitán de Ingenieros D. José Lasheras Conde, actuando como Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Francisco Muro Jiménez, y como Fiscal D. Fernando Pérez Esteban, Capitán de Fiscalia, y como Defensor del procesado Ramón Llorca López, el Letrado Abogado, D. Marcos Palmés Giró, y como Defensor del procesado Carlos Garcia Solé, el Letrado Abogado D. Carlos Feliu de Travy.

El Sr. Presidente declara reunido el Consejo de Guerra y abierta la sesión en Audiencia Pública relevando previamente a los procesados del juramento prestado.

Con la venia del Sr. Presidente el Juez Instructor procede a dar lectura al ressumen de las actuaciones.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente alse diera lectura Ministerio Fiscal por si deseaba se diera lectura a algun folio de la Causa, manifestando que no.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Defensor del procesado Ramón Llorca López, D. Marcos Palmés Giró, manifestó que deseaba se diera lectura a los folios 23 al 29, 46, 62 al 70, 106, 134 al 136 y 145 vuelto, 196, 250, 325, 328, 380, 381 y 394.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Defensor del procesado D. Carlos Garcia Solé, D. Carlos Feliu de Travy, manifestó que deseaba que se diese lectura a los folios 106, 134 al 136 y 393, así como los folios 5 y 6 de las Causas Sumarísimas 145-IV-71 y 160-IV- 71 y folio 6 de la Causa Sumarísima 162-IV-71.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente a los Vocales por si deseaban se diesen lectura a algun folio de la Causa, manifiestan que no.

Acto seguido fue suspendido el Consejo de Guerra, previa la lectura solicitada por el Vocal-Ponente de los folios 36, 116 y 121, reanudándose posteriormente, la Vista, a las 16 horas y cuarenta y cinco minutos.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Ministerio Fiscal, interroga al procesado Ramón Llorca López, preguntandole si se realizaron entrevistas con Pascal, perteneciente al FAC, manifetsando que no sabe si Pascal pertenecía o no al llamdo FAC, y que en las reuniones solían estar Pascal, Gepi, Sori, Digón, nombres por los que el procesado Llorca conoce a algunas de las personas que se le nombraron en este acto. A continuación es preguntado si vió a Carlos García en dichos encuentros, manifestando que no puede recordarlo, si no vió nuevamente a Pascal, manifestando que lo volvió a ver al huir éste a Francia y concretamente en la carretera de Puigcerdá.

Seguidamente manifiesta Llorca que en reuniones referidas Pascal decía que con la violencia se conseguirían resultados y que en una de dichas reuniones, y tras una fuerte discusión, por no estar de acuerdo con el referido Pascal, abandonó la misma. A nuevas preguntas del Ministerio Público, manifiesta que no acompañó a dos individuos a la calle Sagrera en la fecha que le indica el Fiscal; que no es cierto oyera nada al respecto por la radio del 091; que no ha participado en los actos de violencia relatados por ignorar cuando y como se debían realizar; que asistía a reuniones y conocía hechos pasados por comentarios que le efectuaba un comocido; que no formó grupo con Carlos García, no obstante salir con el a la montaña de excursión; que salió de la Jefatura de la Policía hacia el 28 de mayo, presentando posteriormente una querella contra los componentes de la Brigada de Investigación Social que le interrogaron y que cree que en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de la Ciudad, se incohó Sumario; que conocía a Calduch por haberle hablado de unas conferencias de tipo histórico que debía efectuarse en el taller de joyería del citado que asistió a dicha reunión sin llegar a ver a Calduch, y en vista de la actitud de los jovenes asistentes, optó por marcharse. En este estado el Fiscal dió por terminado el interrogatorio.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Letrado-Abogado D. Marcos Palmés Giró, defensor de Ramon Llorca López, para que interrogue a su patrocinado, el Letrado citado solicita del Sr. Presidente les sean quitadas las esposas, consultado este estremo con el Sargento de la Policía Armada, Jefe de Escolta de los procesados, quien manifestó no poder hacerlo por medidas de seguridad, pasando seguidamenteel interrogatorio propiamente dicho, y a preguntas que va formulando paulatinamente a su defendido, éste último manifiesta que venía estudiando bachillerato en la Academia San Fernando, desde las dieciocho hasta las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos, excepto sábados, desde febrero del 1.972, que conoció a algunos de los personajes citados en los Autos en la Plaza San Jaime en diciembre de 1970 o enero de 1.971, que por aquellas fechas se venía celebrando el Consejo de Guerra (celebrado) en Burgos contra activistas de la ETA, que a los que más vió fue a Digón y Gepi, siendo contactos esporádicos, que niega su participción en las acciones citadas en Autos, no yendo en marzo del 71 a la calle Sagrera e ignorando si Carlos García participó en la explosión ocurrida en el cruce de las calles Modolell y Valero en octubre del 71. Que en los interrogatorios en la Jefatura de Policía, le preguntaron por la explosión de Capitán Arenas, posteriormente por la Oficina de Impuestos, negando su participación que en aquellas fechas descconocía lo que era el FAC; que los interrogatorios le fueron efectuados esposado con las manos bajo las corvas, y obligado a pasear en una oficina en dicha postura mientras era insultado y maltratado, coaccionándole con maltratar a su esposa, acto seguido le invita a que explique en que consiste el “quirofano”, explicando se trata de tender a una persona sobre una mesa, con otra sentada ssobre las piernas y el resto del cuerpo colgando, que las molestias lumbares le provienen de su estancia en la Jefatura ya que anteriormente no las había sufrido, firmando las declaraciones para que le dejasen tranquilo y de no haberle torturado no las habría firmado; que antes de ser detenido recibió una llamda de Digón avisandole para que se fuera a Francia, manifestandole que habían detenido a Carlos García y que pese a poder hacerlo no quiso salir del país, relantando a continuación los pormenores de la asistencia médica que obran en Autos, y que le fue prestada al mes y medio de su ingreso en prisión; que sobre los tratos recibidos en la Jefatura de Policia cree que se ha iniciado un procedimiento legal incoándose expediente en uno de los juzgados de esta ciudad.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Abogado D. Carlos Feliu de Travy, defensor del procesado Carlos García Solé, para que interrogue a Ramón Llorca, quien a las preguntas que le son efectuadas por aquel, manifiesta que conoció a Carlos García, no obstante haber conocido anteriormente a su hermano José María; que al ingresar en la Prisión reconoció al citado Carlos, saludandole e interesándose por su situación, quien le dijo que le habían aplicado el “quirofano” en Jefatura; a continuación niega haber participado junto a Carlos en los hechos que se le imputan.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Vocal-Ponente, quien interroga a Ramón Llorca y a preguntas que le son formuladas manifiesta , que no pertenece al FAC, ni a ninguna otra organización subversiva, que conoció la existencia de las explosiones por dos amigos compañeros de la empresa en que trabajaba, Solà y Digón, que segun la Policia estan en Francia; que ignoraba lo concerniente a los depósitos de dinamita en Centellas y un lugar proximo a Barcelona, que su viaje a Centellas fue con motivo de localizar una cueva; que no tiene ninguna queja del trato recibido en los interrogatorios y declaraciones efectuadas ante el Juzgado Instructor Militar, habiéndose matriculado y examinado ultimamente; que desde que acabó el Servicio Militar ha prestado sus servicios en la misma empresa, siendo su horario laboral de 8 horas al principio, y posteriormente, de 10 e incluso 14 horas diarias; que no sabe si su defensora ha presentado justificación oficial de la denuncia por los malos tratos recibidos; que asistió en una ocasión al taller de joyería de Calduch para una conferencia, no presentandose el conferenciante por lo que se marchó.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Ministerio Fiscal, para que interrogue a Carlos García Solé, quien a preguntas de aquel manifiesta no pertenecer al FAC, que ratificó sus declaraciones siempre por temer a volver a la Comisaría; que vió a Pascal en el taller de Calduch pero que no había hablado con el, ni así mismo a Llorca; que ignora si Pascal pertenecía al FAC, aunque por su hermano José María se enteró de que tenían actividades subversivas, no preguntaándole nada ni recordar detalles a este respecto; que concretamente firmó las declaraciones por las torturas de la Policia; que no se dirigió con Llorca y otros dos individuos a la calle Sagrera el 7 de marzo de 1971, ni después oyó nada de la muerte de un Guardia Civil por la radio del 091; que no es cierto lo admitido ante el Juez Militar Instructor de la Causa; que rectificó un punto y no el resto por temor a volver a Jefatura, ya que estaba muy afectado por los nervios.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente a D. Carlos Feliu de Travy, para que interrogase al procesado Carlos García Solé, quien respondiendo a las preguntas que le son efectuadas por su defensor manifiesta que admitió y firmó las declaraciones por los malos tratos recibidos, negando los hechos que se le imputan no teniendo conocimiento de los mismos; que no conocía a Pascal, habiéndole visto al ir a recoger a su hermano José María al taller de Calduch, pero que nunca trabó amistad con el tal Pascal; que sospechaba que su hermano y Pascal desarrollaban actividades subversivas, que temía por su hermano y no dijo nunca nada para no comprometerlo y que sus familiares presentaron denuncia ante el Juzgado de los malos tratos que le fueron dispensados.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Defensor D. Marcos Palmés Giró para que interrogue a Carlos García Solé, manifestando este que conoce a Llorca de un par de ocasiones en la calle y de algunas más en la Prisión; que no han colocado explosivos juntos; que fue detenido en sabado 20 de Mayo del actual ingresando en Prisión el lunes dia 22; que en sus declaraciones ante la Policia hablo él de Llorca presionado y maltratado creyendo que le dejarían en libertad al cabo de unas horas; que al hablar de LLorca quiso nombrar a su hermano José María, pero que no lo hizo para evitarle problemas.

Concedida la palabra por el Sr. Presidente al Vocal-Ponente para que interrogue a Carlos García, quien manifiesta en respuesta a las preguntas que le son formuladas, que hubo un encuentro casual entre Llorca y José María en la plaza de San Jaime; que por rumores que ha oido cree que su hermano José María está en Francia, suponiendo que lo es desde el dia 20 de Mayo en que fue detenido. Acto seguido el Vocal Ponente le pregunta sobre si cree se trata de una coincidencia la no existencia de explosiones desde que fue llevada a cabo la detención del grupo, manifestando que si.

Seguidamente el Sr. presidente solicita de los defensores y el Fiscal las pruebas para este Consejo de Guerra, ordenando a continuación comparezca el Testigo de ambas partes de la Defensa D. José Calduch Barrancos quien pasa a ser interrogado por el Sr. Presidente en el sentido de que diga su nombre y si conoce a los procesados, manifestando llamarse como queda dicho y conocer a los encartados.

Acto seguido D. Marcos Palmés Giró, Defensor, interroga al Testigo referido, quien manifiesta que conoció a Llorca en el coche celular que los trasladó a la Prisión, juntamente con José Almeda García; que Llorca iba en muy malas condiciones físicas, esposados y Llorca en el centro de ambos; que al quitarle las esposas uno de los policias que los custodiaban tuvo que proporcionarlle una silla al procesado Llorca para que se sentara, que este mismo le explicó que su mal estado se debía ha haber sido maltratado por la Policia; que apenas comía, y dormía mal por el dolor en la espalda y al mal estado de la camapor lo que tuvo que colocar el colchon en el suelo, que el declarante ha pasado al Juzgado de Orden Público, habiendo visto a los otros seis encarcelados que pasaron a la misma Jurisdicción en la carcel pero no en la calle y que tiene notícias de que ninguno de ellos fuera maltratado en su paso por la Jefatura de Policia y que así mismo él tampoco fue maltratado.

Acto seguido interroga al testigo D. Carlos Feliu de Travy, a cuyas preguntas manifiesta que conocía a Carlos García porque su hermano José María trabajaba en su taller y por la afición que amanaabos sentían por el deporte de montaña; que Pascal se veía casi a diario con José María debido al trabajo, puesto que Pascal era representante del negocio del declarante; que lo reconoció en la carcel al cabo de cinco dias de ingresar en ella.

Acto seguido el Fiscal interroga al testigo D. José Calduch Barrancos, a cuyas preguntas manifiesta, que estuvo procesado y lo está por el Juzgado de Orden Público por asociación ilicita; que no vió a Llorca en su taller y que si a Carlos García, que ignoraba que José María García efectuase actividades subversivas.

Von la venia del Sr. Presidente, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, pasando a ampliar su informe verbalmente, para demostrar que los acusados han cometido delitos contra el Art. 294 Bis. A) 1º y 2º del Código de Justícia Militar, y solicita las penas con respecto al priemro de los apartados citados en grado mínimo, por cuanto que la muerte del Guardia Civil no fue ocasionada voluntariamente. Solicita imponer al procesado Ramón llorca López una pena de treinta años de reclusión y al procesado Carlos García Solé seis penas de veinticinco años de reclusión, siendoles de abono la Prisión preventiva sufrida por los mismos, y aplicandoles el Art. 237 del Código Castrense y en concepto de responsabilidades civiles quinientas mil pesetas a abonar a los herederos del Guardia Civil fallecido D. Dionisio Medina Serrano, quinientas setenta y cuatro pesetas a D. Nicolas Salinas, y el procesado Ramón Llorca la cantidad de doscientas treinta mil pesetas a D. Damián Alberich.

Seguidamente con la venia del Sr. Presidente el Abogado Sr. Palmés solicita una suspensión de la Vista y se efectua la misma durante quince minutos.

Se reanuda la Vista y el referido Letrado comienza ampliando su escrito de conclusiones provisionales verbalmente comenzando con la excepción de incompetencia y diferenciando entre terrorismo penado por el Código Penal Ordinario y el que le corresponde a esta especial Jurisdicción Militar previsto en el Código de Justicia Miitar; habla de dos hechos que se le imputan a su defendido en dos sitios distintos a la misma hora, solicitando finalmente la libre absolución del procesado Ramón Llorca López.

Seguidmente con la venia del Sr. Presidente, el Defensor D. Carlos Feliu de Travy, da lectura a su escrito de defensa que amplia verbalmente, solicitando la nulidad del actuado según el Art. 532 del Código de Justicia Militar, haciendo constar la falta de informes periciales sobre los daños ocasionados y manifestando textualmente: “Podemos encontrarnos señores ante la Causa de los fantasmas”. A continuación manifiesta no estar acreditada la existencia del F.A.C, sino solo denunciada por un atestado policial, sin conocer otros datos que con este grupo se relacionen. Finalmente solicita la libre absolución de su patrocinado.

Acto seguido con la venia del Sr. Presidente, el Fiscal aclara que al hablar de los dos hechos de que habla el Letrado Sr. Palmés no se citan horas, y la distancia existente entre los puntos a rebatir , puede recorrerse en coche en pocos instantes.

Seguidamente y con la venia del Sr. Presidente D. Marcos Palmés, manifiesta constar la hora a que el anterior oarrafo hace referencia en las Causas unidas en cuerda floja a la presente. D. Carlos Feliu desiste de pronunciarse nuevamente.

Acto seguido el Sr. Presidente pregunta al procesado Ramón llorca si desea exponer alguna cosa en relación con los Autos y que no haya sido expuesta por su defensor, manifestando negar su participación en las actuaciones que se le imputan.

Acto seguido el Sr. Presidente pregunta al procesado Carlos García Solé si desea exponer alguna cosa más, manifetsando no haber tenido participación en los hechos que se le imputan.

Seguidamente el Sr. Presidente declaró terminada la Vista, quedando el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc està protegit per reCAPTCHA i s’apliquen la política de privadesa i les condicions del servei de Google.

Us ha agradat aquest article? Compartiu-lo!