19 de setembre de 2010
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Democràcia

La Llosa de Ranes, el poble del fons és Xàtiva, la socarrada.

Quan estava repassant les actes dels plenaris de l’ajuntament, per recopilar detalls sobre el polígon, una cosa em va cridar l’atenció. Davant una petició per part de l’oposició d’accedir a determinats documents, l’alcalde els va emplaçar a hores d’oficina. En eixe moment vaig pensar que això no té sentit perquè un regidor i treballador normal amb horari de feina normal no pot passar per  l’ajuntament en horari d’oficina perquè està treballant.

Les passades festes em deia un regidor, “per ser regidor de l’oposició, cal ser treballador autònom o funcionari amb total llibertat d’horaris”. Davant la meua cara de sorpresa, contesta, “hem de demanar la documentació a la secretaria, ella te la mostra per a que la mires i si tens interès en el paper en qüestió, has d’anar amb paper i boli per prendre apunts d’allò que busques (sí que solen donar copies, però no de tot). De fotocopies res, a no ser que es tracte de documents sense transcendència”. Li pregunte: però això ho poden fer? Poden negar a un regidor fotocòpies de documentació relacionada amb assumptes relacionats en el funcionament de l’ajuntament? La resposta va ser contundent; “Sí! ho poden fer, la llei els empara, jo ho he mirat. L’alcalde d’un poble pot fer el que li vinga en gana. No et  neguen la documentació, el que no pots fer és emportar-te-la a casa, i el més important, en poc de temps. Situació habitual: dilluns a poqueta nit et porten la convocatòria per al ple del proper dijous, tens dimarts i dimecres per a passar per l’Ajuntament, en horari que estiga el/la secretari/a) a revisar la documentació, buscar informació, preparar resposta i posicionament del grup”.

 

( Artículo 16.   ROF )

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

 

Difícilment poden preparar-se una sessió plenària si reben la citació pocs dies abans i no tenen accés a la documentació (orari d’oficina) per poder analitzar cada tema.

Ni tan sols accepten enviar la copia de les actes dels plenaris en format digital per correu electrònic. Les envien als concejals de l’oposició fotocopiades. No és el mateix!

 La ”Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local” permet a cada alcalde entre altres coses retallar l’accés a informació i documents per poder exercir la seua faena d’oposició, fer, desfer, tallar, retallar, convocar, desconvocar, aprovar, censurar, etc. etc. A esta democràcia o li falta madurar més encara, o té defectes de fabricació.

Diuen: “no desitges per a un altre el que no vullgues per a tu”. Pregunta: estan d’acord els components del actual equip de govern en rebre el mateix tracte, quan passen a formar part de l’oposició? (solen respondre que a ells els passava el mateix, i comença una discussió PP-PSOE ). Si diuen que no, estaran reconeguent les seues carències democràtiques. Si diuen que sí, ho faran amb les dents apretades perquè saben que no són formes ni maneres de tractar a l’oposició. Però, en dir que sí, estaran renunciant a protestar quan se’ls done el mateix xarop que ells recepten ara.

El que us estic dient, no és patrimoni d’ací, sembla que és normal en altres pobles independentment del color polític. A les Corts Valencianes, el no Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana també nega informació als grups de l’oposició en temes com les despeses de la visita del Papa, Fórmula 1, Gürtel, sobrecostos d’obres, contractacions trossejades per poder-les adjudicar a dit, etc.

Poden estar tranquils, perquè la gent d’esquerres fila més fi quan es tracta de llibertat d’expressió i del dret a rebre informació plural. Té altra forma d’interpretar allò que anomenem democràcia.

Estan tranquils perquè no contemplen la possibilitat de perdre unes eleccions. 

 

Artículo 41.   ROF

El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.

2. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

3. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, si ésta existiese.

4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Ordenes o circulares de instrucciones.

9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.

11. 1. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuya cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.

2. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

12. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

13. Dictar Bandos.

14. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.

d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799 y 1372), y 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (RCL 1986, 1238, 2271 y 3551), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales.

15. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

16. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.

17. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Depositaría.

18. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

19. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

20. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.

21. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.

22. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

23. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

25. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

26. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799 y 1372).

27. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

 

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