Jaume Renyer

per l'esquerra de la llibertat

6 d'octubre de 2015
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Xabier Ezeizabarrena: “Sobre la imputación penal del President de Catalunya”

Xabier Ezeizabarrena és electe pel PNV/EAJ al Parlament Foral de Gipuzkoa, jurista i professor a la UPV i un dels pocs dirigents del seu partit que segueix amb atenció i complicitat el procés sobiranista català. Dissabte passat va publicar a dos diaris vascos (El Correo i El Diario Vasco) aqueix article on fa una valoració jurídica i política del procés penal engegat pel govern espanyol contra el President Artur Mas.

“Como todos sabemos, en la Iberia hispánica no se puede preguntar o consultar a la población. Ya lo intentó hace años el Lehendakari Ibarretxe, y la Generalitat de Catalunya, con distintas metodologías, de cara al 9 de noviembre de 2014 y al 27 de septiembre pasado, y las respuestas son idénticas. En España no cabe un referéndum o una consulta autonómica relacionada con la soberanía o el modelo de Estado. Es más, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha citado como imputados en un procedimiento penal al President de la Generalitat y a varios de sus consejeros de Gobierno.

La realidad es que tampoco pudo celebrarse una consulta ciudadana en Canarias sobre las prospecciones petrolíferas. Esto es, tampoco cabe consultar a la población en un asunto relativo al medio ambiente y a la explotación de los recursos naturales. Así, por exceso o por defecto, con carácter cautelar o preventivo, la cuestión es no consultar y el Tribunal Constitucional así lo dejó claro firmando el mismo día 4-11-2014 las Providencias 6415, 6416 y 6540 en relación con las consultas en Catalunya y Canarias, en diferentes recursos de inconstitucionalidad contra sendas consultas populares. A día de hoy, la respuesta penal contra el President de la Generalitat es una realidad objetiva.

Nos encontramos ante un síntoma adicional de una democracia que se va haciendo gaseosa mientras rezuma corrupción, opacidad y desapego social. Sea en el caso del petróleo en Canarias o de una mera consulta en Catalunya o en Euskadi, es claro que el Gobierno central no necesita de nadie para legislar ni para configurar su “peculiar” modelo de Estado de Derecho evitando cualquier participación de la sociedad. Y, para ello, en esta ocasión, se opta por un Derecho Penal de respuesta ideológica y ajeno a cualquier sentido común conocido.

Desde esta perspectiva, el fin del Gobierno estatal no es controlar un refrendo o una consulta, sea sobre una cuestión relativa a la soberanía o sobre el petróleo de Canarias. Poco o nada importa el procedimiento o la materia, pues se trata de impedir y hurtar el debate a cualquier sociedad.

Pero la utilización del Código Penal y la pretendida reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para buscar la inhabilitación del President de la Generalitat son un paso adicional y un golpe a la separación de poderes. La forma es indiferente; el delito y la subsiguiente inhabilitación ya lo inventará alguien en procedimiento de urgencia y sin debate parlamentario pues las Cortes son ya conocido arco del triunfo de cualquier capricho o dislate jurídico. Esta reforma y la promovida por Aznar contra Ibarretxe son las enésimas Leyes de caso único. Más que de caso único parecen de “personas únicas”; en cuanto respecta a las delictivas actitudes de quien fuera Lehendakari del Gobierno Vasco y del actual President de la Generalitat. En ambos casos, se utiliza el Derecho Penal contra quienes incomoden políticamente el catecismo de la unidad constitucional. En suma, lo que se hurta es la misma soberanía del pueblo representada en su corpus social y en las herramientas de participación directa que debiera garantizar toda Constitución moderna.

También en el Derecho Internacional se viene reconociendo que los ejercicios democráticos de consulta a la ciudadanía son algo necesario y natural. Se trata de ejercicios activos de determinación política que cumplen con las reglas propias de la democracia moderna, como en los casos de Quebec y Escocia. En ambos casos, con aplicaciones pactadas y negociadas del derecho de libre determinación de los pueblos con el límite indisponible de los Derechos Fundamentales de todas las personas.

Desde mi punto de vista, resulta imprescindible realizar una relectura del concepto de soberanía, en la medida en que el ejercicio del poder político público ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas en la Unión Europea, bajo el límite explícito de los Derechos Fundamentales. Esta relectura debiera ser un requisito previo que sigue pendiente en España, para poner al día una democracia que se niega a consultar a la sociedad, persiguiendo penalmente a quien pretenda hacerlo en aplicación de su ya conocido undécimo mandamiento: ¡no consultarás!”

Post Scriptum, 23 d’octubre del 2019.

Els juristes bascs Xabier Ezeizabarrena, Joxerramon Bengoetxea, José Manuel Castells, Pedro Ibarra y Jon Gurutz Olaskoaga han publicat avui al Diario Vasco aqueix article titulat: “La sedición del Tribunal Supremo”:

Como vuelve a demostrar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Procés” catalán, en la iberia hispánica no se puede preguntar o consultar a la población. Ya lo intentó hace años el Lehendakari Ibarretxe, y la Generalitat de Catalunya, con distintas metodologías, y las respuestas son propias de un páramo jurídico. En España no cabe un referéndum o una consulta autonómica relacionada con la soberanía o el modelo de Estado. Es más, el Tribunal Supremo condena penalmente con hasta 13 años de prisión a quien ose tamaña afrenta nada menos que por “sedición”.

Desde esta perspectiva, el fin del Gobierno estatal en su día y del Tribunal Supremo hoy, no es controlar un refrendo o una consulta. Poco o nada importa el procedimiento o la materia, pues se trata de impedir y hurtar el debate a cualquier sociedad sobre su identidad política y su capacidad de decisión. Pero la utilización del Código Penal y la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional operada en su día son pasos adicionales y un golpe a la separación de poderes.

Cabe recordar a este respecto que las conductas castigadas hoy por el Tribunal Supremo (organización de consulta o referéndum careciendo de competencias para ello, según la propia tesis del Estado) fueron introducidas en el Código Penal mediante Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre (artículo 506 bis y 521 bis) con previsión de penas entre 3 y 5 años de prisión, e inhabilitación absoluta de otros tantos.

Dos años después, la Ley Orgánica 2/2005, mediante mayoría absoluta, acordó despenalizar dichas conductas. Resulta más que ilustrativa la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica, que refleja, con toda claridad, la voluntad del legislador, hoy claramente subvertida por el Tribunal Supremo: “Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión. El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal. En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita. En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos”.

Sin duda, uno de los aspectos más llamativos de la reciente Sentencia del TS de 14-10-2019 es su cita expresa de la STS 722/2018, (en el Recurso de Casación de Más, Rigau y Ortega) pero obviando que en la citada Sentencia del TS se expone, con meridiana claridad, que el único castigo admisible en aquel caso lo es por desobediencia, dado que la organización de un referéndum sin competencia para ello (según la tesis del Estado), está expresamente despenalizada mediante la ya citada Ley Orgánica 2/2005 que derogó los preceptos correspondientes del Código Penal.

Frente al desierto jurídico vigente en la piel de toro, en el Derecho Internacional se viene reconociendo que los ejercicios democráticos de consulta a la ciudadanía son algo necesario y natural. Se trata de ejercicios activos de determinación política que cumplen con las reglas propias de la democracia moderna, como en los casos de Quebec y Escocia. En ambos casos, con aplicaciones pactadas y negociadas del derecho de libre determinación de los pueblos con el límite indisponible de los Derechos Fundamentales de todas las personas y dentro de democracias bien reconocidas como Canadá y el Reino Unido.

Desde nuestro punto de vista, resulta imprescindible realizar una relectura del concepto de soberanía, en la medida en que el ejercicio del poder político público ha cambiado en las últimas décadas en la Unión Europea, bajo el límite explícito de los Derechos Humanos. Esta relectura debiera ser un requisito previo, que sigue pendiente en España, para poner al día una democracia que se niega a consultar a la sociedad, condenando penalmente a quien pretenda hacerlo en aplicación de su ya conocido undécimo mandamiento: ¡no consultarás y pagarás con la cárcel por ello!

Post Scriptum, 6 d’octubre del 2021.

Avui, a Vilaweb: “El TC avala per unanimitat la condemna d’Artur Mas pel 9-N.”

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