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LES SENYORETES D’HERNAN CORTÉS

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EL COL·LEGI TERRITORIAL D’ARQUITECTES DEMANÀ L’ELABORACIÓ D’UN DOCUMENT QUE HEM CONEGUT ARA. US ADJUNTE LES CONCLUSIONS. EL DOCUMENT ESTÀ COMPLET EN PDF COM A ARXIU ADJUNT. UN SERVIDOR TAMBÉ N’HA TRET CONCLUSIONS DE LES MATEIXES. DE LLURS.

NUEVE.- CONCLUSIONES.

En síntesis, podemos concluir:
PRIMERO.- La valoración del primitivo proyecto -1893- de apertura de un gran camino-paseo hasta el mar de Casimiro Meseguer debe realizarse en su contexto histórico y, por tanto, asociado a la idea de ciudad-jardín de su autor. Profundamente modificada, la actual avenida evidencia una ejecución por tramos, desordenados e inconexos a partir de su encuentro con la avenida de Aragón.
La pervivencia del planeamiento desarrollista –PGOU de 1966- constituye una de las principales causas de la degradación tipológica y paisajística del barrio del Cabanyal, al que los abundantes derribos y sustituciones han privado de buena parte de su memoria construida.
Al diferir el PGOU de 1988 el planeamiento, posponiendo la solución de la conexión de la ciudad con la fachada al mar y los poblados marítimos, se retrasó excesivamente en el tiempo, la realización de un Plan Especial que posibilitara la rehabilitación y conservación integrada del barrio.
SEGUNDO.- Una concepción insularizada del conjunto histórico Cabanyal-Canyamelar ha determinado el aislamiento urbano del mismo, sin que operaciones de regeneración tan importantes como el soterramiento de las vías del ferrocarril, construyéndose la nueva estación del Cabanyal y urbanizándose la calle Serrería (1990-1993) o la ejecución de un nuevo Paseo Marítimo (1990-1994) hayan servido para poner en valor el conjunto. Con ello se ha perdido una gran oportunidad para la integración del núcleo histórico de los poblados marítimos, con la ciudad, habiendo primado propuestas de borde carentes de una visión unitaria y global, de escaso interés paisajístico y sin valor de sutura ni conectabilidad.
TERCERO.- Por parte del Colegio de Arquitectos ha existido siempre una clara voluntad de colaboración tanto con las instituciones, como con los diferentes colectivos
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sociales. Ya en su informe de 1929, se invitaba a la corporación a recurrir al concurso de ideas para resolver el problema de la prolongación o no del paseo.
Los concursos constituyen auténticos bancos de pruebas, son cita con los problemas de la ciudad, camino para descubrir nuevas alternativas,… y la gran beneficiaria no es otra que la propia arquitectura y con ella la sociedad y la ciudad en su conjunto.
Su convocatoria, aunque tardía, habría ayudado a racionalizar un debate y hubiera posibilitado la valoración y análisis de un buen número de soluciones diferentes facilitando un mayor consenso social.
CUARTO.- La reducción a tres únicas alternativas, de la problemática de la conexión de la ciudad con el mar, que en 1988 se formula en el PGOU de Valencia, resulta errática y excesivamente simplista.
Desde un punto de vista conceptual, no sólo son muchas más las alternativas posibles, sino que a la vista de las características morfológicas del núcleo de ensanche del Cabanyal, son también numerosas las variables que desde un punto de vista del diseño urbano podrían haberse considerado.
Pese a ello, la decisión municipal de no abundar en mayores estudios y optar directamente por la alternativa 2 –directriz quebrada- se fundamenta en el ejercicio legítimo de su potestad discrecional de planeamiento y, por tanto, se ajusta a la legalidad urbanística vigente.
QUINTO.- Que el contenido técnico del PEPRI Cabanyal-Canyamelar redactado por los arquitectos Vicente Corell Farinós y Joaquín Monfort Salvador -Corell y Monfort Arquitectos- no hace sino plasmar la voluntad manifestada por la corporación de asumir la prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez.
Con independencia de dicha cuestión, debemos destacar la gran calidad desde el punto de vista técnico-urbanístico del proyecto, que establece importantes condiciones de mejora urbana y conservación en el ámbito en el que interviene, acompañando además un estudio en profundidad de los mecanismos y fórmulas de gestión y financiación.
SEXTO.-La estructura urbana y una eficaz y mejor conservación integrada de los valores ambientales del conjunto –Carta de Venecia (1964), Carta del Patrimonio Arquitectónico Europeo- (Ámsterdam, 1975) son conceptos jurídicos indeterminados, para cuya concreción se aplican criterios de valor urbanístico, medioambiental, histórico, arquitectónico-artístico o socio-económicos, sobre los que difícilmente suele haber unanimidad y en los que en pocas ocasiones se consigue un amplio consenso. De ahí, la imposibilidad de establecer conclusiones dogmáticas, ya que además la historia ha relativizado los postulados de muchas de las teorías de intervención, que han evolucionado notablemente en el siglo XX (Boito, Giovannoni, Rossi,…).
SÉPTIMO.- Desde un punto de vista estrictamente arquitectónico y proyectual, y en coincidencia con el informe del Síndic de Greuges, una intervención urbanística como la prolongación de la Avenida de Blasco Ibáñez, atravesando la trama histórica del barrio debería legitimarse en el propio Decreto de Declaración del BIC.
Sin embargo, las sucesivas Sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia han concluido que las previsiones del PEPRI resultan claramente compatibles con la 35
Declaración como Bien de Interés Cultural del Núcleo original del Ensanche del Cabanyal, estimando que no alteran la estructura urbana y que contribuyen a la mejor conservación general del conjunto histórico protegido.
OCTAVO.- El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, que contempla cambios en las alineaciones viarias y demolición de inmuebles (453) se adecua a la legalidad, ya que como señala el Jefe del Servicio de Asesoramiento Urbanístico del Ayuntamiento de Valencia, dichos cambios no tienen porqué suponer alteración para su estructura urbana (SSTS 8/4/89 Arz.3452/89, 8/5/89 Arz.3847/89, etc.). Igualmente, no existe obstáculo jurídico para que el Plan sea al mismo tiempo de Protección y de Reforma Interior (STS 23/9/87 Arz.7748/87).
Así lo establece, además, la Sentencia nº 1376/04 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 1/10/04.
No obstante, debe resaltarse que dicha Sentencia contó con el voto particular de ocho magistrados que concluyeron en oposición a la mayoría de la Sala, que “no parece necesario que para llevar a cabo dos viales de nueve metros haya que derribar los edificios existentes en un frente de más de cien metros levantando nuevas edificaciones (…) de cinco alturas, cuando en el barrio los edificios existentes con esa altura pasan en gran parte a quedar fuera de ordenación (…) y que “la prolongación de la Avenida en el barrio y los nuevos edificios que se proyectan junto a ella, ni mantienen las estructura urbana, ni las características generales del ambiente, ni de su silueta paisajística y modifica alineaciones.”
NOVENO.- El PEPRI aprobado definitivamente por la COPUT por Resolución de 2 de abril de 2001 (BOP nº 142, de 16/6/01), se ajusta a los criterios legales previstos en la Ley 4/1998, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano y, en especial, a lo previsto en el Art.39.2.a) de la misma.
Con independencia de su mayor o menor bondad desde un punto de vista estrictamente arquitectónico, paisajístico o de su diseño urbano, las nueve sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que han ganado firmeza al ser ratificadas por el Tribunal Supremo, determinan inequívocamente la legalidad del PEPRI desde el punto de vista urbanístico y patrimonial. Por tanto, más allá de su valoración crítica, deben ser respetadas y cumplidas, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
DÉCIMO.- La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura desoyó el criterio de su Unidad Inspectora (Informe desfavorable de 21/6/00), que entendía que la prolongación de la Avenida de Blasco Ibáñez era incompatible con el mantenimiento de la estructura del barrio. De ahí, la Resolución Favorable de 5 de enero del 2001, en la que dicha Consellería no hace sino mantener un criterio urbanístico similar al ya defendido por la misma en otras ocasiones en la misma ciudad de Valencia (PEPRI del Barrio de Velluters, aprobado por pleno del Ayuntamiento el 23/7/92 –BOP nº 252, de 22/10/92- y Modificación aprobada por acuerdo plenario de 24/9/04 –BOP nº 279, de 23/11/04-) y que le vincula jurídicamente (SSTS 14/4/91 Arz. 3286, de 8/7/89 Arz. 5592).
UNDÉCIMO.- La legalidad del PEPRI Cabanyal-Canyamelar en cuanto a sus determinaciones y contenido patrimonial, no puede ser hoy cuestionada pues ha sido
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declarada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en nueve sentencias que han ganado firmeza al ser ratificadas por el Tribunal Supremo.
Ha quedado probado judicialmente, por tanto, que el PEPRI “no modifica la estructura urbana de estos núcleos históricos, que pudiera vulnerar la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano”, tal y como afirma el profesor Escribano Beltrán en su dictamen de fecha 14/1/00, en el que afirma que: “el paseo al Mar, su proyecto y trazado forman parte de la estructura urbana del Cabanyal-Canyamelar, (…) constituyendo una traza urbana histórica de enorme valor estructurante”.
Partiendo de todos esos pronunciamientos judiciales, con independencia de las diferentes opiniones que desde el punto de vista de la disciplina arquitectónica puedan darse, podemos afirmar que el PEPRI Cabanyal-Canyamelar NO SUPONE EXPOLIO DEL PATRIMONIO HISTORICO-ESPAÑOL..
En Valencia a tres de noviembre de dos mil nueve.

CONCLUSIONS FINALS DE JBM:

0. A QUI L’IMPORTA EL QUE DIU EL PATRIMONIO ‘HISTRIÓNICO’ ESPAÑOL?

1. DE VEGADES EM PROVOQUEU UN GRAN FÀSTIC I OIX!

2. CAL RECORDAR EL NOM DE JAVIER DOMÍNGUEZ. PROFESSOR DE L’ESCOLA D’ARQUITECTURA DE LA UNIVERSITAT CATÒLICA.

3. PODEM PREGUNTAR-NOS: EL PERQUÈ NO TANCA DEFINITIVAMENT EL COL·LEGI D’ARQUITECTES I S’UNIFICA AMB EL D’ADVOCATS I S’ESTALVIEM TANTA SUBNORMALITAT.

4. EN QUALSEVOL MOMENT L’IL·LUSTRE COL·LEGI D’ADVOCATS POT DEMANAR INVASIÓ DE COMPETÈNCIES.

5. TOTAL, QUE TOT EL QUE HI HA DARRERE DE LA FENEDURA DE L’AVINGUDA DE BLASCO I BANYES TRAVESSANT EL CABANYAL ÉS LA FINANCIACIÓ IL·LEGAL D’UN PARTIT POLÍTIC. PER AIXÒ ERA UNA QÜESTIO VITAL.

6. CALDRIA EL CESSAMENT DE LA JUNTA DE GOVERN DEL CTAV-COACV.

POST SCRIPTUM: El document complert vos el dese com a arxiu adjunt.
PREVENCIÓ I SEGURETAT: És molt important que llegiu el document asseguts en la tassa del wàter. Ep! Iguals que ells, amb els pantalons i calçotets baixats fins els turmells. 

Aquesta entrada s'ha publicat en NOSALTRES, ELS MOGOLS el 10 de febrer de 2010 per josep_blesa

  1. “Partiendo de todos esos pronunciamientos judiciales, con independencia de las diferentes opiniones que desde el punto de vista de la disciplina arquitectónica puedan darse, podemos afirmar que el PEPRI Cabanyal-Canyamelar NO SUPONE EXPOLIO DEL PATRIMONIO HISTORICO-ESPAÑOL..
    En Valencia a tres de noviembre de dos mil nueve”

    Visca la Terra! 

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