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El món del transport sobre vies i per cable. Bloc de Jordi Casadevall

14 d'abril de 2018
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Un procés constituent canari? (II)

[Continuem la reproducció de l’article del politòleg Jorge Stratós, publicat originalment per la fundació canària Tamaimos]

Requisitos para un futuro de bienestar. Demandar la apertura de un proceso constituyente canario no es recurrir a una llave mágica que abra todas las puertas que a la ciudadanía se le pongan por delante. Máxime cuando algunas están cerradas a cal y canto. Un proceso constituyente canario no puede garantizar de forma ineluctable un futuro de bienestar para las Islas. En cambio, sí puede garantizar —y no es poco— que nuestro mañana deje de ser el futuro de malestar al que hoy nos está abocando la irresponsable y corrupta oligarquía dependentista canaria. Porque si a esas élites se les consiente seguir manteniendo e incrementando el desigual statu quo interno y externo del Archipiélago (que no es otro que el de una sociedad colonizada y minorizada que se deja engañar con una ingenuidad política digna de mejor causa), entonces los problemas se agravarán hasta extremos desconocidos. Es en este sentido en el que decía anteriormente que la urgencia ética (de impugnar la dependencia) debe ligarse a la prudencia política (de hacerlo de modo democrático) pero acudiendo a la razón comprometida (como materia de ese vínculo).

La conquista de una sociedad de bienestar en Canarias se deriva por entero de que se den tres requisitos y un prerrequisito implícito. Primero, la existencia de un sujeto agente adecuado a esa realidad posible; segundo, con la voluntad de lograrla; y tercero, a partir de los principios que de suyo exige. Concretando, el sujeto no puede ser otro que el que resulta de la conversión de las mayorías sociales de las Islas en pueblo canario soberano. La voluntad no puede ser otra que la de dotarse de la capacidad de luchar por un mayor bienestar para toda la sociedad isleña. Los principios no pueden ser otros que los de la democracia como modo de ejercer esa voluntad popular. Pero para que se den estas tres condiciones se necesita satisfacer el ineludible requisito de que ese sujeto-con-voluntad-y-principios exista en sentido político —que es algo que ahora no ocurre en Canarias—, es decir, se necesita que la mayoría social canaria se autoconstruya como pueblo en la demanda y ejercicio de la soberanía nacional canaria. Sin esa lucha política la población no puede ser pueblo, no puede ser sujeto político activo, tan solo será (seguirá siendo) pasivo objeto político.

La constitución como objetivo político. Un proceso de demanda y ejercicio de la soberanía nacional canaria como el recién citado —en el que simultáneamente nuestro pueblo se ha de construir a sí mismo de forma democrática— debe orientarse hacia la constitución de las personas que habitan nuestra comunidad a partir del reconocimiento tanto de sus derechos y obligaciones ciudadanas como de su identidad y pertenencia nacional. Esa constitución, en sentido material, no es ni más ni menos que el ordenamiento político de las relaciones sociales de poder de los individuos/personas que viven en nuestra sociedad/comunidad.

El momento constituyente debe ser entendido —según ha señalado Maurizio Fioravanti— como el “fundamento más auténtico de la constitución a emanar, en el que se determinan sus caracteres primordiales, a través de la proposición de una serie de normas fundamentales de principio”. Como apunta este pensador, “son estas normas, en su conjunto y con sus equilibrios internos, las que determinan los contornos de la constitución en sentido material, que bajo esta perspectiva coincide, por tanto, con el núcleo fundamental de la propia constitución escrita”, la constitución democrática. Desde este punto de vista, una constitución así no solo se basa en procedimientos, sino también en “principios irrenunciables que representan su núcleo esencial”.

Con principios y procedimientos democráticos que guíen la acción voluntaria de la ciudadanía nacional canaria, erigida en pueblo soberano, la constitución se nos presenta como el modelo de vida y la aspiración de futuro más deseable para la convivencia; en definitiva, como el ideal civilizador y la carta de navegación que debemos querer, tal como piensan los grandes teóricos del Derecho, empezando por Luigi Ferrajoli. Por eso hay que hablar tanto del proceso constituyente como de la norma suprema que ha de regular y garantizar un buen orden de vida ciudadana y nacional. Y hay que hacerlo antes de hablar del diseño institucional, funcional y competencial que debe incorporar el texto de la constitución.

La constitución como política vivida. Por proceso constituyente canario hay que entender entonces el curso democrático de formación de un poder soberano, un poder nacional autocentrado que surja de la ciudadanía empoderada de las Islas. Este proceso habrá de ser contingentemente abierto y deberá luego continuar como curso democrático de realización de ese poder soberano en un segundo proceso, el proceso constituido canario, que igualmente habrá de ser abierto. Así, la constitución democrática ha de ser la bisagra entre los dos procesos, cierre del primero en tanto que su determinada consecuencia y apertura del segundo en tanto que su causa determinante. Sin pasar todavía a analizar con detenimiento el primer curso (la fase constituyente) de ese macro proceso general de la política vivida —de abierta naturaleza histórica, jurídica y moral— que se ha de convertir en constitución democrática, conviene precisar el principal aspecto material a tener en cuenta, su anclaje social.

La constitución no es solo un corpus formal. No solo comprende “los principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado y establecen las pautas para su propia creación, sus relaciones recíprocas, su esfera de acción y, asimismo, la posición fundamental del individuo frente al poder estatal”, como diría Georg Jellinek para definirla desde el positivismo jurídico clásico, presuponiendo la existencia previa de un Estado. Porque no es así. Como argumenta Fioravanti, “un conjunto de individuos puede darse un Estado sólo si ya es un pueblo, es decir, si ya está, en sí mismo, ordenado. Y la medida del orden es la constitución en sentido material”.

En efecto, lo que une y vincula a los individuos —y los ata mucho más que cualquier contrato— es precisamente la articulación conforme a la constitución material. De ahí que la constitución democrática pueda ser considerada, a mi juicio, como política vivida, como proceso político y no solo como estructura jurídica, un proceso y una estructura que conforman las relaciones sociales de poder según el ideal democrático de la igual libertad ciudadana. Es decir, debe haber la conciencia subjetiva de un orden objetivo dado por la experiencia social, que se halle presente en la constitución en sentido material, para que haya leyes constitucionales en sentido formal. ¡Atención, jueces del Supremo, el Constitucional y la Audiencia Nacional, que parecen ignorarlo! ¡Atención, asimismo, policías y fiscales de las altas instancias judiciales españolas, que no parecen tenerlo en cuenta cuando con pretextos arbitrarios reprimen y encarcelan a su antojo a ciudadanos no-violentos!

La constitución como aspiración política. ¿Acaso podemos los canarios prescindir de constituirnos como poder soberano? ¿Cómo, si no, vamos a afrontar los graves retos del presente? Estoy refiriéndome a la necesidad de fundar un patriotismo constitucional republicano que (al margen de la vacía instrumentalización que se hizo de la idea de Dolf Sternberger, divulgada —y en parte modificada— por Jürgen Habermas) nos permita romper con el actual rumbo al abismo y avanzar en una nueva dirección. Avanzar como ciudadanía nacional no-dependentista que lucha —en tanto que pueblo— para construirse, constituirse e instituirse, con el objetivo político vivido de una constitución democrática reguladora y garantista. Y entendiéndola como nuestro ideal civilizador a la vez que como la carta de navegación hacia un futuro de bienestar. El empoderamiento soberano canario es la condición necesaria, aunque —¡ay!— no suficiente, para hacer frente a los retos de los tiempos actuales. De ello también es imprescindible hablar.

El que esto escribe, que sobrevive entre esos retos y medita sobre cómo abordarlos, no llegará a vivir el acceso a una sociedad canaria de bienestar. Nada, pues, de esperanza banal. Todo, sin embargo, de entusiasmo comprometido. Porque hablar de constitución democrática como ideal civilizador y como carta de navegación significa preocuparse y ocuparse de lo que realmente es posible: una mejor sanidad y educación, sobre todo para los niños y mayores de Canarias, al borde de un abandono cada vez más indigno; una formación, trabajo y vivienda que no existen para los sectores adultos más discriminados de la población isleña; una mejora del urbanismo y el medio ambiente, degradados desde lo publico y lo privado; una reversión del desequilibrio y extraversión económica, el histórico lastre dependentista que nos han impuesto las élites de poder; un freno de la colonización cultural…

[Continuará]

 

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